Inadmitida 08/06/2016 · 57 días en resolverse

Solicitud de información sobre contratos, datos económicos de la alcaldía y horarios municipales

El interesado solicitó información sobre contratos, datos económicos de la alcaldía y horarios al Ayuntamiento de San Bartolomé de Béjar. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por falta de competencia, señalando que el órgano competente es el Procurador del Común de Castilla y León.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver reclamaciones de entidades locales cuando la Comunidad Autónoma ha atribuido dicha función a un órgano específico.
2 La Ley 3/2015 de Castilla y León atribuye la función de resolver reclamaciones de transparencia de entidades locales a la Comisión de Transparencia, cuya función recae en el Procurador del Común.
3 De acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, el CTBG no puede conocer de la reclamación planteada contra un Ayuntamiento de dicha comunidad autónoma.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por mediante escrito enviado por correo electrónico de fecha 12 de abril de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] presentó, mediante escrito de 12 de abril de 2016 remitido vía correo electrónico a este Consejo, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno -desde ahora, LTAIBG-, frente a la omisión de contestación de una solicitud de información por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Béjar (Ávila).
  2. Dicha solicitud fue presentada por el reclamante el pasado 19 de enero de 2016 ante el mencionado Ayuntamiento, denunciando la ausencia de información legalmente establecida por los artículos 5 y 6 de la LTAIBG en la web del Ayuntamiento, así como la inexistencia de un Portal de Transparencia en dicha web. El objeto de dicha solicitud consistía en solicitar información sobre las actividades del consistorio, como la relación de todos los contratos con indicación del objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, número de licitadores e identidad del adjudicatario, así como las modificaciones de dichos contratos en los últimos cinco años. Por otro lado, solicita cierta información económica y patrimonial de la Sra. Alcaldesa e información sobre los horarios de apertura del Ayuntamiento y el cumplimiento de la jornada habitual de su Secretaría.
  3. Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para que el órgano competente facilite la información sin que la misma se haya trasladado al interesado, este plantea una reclamación al amparo del artículo 24 de la LTAIBG el 12 de abril de 2016. Al día siguiente, 13 de abril, vía correo electrónico, por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se acusa recibo de su escrito indicándole que, sin perjuicio de que se le remitirá la correspondiente Resolución de Inadmisión a trámite por falta de competencia de este Consejo para tramitar su reclamación, se le comunica que el órgano competente para conocer de la reclamación es el Procurador del Común de Castilla y León.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de las Comunidades Autónomas y de sus Secciones Autonómicas (LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. De acuerdo con el artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto
    "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas se atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley"
    . Tal disposición establece en sus apartados 1 y 2 lo siguiente:
    "1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...). 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
  3. En desarrollo de la previsión acabada de reseñar, el artículo 8.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León dispone que
    "Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso dictadas por (...) las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público (...), podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia a la que se refiere el artículo 12º."
    Por su parte, el mencionado artículo 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, atribuye dicha función al Procurador del Común de Castilla y León.
  4. De acuerdo con los preceptos transcritos en los apartados precedentes, y teniendo en cuenta que la información solicitada corresponde al Ayuntamiento de San Bartolomé de Béjar (Ávila), cabe señalar que, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver la reclamación planteada por la reclamante. La competencia para ello corresponde al Procurador del Común de Castilla y León, órgano ante el que la reclamante deberá plantear su reclamación si así lo estima conveniente.

    En concreto, la dirección postal de dicho organismo es la siguiente:
    Procurador del Común de Castilla y León
    Calle de la Sierra Pámbley, 4
    24003-León

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE la reclamación presentada, por entenderse que la competencia para su resolución corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos de meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.