Desestimada 09/08/2021 · 90 días en resolverse

Acceso al expediente de la subvención de 2018 de la Asociación Vecinal Norte Retiro

El reclamante solicitó acceso al expediente de una subvención de 2018 concedida a la Asociación Vecinal Norte Retiro al Ayuntamiento de Madrid. La administración alegó que la solicitud no se hizo por los cauces oficiales y que no consta registro de dicha subvención para esa entidad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por inexistencia del objeto solicitado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como los contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 El objeto de la reclamación es el acceso al expediente de la subvención concedida a la Asociación Vecinal Norte Retiro en el año 2018.
3 El Ayuntamiento de Madrid alega que no consta ninguna solicitud de subvención por parte de la citada asociación en el año 2018.
4 Para que proceda el derecho de acceso, la información debe obrar en poder de la administración, lo cual no ocurre si el documento no existe.
5 El Consejo aplica el principio de buena fe y lealtad institucional, presumiendo la veracidad de lo manifestado por la administración respecto a la inexistencia de la documentación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0396/2021

Administración/Organismo: Ayuntamiento de Madrid.

Información solicitada: Acceso al expediente de subvenciones "Fomento al Asociacionismo"

  1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [en adelante, LTAIBG] y con fecha 7 de abril de 2021, acceso al expediente de la subvención concedida a la Asociación Vecinal Norte Retiro en el año 2018.
  2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 11 de mayo de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el 14 de mayo de 2021 el expediente al Director General de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. Con posterioridad se reciben escritos de alegaciones los días 3 y 17 de junio de 2021. Este último escrito tiene el siguiente contenido:

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales

PRIMERA: Se recibe petición del reclamante mediante correo electrónico en el que envía escrito dirigido al Concejal Presidente de fecha 7 de abril de 2021.

SEGUNDA: El 13 de abril el Departamento Jurídico elabora una respuesta, remitida a Concejalía, en la que se indica el procedimiento adecuado para solicitar el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, para su remisión al peticionario:

A la vista de las solicitudes de en relación con diferentes expedientes de subvenciones, se comunica que dichas peticiones deben presentarse siguiendo los cauces legalmente establecidos para el acceso a la información pública, que en ningún caso es mediante mail. Una vez recibida la correspondiente petición por el cauce establecido se procederá a elaborar la información solicitada. En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se debe de cumplimentar un formulario señalando la información a la que quiere tener acceso y la forma en que se desea recibirla (correo electrónico, correo postal o presencialmente). La presentación de la solicitud se puede realizar:

  • En línea: a través del formulario disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y también accesible desde el Portal de transparencia.
  • Presencialmente: presentando el impreso específico de solicitud en los registros municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Sin impreso de solicitud, en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid.

TERCERA: A fecha actual no se ha recibido solicitud de acceso a la información señalada mediante los cauces descritos.

CUARTO: A la vista de lo informado por la Jefa de la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público Social, consultada la documentación correspondiente a las subvenciones solicitadas en el año 2018, no consta ninguna solicitud de subvención por parte de la Asociación Vecinal Retiro Norte, lo que se traslada por mail al reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8³ del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito Convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, con carácter preliminar se debe delimitar el objeto de la pretensión que motiva la reclamación.

    En este sentido, cabe recordar que, a tenor del preámbulo de la LTAIBG, ésta tiene por objeto
    "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
    . De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por ella misma. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como los "contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

    En último extremo, el artículo 24.1 de la LTAIBG prevé, como mecanismo de impugnación en los procedimientos de acceso a la información pública, la presentación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de una reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

    De acuerdo con lo expuesto, es posible concluir afirmando que las reclamaciones planteadas ante este Consejo tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del solicitante cuando concurran los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo esta Institución entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. En el caso de esta reclamación ese objeto lo constituye el acceso al expediente de la subvención concedida a la Asociación Vecinal Norte Retiro en el año 2018.

    Según la premisa acabada de reseñar, y en atención a lo manifestado por el Ayuntamiento de Madrid en sus alegaciones, la información solicitada no obra en su poder en la medida en que ha puesto de manifiesto que "consultada la documentación correspondiente a las subvenciones solicitadas en el año 2018, no consta ninguna solicitud de subvención por parte de la Asociación Vecinal Retiro Norte".

    Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en ellos.

    En conclusión, procede desestimar la reclamación planteada al no existir el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada al no existir objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.