La parte reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid información detallada sobre los costes y la financiación de la campaña de divulgación 'conalmeida.es' del Grupo Municipal Popular. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que la información era del grupo y no del Pleno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que dicha información es pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0273/2019
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 7 de marzo de 2019 la siguiente información:
“Al grupo municipal popular: Solicito en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno la siguiente información:
- ¿Cuánto ha costado la campaña de divulgación conalmeida.es presente en diversos soportes el pasado mes de febrero? (web, diseño, difusión y publicidad, impresión, creatividad, vídeos y cualquier otro gasto relacionado).
- ¿Con qué fondos se ha costeado dicha campaña?
- ¿Proceden los fondos de subvenciones?
- ¿Ha realizado el grupo municipal del PP campañas anteriores homologables en este mandato? ¿Con qué coste?”.
2. Al no estar conforme con la resolución de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 24 de abril de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 26 de abril de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 21 de mayo de 2019 se reciben las alegaciones que en un primer momento realiza el Grupo Municipal Popular. Al entender este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que el órgano obligado por la solicitud de información y, en consecuencia, por la reclamación, no puede ser el Grupo Municipal Popular en el Pleno, sino el propio Pleno en sí, se solicita con fecha 31 de mayo que se realicen las oportunas alegaciones por parte del Pleno que es quien resulta obligado por la LTAIBG, en virtud de su artículo 2. Con fecha 24 de junio de 2019, se reciben las mismas que indican:
“Del análisis del procedimiento seguido se pone de manifiesto lo siguiente.
- La solicitud de acceso a la información pública de la interesada va dirigida expresamente al Grupo Municipal Partido Popular.
- Por ello, la Secretaría General del Pleno dirige solicitud de informe a dicho grupo, como único poseedor de la información solicitada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2, párrafo segundo, de la Ordenanza de transparencia de la Ciudad de Madrid, de fecha 27 de julio de 2016, que establece “será responsable de la preparación, suministro, calidad y actualización de la información pública aquel órgano o unidad que la genere”.
- La resolución del Secretario General del Pleno, encargado por organización interna del Ayuntamiento de Madrid de adoptar la misma, se fundamente, sin añadir ni quitar, única y exclusivamente en los argumentos proporcionados por el referido Grupo Municipal.
- Las alegaciones solicitadas al Ayuntamiento de Madrid por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dirigidas al Director General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía y respondidas por la Secretaría General del Pleno, trasladan el contenido del informe remitido para ello por el Grupo Municipal del Partido Popular.
- Sin entrar a valorar la referencia al Pleno Municipal, como obligado por la solicitud de información objeto de análisis que se hace en el escrito de fecha 31 de mayo se debe dejar claro que la Secretaría General del Pleno no tiene participación alguna en la elaboración, aprobación, rendición y liquidación de las cuentas de los Grupos Políticos Municipales en el marco del antes mencionado acuerdo plenario de 26 de junio de 2013 que recoge estos trámites en su apartado sexto que pasamos a transcribir:
“Sexto.
1. Los ingresos y gastos de la dotación económica se liquidarán anualmente y se formará la cuenta para su aprobación por el grupo. La cuenta incluirá una declaración responsable del Portavoz del Grupo en la que se haga constar que en los gastos efectuados no se ha incurrido en los supuestos de prohibición del artículo 73.3 de la LBRL, ni en los que excluye este Acuerdo y que los mismos han sido adecuados a la actuación corporativa del grupo político.
Las cuentas aprobadas se rendirán ante la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, que procederá a su control y fiscalización. El control y fiscalización de la intervención se limitará a verificar que la Cuenta presentada se ajusta a los criterios de contabilización específica establecidos en este Acuerdo y a que los fondos, conforme al artículo 73.3 de la LBRL, no se han destinado a gastos de personal al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, ni a la satisfacción de gastos relativos a bienes y suministros que son facilitados por el Ayuntamiento de Madrid, pero no se pronunciará ni sobre el importe ni sobre el concepto de los gastos efectuados.
La cuenta así formada se remitirá a la Intervención General antes del 1 de febrero.
El resultado de dicho control se plasmará en el correspondiente informe, del que se dará cuenta al Pleno y se unirá, como documentación anexa, a la Liquidación del Presupuesto general de cada ejercicio.
2. Del mismo modo, al final de cada mandato se deberán liquidar los ingresos y gastos realizados hasta dicha fecha, formándose la correspondiente cuenta que será aprobada, rendida, controlada y publicitada en la misma forma establecida en el apartado anterior, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras la constitución de la nueva Corporación.
3. La información relativa a las cuentas anuales y de fin de mandato aprobadas por los grupo se publicarán de manera resumida en la página web del Ayuntamiento de Madrid conforme al modelo que se adjunta como anexo al presente acuerdo.”
