Estimada 22/07/2016 · 70 días en resolverse

Reclamación por error en el objeto de la información solicitada sobre procesos electorales

El interesado solicitó información sobre retribuciones y criterios de reparto en procesos electorales a la Subdelegación del Gobierno en Huelva. Alegó que la respuesta del Ministerio de Hacienda fue errónea al confundir las elecciones generales con las sindicales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al constatar que la solicitud debía remitirse al Ministerio del Interior.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que obre en poder del organismo al que se dirige la solicitud.
2 La administración cometió una disfunción al tramitar la solicitud bajo un concepto erróneo (elecciones sindicales) en lugar de los términos originales.
3 La causa de inadmisión por falta de competencia (art. 18.1.d) no es aplicable si el órgano competente es conocido, debiendo el organismo remitir la solicitud al destinatario correcto.
4 El artículo 19.1 de la LTAIBG obliga a remitir la información al órgano competente si esta no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud.
5 Se constató que la solicitud estaba dirigida expresamente al Subsecretario del Ministerio del Interior, pero fue gestionada erróneamente por Hacienda.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] con entrada el 13 de mayo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, con fecha 14 de marzo de 2016 tiene entrada en la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA, escrito de solicitud de información al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) presentado por [anonimizado] con el siguiente sentido:
    Con fecha 11 de marzo de 2015, en calidad de representante sindical, se envió escrito a la subsecretaría del Ministerio del Interior, para que se expusiera públicamente, como indica la Agencia de Protección de datos en su informe 137/2010, de las retribuciones percibidas por el personal de la subdelegación del Gobierno de Huelva en las elecciones celebradas el 25 de mayo de 2014 y la especificación del criterio de reparto y méritos para la asignación de tareas.

    Con fecha 04/04/2015, se recibe contestación del Secretario de la Subdelegación del Gobierno, informando sólo de las regulaciones y la aplicación de las instrucciones Económicas Administrativas. También hacía alusión a que en estos procesos se pide la participación de todo el personal de la Subdelegación, sin exclusión alguna(...).

    Nuevamente solicita al Ministerio del Interior, la publicación de estos datos, en el marco del derecho de acceso a la información pública, y como indica la Agencia de Protección de datos en su informe 137/2010, e indicar dónde puede consultarse para acceder a los datos de los dos últimos procesos electorales.
  2. Mediante resolución de 19 de abril de 2016, el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, a través de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, indicó lo siguiente:
    Una vez analizada su solicitud, este centro directivo considera que procede conceder el acceso a la información que solicita en los siguientes términos: Entre los gastos correspondientes a las elecciones sindicales de 2011 y de 2015, en la Subdelegación del Gobierno en Huelva, no consta ninguno relativo al pago de gratificaciones a los funcionarios participantes.
  3. Con fecha 13 de mayo de 2016, tiene entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de reclamación presentado por [anonimizado] al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG por la que manifestaba su disconformidad respecto de la respuesta proporcionada al entender que:
    Recibió contestación de la Inspección General de Responsabilidades Administrativas con contestación de resolución en la que dicen que entre los gastos a las elecciones sindicales de 2011 y de 2015 en la Subdelegación del Gobierno en Huelva no consta ninguno relativo al pago de gratificaciones a los funcionarios participantes. Es evidente como refleja mi escrito que hago referencia a las elecciones del 25 de mayo de 2014 que nada tienen que ver con elecciones sindicales. (...)
  4. Remitido el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS para que realizara las alegaciones oportunas, dicho Departamento indica lo siguiente:
    • a. La solicitud concreta de acceso a la información que recibió este centro directivo con fecha 21 de marzo de 2016 a través de GESAT, la cual se adjunta estas alegaciones, señalaba lo siguiente:
      Información que solicita

      -Gratificaciones estandarizadas que se reciben en concepto de Elecciones a funcionarios de la Subdelegación del Gobierno de Huelva.
      -Publicación de estos datos, en el marco del derecho de acceso a la información pública, y como indica la Agencia de Protección de datos en su informe 137/2010, e indicar donde se puede consultar para acceder a los datos de los dos últimos procesos electorales.
      Por lo tanto este centro directivo resolvió la solicitud de acceso a la información 5567, atendiendo exclusivamente al anterior enunciado, mediante la resolución de 19 de abril de 2016, que también se adjunta a estas alegaciones. Dicha resolución señaló que "Entre los gastos correspondientes a las elecciones sindicales de 2011 y de 2015, en la Subdelegación del Gobierno en Huelva, no consta ninguno relativo al pago de gratificaciones a los funcionarios participantes."
    • b. En la reclamación presentada ante el CTBG, señala que se refería en su solicitud a las elecciones del 25 de mayo de 2014. Además, la reclamante adjunta un escrito dirigido al Subsecretario del Ministerio del Interior, fechado en Huelva el 9 de marzo de 2016, en el que, en efecto, se refiere a las "retribuciones percibidas por el personal de la Subdelegación del Gobierno en Huelva en las elecciones celebradas el 25 de mayo de 2014" y a la especificación del criterio de reparto y mérito para la asignación de tareas. La ciudadana finaliza este escrito solicitando al Ministerio del Interior, la publicación de estos datos, en el marco del derecho de acceso a la información pública, y como indica la Agencia de Protección de datos en su informe 137/2016, el indicán dónde puede consultarse para acceder a los datos de sus dos últimos procesos electorales.
    • c. Como se ha señalado anteriormente, este centro directivo no dispuso del anterior escrito cuando resolvió la solicitud de acceso a la información con número de expediente 5567, sino que tan solo dispuso de la solicitud que se daba a estas alegaciones.
    • d. Por último, este centro directivo señala que, si hubiera dispuesto del escrito dirigido al Subsecretario del Ministerio del Interior, fechado en Huelva el 9 de marzo de 2016, a la hora de resolver la solicitud de acceso a la información con número de expediente 5567, la resolución habría inadmitido a trámite la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 18.1.d) de la LTAIBG, señalándose que a juicio de esta Dirección General es competente para conocer esta solicitud el Ministerio del Interior.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo al eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3.

