El reclamante solicitó información a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de Cantabria sobre los motivos, coste y fórmula legal de la entrega de un dron a la Guardia Civil. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y está en poder de la administración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 21 de enero de 2020 presentó una solicitud de información a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la solicitud exponía que el día 21 de enero de 2020 el Gobierno de Cantabria informó de un acto público durante el cual el Presidente de Cantabria hizo entrega de un dron a la Guardia Civil, según decía la nota de prensa "gracias a la colaboración institucional con la Consejería de Medio Ambiente". El solicitante argumentó que la Guardia Civil es un cuerpo dependiente del Ministerio del Interior del Gobierno de España y que por tanto no está entre las atribuciones del Gobierno de Cantabria dotar a este cuerpo de medios, y por estas razones solicitaba la siguiente información:
- "1. Saber el motivo por el que el Gobierno de Cantabria dota con medios técnicos a un cuerpo policial que no depende de él.
- 2. Saber bajo qué fórmula legal se ha hecho entrega de este dron a la Guardia Civil (cesión temporal, cesión definitiva, etc.).
- 3. Saber bajo qué fórmula se va a utilizar este equipo, si solo va a ser utilizado por la Guardia Civil o si también el Gobierno de Cantabria va a tener acceso a él.
- 4. Saber de qué partida presupuestaria se ha sufragado este dron y cuál ha sido el coste del mismo."
2. Al no recibir respuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 4 de agosto de 2020 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 6 de agosto de 2020 la Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior; y a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.
A la fecha en que se procede a dictar la presente resolución no se han recibido alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
A esta reclamación le resulta de aplicación el Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de Cantabria (Vicepresidencia y Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte), por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, publicado por Resolución de 14 de abril de 2020, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Ello hasta la puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia de Cantabria a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto que integrante de la administración autonómica, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 4.1.a) de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por su parte, la información sobre los motivos, fórmula legal, utilización y coste del dron entregado por el Gobierno de Cantabria a la Guardia Civil constituye información pública a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, puesto que independientemente de su soporte esta información habría sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la medida en que como señala el reclamante la entrega del dron fue posible "gracias a la colaboración institucional con la Consejería de Medio Ambiente".
4. Como se acaba de afirmar la información solicitada por el reclamante constituye información pública a los efectos de la LTAIBG. No han sido alegados por la administración autonómica, ni este CTBG aprecia que concurran, límites que pudieran condicionar o impedir el acceso a la información de acuerdo con el artículo 14 LTAIBG, ni causas de inadmisión de las previstas en el artículo 18 LTAIBG.
Desde luego, la finalidad de la LTAIBG se ve satisfecha, puesto que la información solicitada contribuye a que "los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones", de acuerdo con el Preámbulo de la LTAIBG. De hecho, es probable que parte de la información solicitada esté sujeta a publicidad activa, por haberse tenido que celebrar algún contrato para adquirir el dron, donde constará su coste, y a falta de más información, se habrá requerido alguna fórmula jurídica o instrumento para vehicular la legítima cooperación entre el Gobierno de Cantabria y la Guardia Civil. En este sentido el artículo 8 de la LTAIBG recoge un amplio abanico de información sujeta a publicidad activa en materias económica, presupuestaria y estadística, que también pueden ser solicitadas vía derecho de acceso.
Podrían suscitarse dudas respecto del órgano competente y poseedor de la información ya que parecen involucradas tanto la Presidencia del Gobierno de Cantabria como la Consejería de Medio Ambiente. En todo caso, la información ha sido solicitada a la administración autonómica que debió remitir la solicitud al poseedor de la información si no disponía de ella. Aun así, debemos entender que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dispone de la información solicitada por entrar en su ámbito competencial, de acuerdo con la información aportada por el reclamante; única información de la que se dispone puesto que la administración autonómica no ha hecho alegaciones. Además, la página oficial de la Consejería ofrece información sobre el evento y la entrega del dron y confirma que fue posible gracias al "gesto de cooperación de la Consejería de Medio Ambiente".
De este modo, la argumentación expuesta lleva a estimar la presente reclamación por entender que su objeto constituye información pública a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG en posesión de la citada Consejería.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que en el plazo de veinte días hábiles, traslade al interesado la siguiente información:
- Motivo por el que el Gobierno de Cantabria dota con medios técnicos a un cuerpo policial que no depende de él.
- Fórmula legal por la que se ha hecho entrega de este dron a la Guardia Civil (cesión temporal, cesión definitiva, etc.).
- Información sobre bajo qué fórmula se va a utilizar este equipo, si solo va a ser utilizado por la Guardia Civil o si también el Gobierno de Cantabria va a tener acceso a él.
- Partida presupuestaria con la que se ha sufragado este dron y cuál ha sido el coste del mismo.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
José Luis Rodríguez Álvarez