El representante de la entidad Gran Casino Teatro Balear, S.A. solicitó acceso al expediente DAS 2016-0013 del Ayuntamiento de Palma. La reclamación fue interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tras la denegación de la administración. La Comisión para la resolución de las reclamaciones de las Illes Balears decide la inadmisión por haber transcurrido el plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara su inadmisibilidad por haber transcurrido el plazo para interponer la reclamación
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 11 de abril de 2017 entró en la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (con el núm. 3/5268/2017 en el libro de registro de la Comisión) una reclamación presentada el 6 de abril de 2017 en el registro de entrada del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (con el núm. O0000934851700000973) por el IN en nombre y representación de la entidad GRAN CASINO TEATRO BALEAR, S.A., mediante la cual solicitaba información consistente en el acceso al expediente DAS 2016-0013 del Departamento de actividades de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma.
2. El acto objeto de reclamación es la Resolución del Ayuntamiento de fecha 3 de enero de 2017, que se adjunta por el representante de la interesada como Documento número 8. En el mismo documento consta como fecha de recepción escrita de forma manuscrita la del 11 de enero de 2017.
3. El 18 de abril de 2017, desde esta Comisión, mediante oficio, se requirió al Ayuntamiento de Palma que, previo a decidir la admisión a trámite de la reclamación formulada por la interesada, nos informaran de la fecha en que fue notificada a la reclamante la Resolución de 3 de enero de 2017 objeto de la reclamación.
4. El 18 de mayo de 2017 entró en el registro de la Comisión (con núm. 7077/2017) escrito del Servicio de Control de Actividades del Departamento de Actividades y Seguridad de Establecimientos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma en contestación al requerimiento de 18 de abril de 2017. En este escrito, además de dejar constancia de la opinión jurídica en relación con la decisión de desestimación del propio Ayuntamiento respecto a la petición de la entidad interesada en materia de acceso a la información, nos informa que la notificación del acto objeto de reclamación fue notificado el 11 de enero de 2017 (lo cual confirma la anotación de la propia interesada, referida al punto 2 de los hechos de este acuerdo).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que:
"La reclamación se interpondrá en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".Por tanto, en este caso, dado que el acto objeto de notificación fue el 11 de enero de 2017 y la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno fue en fecha 06/04/2017, el plazo de un mes previsto para la interposición de la reclamación se ha superado en exceso, por lo que la presente reclamación es extemporánea.
3. El artículo 24.3 de la Ley 19/2013, en lo que respecta a la tramitación de las reclamaciones, remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. Así, de acuerdo con el artículo 116 apartado c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, es causa de inadmisibilidad haber transcurrido el plazo para interponer el recurso.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, se dicta el siguiente:
Acuerdo
- Declarar la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta por la interesada, dado que esta se ha interpuesto fuera de plazo.
- Notificar este Acuerdo a la interesada.
- Comunicar este Acuerdo a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma.
Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2017
El Presidente de la Comisión