El reclamante solicitó al Ministerio de Defensa información sobre el gasto de combustible, la compañía suministradora y el impacto ambiental del quemador del monumento 'A los caldos por España'. La administración alegó falta de competencia e inexistencia de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al confirmar que el Ministerio no dispone de los datos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 26 de febrero de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 26 de diciembre de 2014, el hoy reclamante presentó una solicitud dirigida al Ministerio de Defensa por la que solicitaba información sobre el gasto anual de combustible del quemador de gas instalado en el monumento a los caldos por España ubicado en Madrid. Igualmente, solicitaba información sobre la compañía con la que se contrata dicho suministro y, en el caso de que los hubiera, los estudios relativos al impacto ambiental en emisiones de CO2 a la atmósfera del mencionado quemador.
- Dicha solicitud fue objeto de una resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, de 3 de febrero de 2015, por la que se inadmite la solicitud de información alegando que no disponía de la información solicitada y que, al tratarse de un monumento de titularidad municipal y concretamente del Ayuntamiento de Madrid, debía ser a este organismo al que debería dirigirse su solicitud de información.
- Posteriormente, el 26 de febrero de 2015, D. [anonimizado] presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la que argumentaba que, a pesar de que el monumento sea titularidad del Ayuntamiento de Madrid, según noticias aparecidas en la prensa nacional, el contrato de suministro de gas para el quemador que mantiene encendida una llama permanente en el monumento, si no es responsabilidad del Ministerio de Defensa.
- En el marco de la tramitación de la reclamación presentada, la Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha 23 de marzo de 2015, procedió al traslado del expediente al Ministerio de Defensa para que pudiera realizar las alegaciones que estimaran oportunas.
- En respuesta a dicha solicitud, el Ministerio de Defensa, en su escrito de alegaciones fechado el 9 de abril de 2015, indicaba que se había consultado a los distintos organismos del Ministerio de Defensa que pudieran tener alguna competencia bien sobre el monumento acerca del cual se solicita información o bien relativa al contrato de suministro de gas que hubiera podido contratarse y que, en todo momento, la respuesta había sido que se carecía de información al respecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), se entiende por información pública, objeto, por lo tanto, de una solicitud de acceso a la información "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En consonancia con lo anterior, el artículo 18.1 d) de la LTAIBG incluye, entre las causas de inadmisión de una solicitud, que ésta se refiera a información que no obre en poder del órgano al que se dirige y se desconozca cuál es el competente.
2. En respuesta tanto a la solicitud de información como a la reclamación, el Ministerio de Defensa ha indicado que, consultados todos los órganos del Ministerio que pudieran tener alguna competencia al respecto, no se posee la información que se solicita, por lo que, obviamente, no se puede proporcionar.
3. Cabe concluir, por lo tanto, a falta de información más precisa que el detalle proporcionado por el reclamante relativo a una noticia aparecida en prensa, no existen argumentos para poner en duda lo argumentado por el Ministerio de Defensa en el sentido de que no se dispone de la información solicitada.
4. No obstante, y toda vez que el Ayuntamiento de Madrid es el titular del monumento sobre el que el desea obtener información, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procederá a remitir al mismo su solicitud con vistas a que pueda proporcionarle una respuesta.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede desestimar la reclamación presentada, por considerar que el órgano al que se ha dirigido la solicitud de información y contra cuya resolución se presenta la reclamación, no dispone de la información solicitada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.