El interesado solicitó información sobre un convenio de colaboración y un proyecto piloto de accesibilidad en Rionansa a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de Cantabria. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que se trata de información pública de obligado acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 2 de julio de 2017 la siguiente información:
"Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Rionansa en materia de accesibilidad. Proyecto piloto de creación de rutas adaptadas y espacios lúdicos accesibles en el municipio de Rionansa."
2.
Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3.
Con fecha 20 de septiembre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta la presente Resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la administración.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito Convenios con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3.
Tal y como se desprende de los antecedentes sumariamente reseñados con anterioridad, el objeto de la presente Reclamación consiste en el ejercicio del derecho de acceso a la copia de determinados documentos, en concreto el convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Rionansa en materia de accesibilidad y el proyecto piloto de creación de rutas adaptadas y espacios lúdicos accesibles en ese mismo municipio.
La LTAIBG reconoce en su artículo 12.6 el derecho de todas las personas a "acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española", entendida dicha información en un sentido amplio, según el artículo 13.8 de la misma norma. De acuerdo con esta premisa, en el caso que ahora nos ocupa no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG, puesto que obra en poder de un sujeto incluido en su ámbito de aplicación, en este caso la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus funciones.
A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio está obligada a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información relativa a la materia de "convenios" constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1.b) de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8.1.b) se desprende que dichas administraciones "deberán hacer pública, como mínimo", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación", especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente:
"b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. (...)".
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los convenios en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información contractual de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ausencia de alegaciones de la administración requerida que permita demostrar lo contrario, procede estimar la presente reclamación al versar su objeto sobre información pública conforme a la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de diez días hábiles, la siguiente información:
- Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Rionansa en materia de accesibilidad.
- Proyecto piloto de creación de rutas adaptadas y espacios lúdicos accesibles en el municipio de Rionansa.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria a que, en el mismo plazo máximo de diez días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.