El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Inca mediante un cuestionario sobre bienestar animal. Tras alegar silencio administrativo, la Comissió per a les Reclamacions d'Accés a la Informació Pública resuelve archivar el procedimiento por pérdida de objeto, al haber informado el Ayuntamiento de que ya había dado respuesta a la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública mediante el cual se desestima la reclamación formulada
Antecedentes
1. El 27 de junio de 2021 entró en el Registro General de la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la reclamación presentada contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Inca en fechas 23 de diciembre de 2020 y 19 de marzo de 2021.
2. La solicitud de información pública hace referencia a determinados datos en relación con los animales de compañía. En concreto, se trata de una serie de preguntas, en forma de encuesta, sobre perros, gatos, servicio de recogida, centros para albergar a los animales recogidos, etc.
3. El escrito de reclamación señala que el asunto en cuestión tiene que ver con la Ley de protección de los animales que viven en el entorno humano de las Islas Baleares, así como con la Ley de buena administración y buen gobierno. También destaca que no existe ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal.
4. El 28 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Inca notificó a la CRAIP que se ha dado cumplimiento a la respuesta de la solicitud de información pública y que esta ha sido enviada al solicitante.
Fundamentos de Derecho
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo y potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares.
2. De acuerdo con el artículo 12 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos que prevé el artículo 105.b) de la Constitución Española. Según el artículo 13 de este texto legal, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3. En el caso que nos ocupa, lo primero que debe tenerse en cuenta es si todo lo reclamado debe ser considerado información pública de acuerdo con lo anteriormente explicado, ya que si esta cuestión tiene una respuesta negativa, no será necesario entrar en otras consideraciones. Pues bien, del análisis de la reclamación se deduce, sin dificultades, que lo solicitado no constituye información pública, toda vez que se trata de una encuesta. Obviamente, no existe ningún impedimento para que el Ayuntamiento en cuestión haya querido contestarla, pero en aplicación de la LTAIBG no tiene obligación de hacerlo.
Resolución
Por todo ello, la Comisión dicta el siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al interesado.
- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Inca.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1, 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.