Estimada 11/03/2020 · 99 d铆as en resolverse

Acceso a informaci贸n sobre el estado de un procedimiento administrativo por denuncia de matanza de animales

El reclamante solicit贸 a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha conocer el estado de un procedimiento administrativo derivado de una denuncia por la matanza de animales. Ante la falta de respuesta, present贸 reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n al considerar la informaci贸n como p煤blica y no haberse alegado l铆mites o causas de inadmisi贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada es p煤blica porque obra en poder de un sujeto obligado y ha sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 La ausencia de alegaciones por parte de la administraci贸n impide que se puedan acreditar la concurrencia de l铆mites al acceso o causas de inadmisi贸n.
3 El derecho de acceso se fundamenta en el art铆culo 12 de la Ley 19/2013 y el art铆culo 105.b de la Constituci贸n.

Texto completo

Resoluci贸n RT 0797/2019

Fecha: 11 de marzo de 2020

Administraci贸n/ Organismo: Consejer铆a de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural / Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Informaci贸n solicitada: Informaci贸n sobre denuncia por matanza de animales


I. ANTECEDENTES

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, el reclamante solicit贸 el 12 de octubre de 2019 a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejer铆a de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n:

"Mediante escrito fechado 19.FEBRERO.2019 interpuse, en representaci贸n de mi mandante, denuncia solicitando la aclaraci贸n oficial de los hechos, y la determinaci贸n de presuntas responsabilidades a RESTAURANTE CASA PEPE, de Carri贸n de Calatrava (CR) por 芦matanza禄 de dos cerdos realizada el 26.ENERO.2019, presuntamente sin aturdimiento previo y en presencia de p煤blico, como se observa en los siguientes reportajes de YouTube..."

La STS de 22.05.2002 (R.CAS 2190/1996) dispone:

"S铆 bien es cierto que hay que impedir la presentaci贸n infundada de denuncias, no lo es menos que no pueden rechazarse las que tengan un cierto fundamento sobre la realidad de las conductas denunciadas, debiendo abrirse el procedimiento"

SOLICITO: Conocer el estado del procedimiento administrativo cuya apertura se impuls贸 mediante dicha denuncia y, en caso de haberse producido ya, copia de la Resoluci贸n del mismo.

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante present贸, mediante escrito de 3 de diciembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 11 de diciembre de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la Consejer铆a de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante JCCM), al objeto de que pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas.

En el momento de dictarse esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones por parte de la administraci贸n competente.

II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativo a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su art铆culo 12.6 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica", en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG se define la "informaci贸n p煤blica" como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En funci贸n de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a informaci贸n p煤blica que est茅 en posesi贸n del organismo al que se dirige bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el 谩mbito de aplicaci贸n de la propia Ley.

La informaci贸n solicitada se considera informaci贸n p煤blica, a juicio de este Consejo, puesto que se dan las dos condiciones que establece para ello el art铆culo 13 de la LTAIBG: una, es informaci贸n que obra en poder de un sujeto obligado por la Ley, una consejer铆a de una Comunidad Aut贸noma (la Consejer铆a de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la JCCM); y dos, se trata informaci贸n que ha sido elaborada por esta Consejer铆a en el ejercicio de sus funciones (en este caso, la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de protecci贸n de los animales dom茅sticos de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas m铆nimas para la protecci贸n de cerdos).

Este Consejo ya se pronunci贸 sobre una reclamaci贸n de similar contenido en su resoluci贸n RT/0446/2019, de 18 de septiembre de 2019, por lo que se dan por reproducidos los argumentos en ella recogidos en relaci贸n con la aplicaci贸n de la Disposici贸n Adicional 1陋 de la LTAIBG.

Como se ha indicado en los antecedentes de esta resoluci贸n no se han recibido alegaciones por parte de la Consejer铆a de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la JCCM. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administraci贸n concernida por la reclamaci贸n, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resoluci贸n.

Por lo anteriormente expresado, dado que la documentaci贸n solicitada tiene la condici贸n de informaci贸n p煤blica y que no se han recibido alegaciones por parte de la JCCM que determinen la posible concurrencia de los l铆mites recogidos en los art铆culos 14.1 y 12 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisi贸n del art铆culo 18.13, este Consejo considera que procede estimar la reclamaci贸n presentada.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamaci贸n presentada, por constituir su objeto informaci贸n p煤blica en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR a la Consejer铆a de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a facilitar al reclamante, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, la siguiente informaci贸n:

Conocer el estado del procedimiento administrativo cuya apertura se impuls贸 mediante denuncia de 19 de febrero de 2019 en la que se solicitaba aclaraci贸n oficial de los hechos y determinaci贸n de presuntas responsabilidades en las que hubiera incurrido el restaurante Casa Pepe, de Carri贸n de Calatrava, por matanza de dos cerdos realizada el 26 de enero de 2019 y, en su caso, copia de la Resoluci贸n dictada en relaci贸n con ese procedimiento.

TERCERO: INSTAR a la Consejer铆a de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.