Inadmitida 12/02/2020 · 19 d铆as en resolverse

Acceso al presupuesto municipal inicialmente aprobado

El interesado solicit贸 acceso al presupuesto municipal de 2020 y otros expedientes al Ayuntamiento de Elche de la Sierra. Ante la falta de respuesta, present贸 una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidi贸 la inadmisi贸n de la reclamaci贸n por ser extempor谩nea, ya que se interpuso antes de que transcurriera el plazo de un mes para producirse el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El plazo para interponer la reclamaci贸n comienza cuando se producen los efectos del silencio administrativo, tras transcurrir un mes desde la solicitud.
2 Para que exista silencio administrativo, la administraci贸n debe haber superado el plazo m谩ximo de un mes para resolver sin haber dictado resoluci贸n expresa.
3 La reclamaci贸n fue interpuesta el 24 de enero, cuando el plazo para la primera solicitud no venc铆a hasta el 17 de febrero.
4 Al presentarse la reclamaci贸n antes de que venciera el plazo legal de la administraci贸n, la misma se considera extempor谩nea.

Texto completo

Resoluci贸n RT 0067/2020

Fecha: 12 de febrero de 2020

Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Elche de la Sierra (Castilla-La Mancha).

Informaci贸n solicitada: Acceso a presupuesto municipal inicialmente aprobado.

1. ANTECEDENTES

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, con fecha 17 y 23 de enero de 2020, el reclamante present贸 las siguientes solicitudes de informaci贸n ante el Ayuntamiento de Elche de la Sierra:

Solicitud de 17 de enero. N潞 de entrada: 144.

"Que visto anuncio de aprobaci贸n inicial del presupuesto general de la corporaci贸n del a帽o 2020 publicado en BOP de Albacete y a la vista que el mismo se encuentra en periodo de exposici贸n p煤blica, solicito, que se me facilite la puesta a disposici贸n del mismo para su consulta y examen en la sede electr贸nica as铆 como el de los dict谩menes de las comisiones informativas correspondientes que lo precedieron y sus decretos de convocatoria.

Del mismo modo y al amparo de lo regulado art铆culo 12 la Ley 19/2013 de transparencia solicite se me facilite acceso al expediente modificaci贸n complemento espec铆fico y de destino puesto de secretaria, incluido en el orden del d铆a del pleno celebrado el 30 de diciembre de 2019".

Solicitud de 23 de enero. N潞 de entrada: 213.

"Que con fecha 10 de enero de 2020 en el BOP de Albacete se public贸 el acuerdo de aprobaci贸n inicial del presupuesto general del Ayuntamiento de Elche de la Sierra as铆 como su sometimiento a exposici贸n p煤blica.

Que el dicente ya ha presentado dos escritos con fecha 17 de enero de 2020 y 22 de enero de 2020 sin que por los funcionarios responsables del 谩rea de secretar铆a intervenci贸n se me hayan puesto a su disposici贸n, constat谩ndose su incumplimiento.

Por ello, lo comunico que el Art铆culo 169 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales establece que:

1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondr谩 al p煤blico, previo anuncio en el bolet铆n oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad aut贸noma uniprovincial, por 15 d铆as, durante los cuales los interesados podr谩n examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerar谩 definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondr谩 de un plazo de un mes para resolverlas.

Han transcurrido 13 d铆as desde su sometimiento a exposici贸n al p煤blico sin que se haya puesto a disposici贸n de quienes lo hemos demandado. En consecuencia y habida cuenta del reiterado incumplimiento, le participo que podr谩 conocimento en detalle tal circunstancia ante la subdelegaci贸n del gobierno con sede en Albacete a los efectos de que inste la impugnaci贸n de los acuerdos celebrados en el plenario de fecha 30 de diciembre de 2019 al amparo de lo regulado en el art铆culo 67 de la Ley 7/1985 reguladora de bases de r茅gimen local.

Del mismo modo se elevar谩 queja formal ante el consejo general de transparencia a los efectos de que se impongan las sanciones oportunas frente a los responsables de tan descomunal desproposito".

2. Ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento, con fecha 24 de enero de 2020, formul贸 reclamaci贸n ante este Consejo, al amparo del art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).

2. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. Con car谩cter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el an谩lisis de una cuesti贸n formal: el plazo establecido para formular la reclamaci贸n, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habr铆a de inadmitirse la reclamaci贸n sin entrar en el fondo de la misma.

A estos efectos, cabe se帽alar que el art铆culo 24.2 de la LTAIBG dispone que "la reclamaci贸n se interpondr谩 en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

En este caso, la reclamaci贸n se ha interpuesto frente a la ausencia de respuesta del Ayuntamiento, es decir, por silencio administrativo. Para que este silencio se produzca es necesario que transcurra el plazo que la administraci贸n tiene para resolver sin que se haya dictado una resoluci贸n expresa. De conformidad con el art铆culo 20.1 de la LTAIBG, "la resoluci贸n en la que se conceda o deniegue el acceso deber谩 notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as铆 lo hayan solicitado en el plazo m谩ximo de un mes desde la recepci贸n de la solicitud por el 贸rgano competente para resolver". Esto quiere decir que hasta que no pasa un mes desde la presentaci贸n de la solicitud sin que la administraci贸n responda, no se producen los efectos del silencio.

Asimismo, el art铆culo 305 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas prev茅 que los plazos se computar谩n a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci贸n o publicaci贸n del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimaci贸n o desestimaci贸n por silencio administrativo. A帽adiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera d铆a equivalente a aquel en que comienza el c贸mputo, se entender谩 que el plazo expira el 煤ltimo d铆a del mes.

Seg煤n los datos que constan en el expediente, en este caso, las solicitudes de informaci贸n fueron presentadas el 17 y el 23 de enero, por lo que, seg煤n lo expuesto, el plazo m谩ximo para responder a la primera de las solicitudes finalizar铆a el 17 de febrero. Sin embargo, el interesado formul贸 reclamaci贸n ante este Consejo el 24 de enero, antes del transcurso del plazo de un mes que establece el art铆culo 24.2 de la LTAIBG. En consecuencia, no se han producido los efectos del silencio administrativo y, por tanto, no cabe admitir la reclamaci贸n, que es extempor谩nea.

3. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede: INADMITIR la Reclamaci贸n presentada, por haberse presentado antes de la conclusi贸n del plazo de un mes previsto en el art铆culo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 16, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 ci de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.