En primer lugar, es necesario esclarecer las circunstancias en las que, según se desprenden de los antecedentes de hecho, se presenta la solicitud de información frente a cuya respuesta se interpone esta reclamación.

Según figura en el expediente, la reclamante presentó escrito de fecha 9 de marzo de 2016 dirigido al Subsecretario del Ministerio del Interior en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno de Huelva. Por dicho escrito se solicitaba al MINISTERIO DEL INTERIOR, el acceso a los datos de los dos últimos procesos electorales. Esta referencia a los procesos electorales debe entenderse relacionada con la información contenida en el mismo escrito a las elecciones celebradas el 25 de mayo de 2014, por las que se interesó la misma solicitud con fecha 11 de mayo de 2014. Esa fue la fecha en la que se celebraron elecciones al Parlamento Europeo.

Teniendo en cuenta que la nueva solicitud tiene fecha de marzo de 2016, debe concluirse que los dos últimos procesos electorales vienen referidos a las Elecciones municipales celebradas en mayo de 2015 y a las Elecciones Generales celebradas el 20 de diciembre también de 2015.

Una vez aclarado el objeto, debe analizarse el destinatario de la solicitud. A este respecto, es claro, porque así se menciona expresamente en el escrito, que la solicitud iba dirigida al SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Debe tenerse en cuenta que, si bien el escrito iba dirigido al responsable de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, el mismo fue presentado en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, en aplicación, por lo tanto, de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dispone lo siguiente:

  1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
  2. a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  3. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la de resto de las entidades que integren la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  4. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  5. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  6. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Ese mismo precepto en su apartado 2 que:

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidos.

Debe recordarse en este punto que la solicitud fue presentada en papel, si bien, parece que la misma fue incluida en la plataforma a la que se refiere la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado del MINISTERIO de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en su escrito de alegaciones para la tramitación electrónica de las solicitudes de acceso a la información-GESAT-.

Al incorporar la solicitud en dicha aplicación, el objeto de la solicitud fue descrito como las gratificaciones estandarizadas que se reciben en concepto de elecciones a funcionarios de la Subdelegación del Gobierno de Huelva. La referencia a elecciones a funcionarios y la no incorporación de la solicitud original entre los documentos que conforman el expediente son las circunstancias que, según parece, han determinado que la respuesta proporcionada mediante viene referida a elecciones sindicales y no a los procesos electorales por los que se interesaba la solicitante.

4.

Aclarado lo anterior, derivado de lo que parecen ser ciertas disfunciones en la tramitación de la solicitud, procede ahora entrar a considerar la respuesta proporcionada. Indica ahora el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en el escrito de alegaciones que si a la hora de resolver la solicitud de acceso a la información con número de expediente 5567, la resolución habría inadmitido a trámite la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 19.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señalándose que a juicio de esta Dirección General es competente para conocer esta solicitud el Ministerio del Interior.

Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de la aplicación de la mencionada causa de inadmisión y, en concreto, respecto de su relación con lo previsto en el artículo 19.1 de la norma.

En efecto, el artículo 18.1 d) dispone lo siguiente:

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

Por su parte, el artículo 19.1 indica que:

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

Cabe recordar que es criterio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la aplicación de la causa de inadmisión mencionada requiere que el competente sea desconocido, como claramente indica. En otro caso, debe remitirse al órgano o entidad que deba atenderla. Lo contrario implicaría que, aun conociendo el competente, este impusiera al solicitante la carga adicional de tener que presentar una nueva solicitud, con la implicación que ello tiene, especialmente una dilación injustificada en el reconocimiento de su derecho de acceso a la información pública.

Además de lo anterior, debe recordarse que, en el presente caso, no cabe duda respecto del destinatario de la solicitud que es, claramente porque así se indica el mismo escrito, el [anonimizado] DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

5.

En conclusión, en el presente expediente se ha omitido el trámite de reenviar el escrito a su destinatario (indicado en el artículo 38.2 de la LRJPAC) y, por otro lado, la solicitud, aun habiendo sido incorporada como solicitud de acceso a la información competencia del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, no se ha remitido al MINISTERIO DEL INTERIOR en aplicación del ya mencionado artículo 19.1. Por lo tanto, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que la reclamación debe estimarse por motivos formales y que la solicitud en sus términos originales ha de ser remitida al MINISTERIO DEL INTERIOR para su respuesta.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por [anonimizado] el 13 de mayo de 2016 contra la resolución del [anonimizado] MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a que en el plazo máximo de DIEZ días, remita la solicitud presentada por [anonimizado] en sus términos originales al MINISTERIO DEL INTERIOR.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a que en el mismo plazo máximo de DIEZ días, acredite ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.