Consulta 29/09/2025

R CTBG 1120/2025

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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 2064/2025 Fecha Firma: 29/09/2025 Reclamante: Presidente Organismo: ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Sentido de la resolución: Inadmisión. Número: 2025-1120 Fecha: 29/09/2025 Palabras clave: equiparación salarial, art. 13 LTAIBG, no es información pública. I. ANTECEDENTES R CTBG 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó a la ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, la equiparación salarial entre los puestos de trabajo pertenecientes a la Delegación Provincial de dicho organismo en Ceuta y los pertenecientes al resto de las Delegaciones Provinciales en los siguientes términos: «Hemos constatado que, a pesar de desempeñar las mismas funciones y responsabilidades, existen diferencias sustanciales en la cuantía del complemento específico, que en algunos casos oscilan entre 3.700 y 4.700 euros anuales, en perjuicio del personal de esta provincia. Esta situación se traduce en una clara desigualdad retributiva, que consideramos injustificada e injusta, máxime cuando todos los funcionarios afectados pertenecen al mismo cuerpo, escalan los mismos niveles y ejecutan tareas idénticas dentro del marco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta disparidad no solo supone una discriminación económica, sino que también genera desmotivación y malestar entre los trabajadores afectados, afectando indirectamente al buen funcionamiento del servicio público que se presta. Página 1 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es Por todo ello, solicitamos formalmente que se revise y corrija esta situación, procediendo a una equiparación del complemento específico que garantice la igualdad retributiva para puestos con funciones idénticas, con independencia de la provincia en la que se desempeñen». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 25 de septiembre de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 241 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su petición, cuyo contenido reitera. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Número: 2025-1120 Fecha: 29/09/2025 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG2 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.3, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG4, se presenten frente a las resoluciones R CTBG expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 125 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 2 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la equiparación salarial de los puestos de trabajo pertenecientes a la Delegación Provincial de la ITSS de Ceuta con los puestos del resto de Delegaciones Provinciales. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en Número: 2025-1120 Fecha: 29/09/2025 el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la información es condición necesaria para el ejercicio del derecho. Lo anterior supone que no integran la noción de información pública las solicitudes R CTBG que pretenden obtener una justificación o explicación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra; y que tampoco entra dentro del contenido del derecho reconocido en la Ley que la Administración conteste a una valoración política de determinadas actuaciones o dé respuesta a críticas o juicios subjetivos sobre la actuación de los poderes públicos, con independencia de su mayor o menor acierto. Tales solicitudes de explicaciones, siendo legítimas en una sociedad democrática, no encuentran sin embargo su cauce adecuado en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En la línea apuntada, tampoco tienen cabida en la noción de información públicas aquellas solicitudes en las que lo pretendido es la obtención de una concreta actuación material de la Administración. En este caso, se pretende la obtención de una actuación material de la Administración, en concreto, la equiparación salarial de los puestos de trabajo indicados. 5. En consecuencia, dado que la competencia atribuida a este Consejo es la de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 LTAIBG frente las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública, no siendo éste el objeto de la solicitud de la que trae causa, se ha de inadmitir la reclamación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 Página 3 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente a la ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23.16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre7, de Número: 2025-1120 Fecha: 29/09/2025 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa8. R CTBG EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 4 de 4 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es