El interesado solicitó al Senado un listado de las 500 páginas web más visitadas a través de sus redes en 2015. Tras la denegación del Senado por alegar vulneración de la intimidad y el secreto de las comunicaciones, el ciudadano reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 23 de noviembre de 2015, con fecha de entrada en este Consejo el mismo día, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] presentó con fecha 19 de octubre de 2015, una solicitud de acceso a la información pública dirigida al SENADO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al objeto de obtener "un listado de las 500 páginas web más visitadas a través de las redes del Senado, desde enero de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015". Asimismo, indicaba que se incluyera la URL y el número de veces que fueron visitadas dichas páginas web desde los dispositivos que utilizan las redes del Senado.
- Con fecha 21 de octubre, el departamento de información de la dirección de Relaciones Institucionales del Senado le remitió al formulario de su página web "en lugar de responder a través del correo electrónico". No obstante, el reclamante, para obtener la información que solicitaba, siguió dicho trámite.
- El 19 de noviembre recibió respuesta a su solicitud en la que se le denegaba la información afirmando que
"dicho control podría vulnerar el derecho a la intimidad personal (artículo 18.1 de la Constitución española") del usuario y el derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución española".
- Con fecha 23 de noviembre, [anonimizado] presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debido a que, a su juicio, la solicitud podría haber sido respondida concediendo el acceso parcial a la información, y destacaba que la petición original de información no podía identificar las visitas con dispositivos, sino el número de visitas total de cada URL, tal y como se publica en algún país.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, sea cual sea su formato o soporte, que
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - Por su parte, el artículo 2.1 letra f) incluye dentro de su ámbito subjetivo de aplicación a, entre otros, el Senado, en "relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo".
- Asimismo, el artículo 24 de la norma prevé que,
"frente a toda resolución expresa o expresa en materia de acceso podría interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa"
No obstante, debe señalarse que, previamente, y en concreto en el apartado 2 del artículo 23 se prevé expresamente que"contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1 f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo"
. - Por lo tanto, y toda vez que el Senado se encuentra dentro de las entidades del Artículo 2.1 f) cuyas resoluciones están excluidas del conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada al carecer este organismo de competencias para su tramitación.
RESOLUCIÓN
Considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por [anonimizado] frente a la denegación de información del Senado al carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su tramitación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.