El reclamante solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación los exámenes de idiomas y test de la oposición a la carrera diplomática desde el año 2000. La administración solo facilitó los de 2013-2015 alegando problemas logísticos y falta de sistematización en los archivos antiguos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando la entrega de la información anonimizada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 14 de octubre de 2015, con entrada el día 15, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de septiembre de 2015, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN (MAEC), a través del Portal de la Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “acceso a los exámenes de las pruebas de idiomas y de los test de oposición de ingreso a la carrera diplomática, de los últimos años (al menos desde el 2000 hasta la fecha)”.
- Mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 2015, la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR del MAEC, una vez analizada la solicitud, resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por [anonimizado] indicando que la información que se solicita (años 2013, 2014 y 2015) se halla publicada en la página web de la Escuela diplomática y señalándole el enlace concreto a través del cual podrá acceder a lo solicitado.
- Con fecha 15 de octubre de 2015, se recibió Reclamación en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, presentada por [anonimizado] en aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG, en base a que la contestación del MAEC concedió el acceso a la información solicitada, remitiéndose a una dirección web del MAEC, donde aparece lo solicitado de los años 2013, 2014 y 2015. No obstante, esta remisión responde sólo parcialmente a la solicitud presentada puesto que faltan las informaciones solicitadas relativas a los años desde 2000 hasta 2012.
- Con fecha 20 de octubre de 2015, la Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a traslado de la información contenida en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MAEC, a los efectos de que se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones fueron remitidas a este Consejo el 22 de octubre y en ellas se argumenta lo siguiente:
- a. Tal como aparece en el escrito de reclamación del [anonimizado] la respuesta se refería a las pruebas de los exámenes de la oposición de los últimos tres años, ya que son los únicos que están publicados y de fácil acceso. Se añade, que hay que señalar que en los dos años anteriores no se realizaron oposiciones a la carrera diplomática.
- b. Con fecha 15 de octubre de 2015, el reclamante [anonimizado] realiza una nueva solicitud de información reclamando las pruebas de los exámenes de la oposición a la carrera diplomática del año 2000 hasta el 2012.
- c. Se está comprobando el estado de los archivos para encontrar la forma de acceder a la mencionada petición, al no existir una sistematización de archivos, ya que los tribunales cambian de composición cada año incluyendo a sus presidentes y secretarios, y por tanto, también varían los criterios de archivo. Además, estos archivos se encuentran depositados en la escuela Diplomática, que está procediendo a realizar dicha comprobación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBAG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En primer lugar, debe señalarse que la LTAIBAG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la norma reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3.
En el caso que nos ocupa, la Administración concede parcialmente la información solicitada relativa a los años 2013, 2014 y 2015. También indica que los dos años anteriores, esto es, en 2011 y 2012 no se realizaron procesos selectivos para el acceso al Cuerpo Diplomático, por lo que no existe la información solicitada. Eso nos lleva a concluir que la información que resta por suministrar es la relativa a los años 2000 a 2010 siempre, claro que están en que en todos ellos se han celebrados las pruebas cuya información relativa es la afectada por la solicitud. En este punto, el MAEC centra sus alegaciones en que se está comprobando el estado de los archivos para encontrar la forma de acceder a la mencionada petición, al no existir una sistematización de archivos que se encuentran depositados en la escuela Diplomática, la cual está procediendo a realizar dicha comprobación.
En definitiva, el propio Ministerio considera que no es de aplicación ningún límite que impida proporcionar la información solicitada y, es más, señala expresamente que no hay ninguna intención de ocultar la información solicitada, debido a que hace tres años se tomó la decisión de hacer públicas las pruebas a través de la página web, si bien reconocen que existe un problema logístico con las pruebas anteriores que se está intentando resolver.
Por lo tanto, no habiendo argumentado la Administración causas que limiten o impidan el acceso al resto de información solicitada por el Reclamante, debe estimarse la Reclamación presentada, debiendo el MAEC proporcionar este el acceso a los exámenes de las pruebas de idiomas y de los test de la oposición de ingreso a la carrera diplomática, desde el año 2000 hasta el año 2010.
No obstante, en aras a preservar el derecho a la protección de datos personales, que actúa como límite al derecho de acceso a la información, en aplicación del artículo 15 de la LTAIBG, dichos exámenes y test deberán darse de forma anonimizada o disociada, de manera que no sea posible identificar a los opositores titulares de esos datos.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por [anonimizado] el 22 de octubre de 2015, contra la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, de fecha 9 de septiembre de 2015.
- SEGUNDO: INSTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de un mes, remita a [anonimizado] los documentos solicitados, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho 3 de la presente Resolución.
- TERCERO: INSTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo de un mes, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de los documentos enviados al Reclamante.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.