La reclamante solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad información sobre el gasto público destinado a clínicas privadas por servicios de IVE entre 2004 y 2014. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que la administración sí respondió dentro del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por Da [anonimizado] mediante escrito de 11/05/2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 8 de abril de 2015, Dª [anonimizado] presentó una solicitud de información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el siguiente tenor:
"necesito de la información de cuándo dinero el gobierno español envió a las Clínicas Sanitarias Privadas que realizan el IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) desde 2004 hasta la 2014, desglosado por año, para que se realice el procedimiento del I.V.E. en mujeres que lo tengan solicitado por medio del sistema de salud español."
- Con fecha 11 de mayo, Dª [anonimizado] entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la LTAIBG y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada presentó, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- La Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió, el 22 de mayo de 2015, a solicitar a la Unidad de Información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas para los efectos de proceder a tramitar la reclamación presentada.
- En sus alegaciones, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, informaba que:
"Con fecha 7 de mayo de 2015 la solicitud se recibió en la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. La fecha de Registro de Salida de la notificación de la resolución es de 19 de mayo de 2015. Por lo tanto, el expediente fue contestado dentro del plazo legal"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2013 establece que:
"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone que:"Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada."
- Según se desprende de la información suministrada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el trámite de alegaciones, la entrada de la solicitud de acceso a la información en el órgano competente para su resolución tuvo lugar el 7 de mayo de 2015 por lo que el 11 de mayo, fecha en la que fue presentada la reclamación, aún no se había producido la desestimación por silencio alegada por la reclamante. Por ello, cabe concluir que, en el caso planteado, no procedería presentar una reclamación en base a la ausencia de respuesta por parte del organismo o entidad ante el que se presentó la solicitud por cuanto, según la información suministrada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la fecha de registro de salida de la notificación de la resolución es de 19 de mayo de 2015 y, por tanto, el expediente fue contestado dentro del plazo legal.
No obstante, y si así lo desea, queda a disposición de la interesada la posibilidad de presentar una nueva reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso de que la respuesta efectivamente dada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no le resulte satisfactoria. - Por último, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera necesario señalar que resulta excesivo el plazo de un mes transcurrido desde la presentación de la solicitud de información hasta ésta fue remitida al órgano competente para resolver, y que ha derivado, en este caso, en una duración innecesaria del procedimiento para la interesada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
DESESTIMAR la reclamación presentada por Dª [anonimizado] en base a la ausencia de respuesta a la solicitud de información por cuanto el órgano competente para resolver, según información recibida en el trámite de alegaciones, sí dictó la correspondiente resolución y no se produjo el silencio administrativo alegado por el interesado como argumento para su reclamación.
SEGUNDO:
INSTAR al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a que se reduzcan los plazos de tramitación, especialmente en lo relativo a la remisión de la solicitud al órgano competente para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.