El reclamante solicitó a la Conselleria de Educación y Universidad de las Islas Baleares la información sobre asignaturas, cargos y horarios del personal docente del Conservatorio Superior de Música. Alegó que la información recibida era incompleta. La Comisión de Reclamaciones de Acceso a la Información Pública declara la pérdida de objeto al haber satisfecho la administración la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
Hechos
1. El 2 de abril de 2019 entró en la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública (registro núm. 2233/2019) una reclamación presentada por el interesado contra la resolución de la solicitud de acceso a la información que formuló a la Conselleria de Educación y Universidad en relación con los nombres de las asignaturas, cargos y horarios de trabajo, desglosados por profesora, que tienen asignados en el Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (profesoras) (resolución 56/2019/UF). El reclamante alegaba en su reclamación que la información facilitada era incompleta.
2. En fecha 16 de mayo de 2019 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir a la Conselleria de Educación y Universidad para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso; que informase sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud, y que indicase el motivo por el cual no se había contestado a la totalidad de lo solicitado por el interesado.
3. El 19 de junio de 2019 entró en la Comisión un oficio del secretario general de la Conselleria de Educación y Universidad mediante el cual se remitía una nota interna del director general de Política Universitaria y Enseñanza Superior, de 12 de junio de 2019, que completaba la información solicitada por el interesado.
4. Con estos antecedentes, en fecha 8 de julio de 2019 se remitió a esta Comisión un escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, previo a declarar la finalización del procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada.
Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.
5. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.
Fundamentos de derecho
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y como no se ha recibido comunicación alguna del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo a la Conselleria de Educación y Universidad.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a 22 de julio de 2019