Estimada 13/08/2019 · 94 d铆as en resolverse

Acceso al registro de objetos extraviados y devoluciones en el Metro de Madrid entre 2013 y 2018

Se solicit贸 a la Comunidad de Madrid el registro de objetos extraviados y devoluciones en el Metro de Madrid entre 2013 y 2018. La reclamante aleg贸 falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n por motivos formales, ya que la administraci贸n entreg贸 la informaci贸n fuera de los plazos legales establecidos.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La administraci贸n no aplic贸 la ampliaci贸n de plazo prevista en el art. 20.1 de la LTAIBG, por lo que el plazo para resolver era de un mes.
2 El c贸mputo del plazo de resoluci贸n comienza desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del 贸rgano competente.
3 La entrega de la informaci贸n se realiz贸 durante la fase de alegaciones, incumpliendo los plazos de respuesta exigidos por la Ley 19/2013.
4 Se estima la reclamaci贸n por motivos formales al haber incurrido la administraci贸n en un incumplimiento de los plazos procedimentales.

Texto completo

ANTECEDENTES

1

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, la reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 10 de febrero de 2019 la siguiente informaci贸n:

"En virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, les solicito la siguiente informaci贸n:

- El registro de objetos o pertenencias extraviadas en el Metro Madrid entre 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. El detalle del tipo de objeto, cantidad de cada uno, y nombre de estaci贸n donde fue encontrado.

- El registro del n煤mero de devoluciones entre 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. El detalle por cada estaci贸n de metro."

2

Al no recibir respuesta, la reclamante present贸 mediante escrito de entrada el 11 de mayo de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3

Con fecha 16 de mayo de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la Directora General de Gobierno Abierto y Atenci贸n al Ciudadano y al Secretario General T茅cnico de la Consejer铆a de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que considerasen oportunas. Con fecha 6 de junio de 2019 se reciben las alegaciones donde indican que se facilita la informaci贸n solicitada a la interesada.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y posterior Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2

En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Comunidades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3

Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica se abordan en los art铆culos 17 a 22 de la LTAIBG, especific谩ndose en el art铆culo 20 los plazos para la realizaci贸n de las solicitudes de informaci贸n.

Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental espec铆fica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de informaci贸n en atenci贸n a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo p谩rrafo del art铆culo 20.1 de la LTAIBG se prev茅 que cuando concurra el supuesto de hecho de que "el volumen o la complejidad de la informaci贸n que se solicita as铆 lo hagan necesario y previa notificaci贸n al solicitante", la consecuencia jur铆dica ser谩 que la administraci贸n p煤blica que ha de resolver la solicitud de acceso a la informaci贸n tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resoluci贸n por otro mes adicional. La autoridad administrativa, en el presente caso, no aplic贸 la ampliaci贸n del plazo acabada de rese帽ar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponga de un mes para dictar y notificar la resoluci贸n en materia de acceso a la informaci贸n solicitada.

La segunda consecuencia que se deriva del se帽alado precepto, que guarda relaci贸n con la anterior, consiste en que el art铆culo de referencia vincula el comienzo del c贸mputo del plazo de un mes del que dispone la administraci贸n auton贸mica para resolver, mediante resoluci贸n expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del 贸rgano competente para resolver. En el presente caso, seg煤n se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 10 de febrero de 2019, de manera que el 贸rgano competente disponga de un mes -hasta el 10 de marzo de 2019- para dictar y notificar la correspondiente resoluci贸n.

Seg煤n consta en el expediente, la Comunidad de Madrid dio traslado de la informaci贸n en fase de alegaciones incumpliendo, por tanto, los plazos fijados en la LTAIBG. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de concluirse estimando por motivos formales la reclamaci贸n planteada, puesto que, lo apropiado hubiera sido facilitar toda la informaci贸n directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administraci贸n auton贸mica recibi贸 la solicitud de acceso, conforme al art铆culo 20.1 de la LTAIBG.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamaci贸n presentada por [anonimizado] por entender que la Comunidad de Madrid ha incumplido los plazos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.