Lo que se comunica a los efectos oportunos.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como:
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. - Partiendo de dicha premisa, parece oportuno recordar el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del día 26 de junio de 2013, publicado en el BOAM de 1 de agosto de 2013, donde se establece el procedimiento de registro de la contabilidad y control de las dotaciones económicas que reciben los grupos políticos municipales y expone claramente el régimen jurídico aplicable:
ANTECEDENTES
"En la actualidad de acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los Plenos de las Corporaciones Locales pueden establecer una asignación económica a los grupos políticos que si bien tiene la naturaleza jurídica de subvención, queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según dispone su artículo 4. El régimen jurídico de las asignaciones a los grupos políticos municipales se encuentra en el ya citado artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, que además de establecer la forma de determinar la cuantía establece una serie de limitaciones y la obligación de un reflejo contable mediante una contabilidad específica.
En cuanto al contenido de dicha contabilidad específica, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos, en su artículo 14.6 establece que para la rendición de cuentas de los Grupos de las Corporaciones Locales se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o normativa local.
En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid la normativa existente en esta materia se concreta en el artículo 32 del vigente Reglamento Orgánico del Pleno, de 31 de mayo de 2004, que reproduce el contenido del artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de cada ejercicio, que se remite a los preceptos citados pero, en ningún momento establece la forma y contenido que debe tener esa contabilidad específica, ni se establecen procedimientos ni órganos de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Por todo ello, se hace necesario establecer un procedimiento de registro de la contabilidad y de control de las dotaciones económicas que reciben los grupos políticos municipales, a cuyo fin se adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero.
Las dotaciones económicas a los grupos políticos del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se regirán por lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y en el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Pleno de 31 de mayo de 2004 y en las disposiciones del presente Acuerdo.Segundo.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación concedida que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.(...) Cuarto.
1. La contabilidad específica se materializará en libros de rendición de cuentas que deberán incluir, al menos, los siguientes documentos:- a) Hoja de Ingresos, en la que se anotará:
- Importe del ingreso.
- Fecha del ingreso y órgano que libra los fondos.
- Saldo al final del ejercicio.
- Saldo al final del mandato.
- b) Hoja de gastos, en la que se anotará:
- Número, fecha e importe de la factura.
- Datos del acreedor.
- Naturaleza del gasto. A tal fin se utilizarán las definiciones establecidas en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
- Causa o motivación del gasto.
- Saldo al final del ejercicio.
- Saldo al final del mandato.
(...) Sexto.
1. Los ingresos y gastos de la dotación económica se liquidarán anualmente y se formará la cuenta para su aprobación por el grupo. La cuenta incluirá una declaración responsable del Portavoz del Grupo en la que se haga constar que en los gastos efectuados no se ha incurrido en los supuestos de prohibición del artículo 73.3 de la LBRL, ni en los que excluye este Acuerdo y que los mismos han sido adecuados a la actuación corporativa del grupo político. Las cuentas aprobadas se rendirán ante la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, que procederá a su control y fiscalización. El control y fiscalización de la Intervención se limitará a verificar que la Cuenta presentada se ajusta a los criterios de contabilización específica establecidos en este Acuerdo y a que los fondos, conforme al artículo 73.3 de la LBRL, no se han destinado a gastos de personal al servicio de la Corporación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, ni a la satisfacción de gastos relativos a bienes y suministros que son facilitados por el Ayuntamiento de Madrid, pero no se pronunciará ni sobre el importe ni sobre el concepto de los gastos efectuados. La cuenta así formada se remitirá a la Intervención General antes del 1 de febrero. El resultado de dicho control se plasmará en el correspondiente informe, del que se dará cuenta al Pleno y se unirá, como documentación anexa, a la Liquidación del Presupuesto General de cada ejercicio. - a) Hoja de Ingresos, en la que se anotará:
- 2. Del mismo modo, al final de cada mandato se deberán liquidar los ingresos y gastos realizados hasta dicha fecha, formándose la correspondiente cuenta que será aprobada, rendida, controlada y publicitada en la misma forma establecida en el apartado anterior, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras la constitución de la nueva Corporación.
- 5. De lo expuesto cabe deducir que:
- i) los grupos municipales elaboran la contabilidad específica mediante libros de rendición de cuentas que deberán incluir, en lo que a gastos se refiere, el número, fecha e importe de la factura, los datos del acreedor, la naturaleza del gasto, la causa o motivación del gasto, el saldo al final del ejercicio y el saldo al final del mandato;
- ii) dicha contabilidad específica se pondrá a disposición del Pleno, siempre que éste lo pida; y
- iii) las cuentas aprobadas se rendrán ante la Intervención General del Ayuntamiento.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por entender que su objeto trata de información pública a los efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Madrid a que, en el plazo de treinta días hábiles, traslade la información solicitada a la interesada.
- TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Madrid, a que en el mismo periodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.