Archivada 05/08/2021 · 108 días en resolverse

Solicitud de información sobre contrataciones de ayudantes de producción y productores y otros datos laborales y de inspección

La reclamante solicitó información sobre contrataciones, reconocimientos de laboralidad, autorizaciones presupuestarias e inspecciones de trabajo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tras la reclamación por disconformidad, la interesada comunicó el desistimiento al haber recibido ya la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió al archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamante comunicó el desistimiento de su reclamación tras haberse facilitado la información solicitada originalmente.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
3 Al no haberse personado terceros interesados en el procedimiento, el desistimiento conlleva el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 9 de marzo de 2021 la siguiente información:

"SOLICITO: 1º) Respecto a las contrataciones realizadas en las categorías de Ayudantes de Producción y Productores, solicito para las tres empresas, ENTE, Radio y Televisión, desde el 16/11/2020 inclusive, hasta el 09/03/2021 (inclusive), la siguiente información: Duración del contrato. Fecha de inicio del contrato. Fecha de fin del contrato. Tipo de contrato. Motivo de la contratación. Descripción. Nivel formativo. Empresa (ente, radio y televisión) Lugar de trabajo. 2º) Relación de reconocimientos de laboralidad indefinida, de las tres empresas Ente, Tv y Radio, donde indique la categoría profesional, fecha, empresa, motivo de la contratación, descripción, centro de trabajo, órgano público que dicta dicha resolución, y cualquier otra información referente y relativa a dicha información desde el 03/02/2021 (inclusive) hasta el 09/03/2021 (inclusive). 3º) Autorizaciones solicitadas por parte de la Dirección de CMMedia o RTVCM para la contratación de personal temporal e indefinido desde el 03/02/2021 (inclusive) hasta el 09/03/2021 (inclusive) para las 3 empresas, Ente, TV y Radio, a la Dirección General competente en materia de presupuestos. 4º) Informes favorables por parte de la Dirección General competente en materia de presupuestos a dichas autorizaciones solicitadas por CMMedia o RTVCM desde el 03/02/2021 (inclusive) hasta el 09/03/2021 (inclusive). 5º) Número y fecha de las inspecciones de trabajo y seguridad social desde el 11 de Febrero de 2021 al 09 de Marzo de 2021, copia de las resoluciones/actas definitivas de dichas inspecciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las 3 empresas Ente, TV y Radio, en el caso de que hubiera alguna. No nominal".

2. Al no estar conforme con la respuesta, la reclamante presentó, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director de la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Secretario General del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha, al objeto de que el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.

4. Finalmente, con fecha 29 de abril de 2021 la reclamante comunica el desistimiento de su reclamación, al haberse facilitado la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 29 de abril de 2021 le comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación.

A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos a quienes las hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorporen las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustentarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento".

En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.