La Compañía Concesionaria del Túnel de Sóller, SA solicitó documentación técnica y económica al Consell Insular de Mallorca sobre el rescate de su concesión. Tras alegar falta de información, la administración remitió los documentos faltantes. La Comissió per a la Resolució de les Reclamacions de les Illes Balears declara la finalización del procedimiento por haberse satisfecho el derecho de acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el cual se declara la finalización del procedimiento
HECHOS
1. El 20 de septiembre de 2016 entró en el Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Islas Baleares (en adelante, la Comisión) la reclamación presentada por la representación de la entidad Compañía Concesionaria del Túnel de Sóller, SA, por agotamiento del plazo establecido para resolver la solicitud de información que formuló el 3 de agosto de 2016 ante el Consell Insular de Mallorca (en adelante, CIM), consistente en una copia completa de los siguientes documentos:
- El informe de 2012 encargado por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del CIM «para conocer el coste que supondría para las arcas insulares el rescate de la concesión del túnel de Sóller», firmado por el MOMIA y el jefe de sección de la Unidad de Gestión Económica.
- Los estudios técnicos elaborados por los servicios técnicos del CIM durante el primer semestre de 2016 para calcular el coste económico que supondría un eventual rescate de la concesión.
- La documentación que sirvió de base para elaborar el informe de 2012 y los estudios técnicos de 2016.
- Cualquier otro informe, anterior o posterior a la emisión del informe de 2012, en poder del Departamento de Territorio e Infraestructuras, que haya sido emitido en relación con la valoración económica de un eventual rescate de la concesión.
2. El 15 de diciembre de 2016, la Comisión dictó el Acuerdo mediante el cual se admite a trámite la reclamación formulada por el interesado. Este Acuerdo fue notificado al interesado el 16 de diciembre de 2016.
3. El 7 de febrero de 2017, el secretario de la Comisión remitió al CIM un oficio mediante el cual se requería a esta institución que, en el plazo de diez días, remitiera a la Comisión la siguiente documentación:
- Una copia de la resolución objeto de la reclamación debidamente firmada, y una copia completa y ordenada del expediente.
- Un informe sobre la reclamación.
- Una copia de los escritos de derivación a otra administración, si la Administración contra la que se reclama no dispone total o parcialmente de la información solicitada.
- La información y los antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la reclamación.
4. El 24 de febrero de 2017 entró en el Registro de la Comisión un oficio del secretario técnico de Territorio e Infraestructuras del CIM con la documentación relativa a la reclamación formulada.
5. El 8 de marzo de 2017, debido al volumen de la documentación recibida, la secretaria de la Comisión invitó al interesado a acudir a la sede de la Comisión con el fin de poder tener acceso a la documentación mencionada.
6. El 9 de marzo de 2017 entró en el Registro de la Comisión un escrito del interesado en el que manifestaba que, una vez analizada la documentación remitida por el CIM, había comprobado que era incompleta, dado que faltaba la copia del informe técnico encargado por el Departamento de Territorio e Infraestructuras del CIM, emitido por el jefe de sección de la Unidad de Gestión Económica en el mes de julio de 2012, «para conocer el coste que supondría para las arcas insulares el rescate de la concesión».
7. El 10 de marzo de 2017 entró en el Registro de la Comisión un oficio del secretario técnico de Territorio e Infraestructuras del CIM al que adjuntaba, para su incorporación al expediente, una copia del informe emitido por el jefe de sección de la Unidad de Gestión Económica el 22 de agosto de 2012 sobre la cuantificación económica de la indemnización por hacerse cargo del hipotético rescate de la concesión del túnel de Sóller.
8. El 14 de marzo de 2017, la secretaria de la Comisión invitó al interesado a acudir a la sede de la Comisión con el fin de poder tener acceso al informe antes mencionado.
9. El 14 de marzo de 2017, entró en el Registro de la Comisión un escrito del interesado en el que manifiesta que, una vez ejercido el acceso a la documentación remitida por el CIM, esta coincide con su solicitud.
10. En consecuencia, se deduce que se ha satisfecho debidamente la solicitud formulada por la parte interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículos 17 a 24).
- Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, la Comisión adopta el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado el procedimiento núm. 15/12000/2016 y, en consecuencia, archivar el expediente, dado que, una vez recibida la documentación requerida por la parte interesada Compañía Concesionaria del Túnel de Sóller, SA, se ha hecho efectivo su derecho de acceso a la información solicitada, tal como manifiesta en el escrito presentado el 14 de marzo de 2017 por el representante de la parte interesada.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
- Comunicar este Acuerdo al Consell Insular de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, en la forma y de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 21 de marzo de 2017
El presidente de la Comisión
José Ramón Ahicart Sanjosé