Inadmitida 30/06/2015 · 38 días en resolverse

Acceso a expedientes administrativos de la Diputación de Málaga y resolución de inadmisión por falta de competencia del Consejo

El interesado solicitó acceso a expedientes administrativos de la Diputación Provincial de Málaga relacionados con puestos de abogados para su estudio. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por falta de competencia, al ser la Ley de Transparencia de Andalucía la que designa al órgano autonómico competente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo carece de competencia para conocer la reclamación debido a que la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía designa específicamente al Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía como órgano competente.
2 La Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía rige las solicitudes de acceso en su ámbito territorial, desplazando la competencia del Consejo estatal en este supuesto.
3 La competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer reclamaciones de entidades locales queda supeditada a que la Comunidad Autónoma no haya atribuido dicha facultad a un órgano específico.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2015 con fecha de entrada el 27, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida, el interesado solicitó, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2015, a la Excma. Diputación Provincial de Málaga, "acceder a los archivos y expedientes administrativos que se tramitan y custodian en esa Excma. Diputación Provincial y que se hallen directamente relacionados con las funciones públicas desempeñadas por Abogados/as de esa Excma. Institución (Asesoría Jurídica y Áreas dotadas con tales funcionarios juristas), ello respecto de los puestos de trabajo a que se refiere la expresada convocatoria y a fin de poder elaborar, con datos más objetivos y precisos, la memoria a presentar en breve plazo en la fase de oposición del mencionado concurso público".

Así mismo, solicita "se le permita, con fines de estudio y formación, el acceso a los archivos públicos mencionados "ut supra" así como la consulta personal de los expedientes e informes técnico-jurídicos que obren guardados en esa Institución o se hallen actualmente en trámite, relacionados con los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, y señalándose al efecto a la mayor brevedad posible el horario correspondiente, lo más amplio posible, para poder hacer real y efectivo tal derecho público o de acceso".

2.

La solicitud no ha obtenido respuesta expresa por parte de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, por lo que D. [anonimizado], transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y en aplicación de lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo, la tiene por denegada, y presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la norma, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
    «acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, se serán de aplicación la correspondiente normativa autonómica».
  2. Por otro lado, la disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
    «los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley».
    No obstante, en el caso que nos ocupa, toda vez que la información que se ha solicitado forma parte de un expediente que obra en poder de la Diputación Provincial de Málaga, cabe indicar que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado con antelación el cumplimiento de ese plazo de dos años hacia la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por la que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. La mencionada norma es, por lo tanto, la que deben regirse las solicitudes de acceso a información pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Entidades Locales.
  3. En lo que respecta a la competencia de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al tratarse de una solicitud de información presentada antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 1/2014 antes mencionada, debe señalarse que, toda vez que, en virtud de su disposición final novena, la LTAIBG no era aún de aplicación, tampoco lo eran las competencias que la misma reconoce a este Consejo para el conocimiento de las reclamaciones que se presenten en materia de acceso a la información pública.

    A ello se añade que el art. 24.6 de la LTAIBG atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que se presenten
    «salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley».
    Esta disposición, por su parte, dispone lo siguiente:
    «1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, el órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias".
    En el caso que nos ocupa, la Ley dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé expresamente en su artículo 33 que será el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía el órgano competente para conocer de las reclamaciones que se planteen en materia de acceso a la información pública.
  4. Dicho lo anterior, cabe concluir que en la Comunidad Autónoma de Andalucía es de aplicación la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que entrará en vigor, según dispone su disposición final quinta, el 24 de junio de 2015, no teniendo competencias este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer de la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.