Desistimiento 21/03/2017 · 186 días en resolverse

Desistimiento de la reclamación por falta de subsanación

La reclamante solicitó información el 16 de junio de 2016 al Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares. Tras interponer una reclamación ante la Comisión de Transparencia, esta requirió la subsanación de defectos en la solicitud. Debido a la imposibilidad de notificar el requerimiento por ausencia de la interesada, la Comisión considera que ha desistido de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Al no cumplirse los requisitos exigidos en la solicitud de reclamación tras el requerimiento previo, se aplica la consecuencia jurídica del desistimiento.
2 La falta de subsanación en el plazo establecido tras el requerimiento de subsanación de defectos conlleva la consideración de desistimiento de la petición.
3 El procedimiento administrativo establece que si el interesado no subsana la falta en el plazo de diez días, se considerará que desiste de su petición.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se considera que MAMMA ha desistido de la reclamación presentada el 16 de septiembre de 2016


ANTECEDENTES

Hechos

1. El 16 de septiembre de 2016 entró en el Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (en adelante, la Comisión) una reclamación presentada por MAMMA por agotamiento del plazo establecido para resolver la petición de información que formuló el 16 de junio de 2016 ante la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares.

2. Previo a decidir la admisión a trámite de la reclamación formulada, el 16 de diciembre de 2016 se remitió a MAMMA la Resolución del presidente de la Comisión de 15 de diciembre de 2016 mediante la cual se acuerda requerir a la interesada la subsanación de los defectos detectados en su solicitud, con el apercibimiento de que se consideraría que desistía de su reclamación si no cumplía con el requerimiento efectuado. Esta Resolución no pudo ser notificada por ausencia de la destinataria y fue devuelta por el servicio de Correos.

3. El 26 de enero se remitió a MAMMA un mensaje de correo electrónico, a la dirección electrónica que ella misma había facilitado, para informarle de la imposibilidad de notificarle la resolución antes mencionada. Este mensaje no obtuvo respuesta alguna.

4. El 15 de febrero de 2017 se intentó nuevamente notificar a MAMMA por correo ordinario la Resolución del presidente de la Comisión de 15 de diciembre de 2016. Esta segunda notificación también fue devuelta por el servicio de Correos por ausencia de la destinataria.

5. Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el 20 de marzo de 2017 la Comisión acordó considerar que MAMMA había desistido de su solicitud y, por tanto, también acordó el archivo del expediente correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Los artículos 17 a 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
  2. El Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
  3. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, si la solicitud de iniciación no cumple los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 o otros exigidos por la normativa específica aplicable, se debe requerir al interesado que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que deba dictarse en los términos que prevé el artículo 21.

RESOLUCIÓN

  1. Considerar que MAMMA ha desistido de la reclamación que formuló en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (registro núm. 14/11903).
  2. Archivar el expediente.
  3. Notificar este Acuerdo a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al haber recibido la notificación, de conformidad con las condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 21 de marzo de 2017