El reclamante solicitó informes jurídicos sobre la concesión de un quiosco de playa al Consell Insular d'Eivissa. Tras la reclamación por silencio administrativo, el Consell remitió la documentación requerida. La Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho la pretensión del interesado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
HECHOS
1.
El 1 de julio de 2020 tuvo entrada en la Consellería de Administraciones Públicas y Modernización una reclamación presentada por el MN contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que formuló al Consejo Insular de Ibiza el 28 de noviembre de 2019.
Mediante la reclamación, el interesado solicitaba el acceso a los informes jurídicos emitidos por esta administración en relación con la concesión de instalación de un quiosco de playa en Cala Gració.
2.
El 4 de septiembre de 2020 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir al Consejo de Ibiza para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al haber recibido la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; que, si lo consideraba procedente, informara sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud, o indicara el motivo por el cual no se le podía dar acceso a la información.
3.
En respuesta a este requerimiento, el Consejo de Ibiza remitió a la Comisión la información mencionada en la solicitud de acceso del MN a la que se le remitió.
4.
Mediante correo electrónico de 30 de noviembre, el reclamante manifestó que, dada la documentación enviada, daba por satisfecho su derecho de acceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que el reclamante ha comunicado que ha recibido la documentación y se ha hecho efectivo el derecho de acceso a la información solicitada—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, dicto el siguiente
ACUERDO
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo al Consejo de Ibiza.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 4 de diciembre de 2020