Inadmitida 22/07/2019 · 56 días en resolverse

Solicitud de identificación de responsable de revelación de datos personales y desestimación por no ser información pública

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Palma la identificación del funcionario responsable de una revelación de sus datos personales. La administración inadmitió la solicitud por no considerarla información pública. La Comisión de Reclamaciones de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares decide inadmitir la reclamación por entender que lo solicitado no constituye información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La Comisión es competente para resolver reclamaciones contra desestimaciones de entidades del sector público de las Islas Baleares.
2 La reclamación es inadmitida a trámite dado que el objeto de la solicitud no encaja en el concepto legal de información pública.
3 La resolución pone fin a la vía administrativa, permitiendo únicamente el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Baleares.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública

por el cual se inadmite a trámite la reclamación formulada por el interesado.

HECHOS

  1. El 27 de mayo de 2019 entró en el Consejo de Mallorca una reclamación presentada por el interesado.
  2. El interesado expone que el 29 de noviembre de 2016 (RE 33.423) solicitó al Ayuntamiento de Palma la identificación de la autoridad o funcionario responsable de la revelación de sus datos personales realizada el 14 de agosto de 2016.
  3. Por parte del Ayuntamiento de Palma se inadmitió la reclamación mediante resolución de 22 de mayo de 2019, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  4. Tras referir en su reclamación que el Ayuntamiento de Palma ha denegado el acceso a la información solicitada, acompaña copia de la respuesta; solicita que sea anulada la resolución de denegación y, en consecuencia, el reconocimiento de su derecho a acceder a la información pública interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, esta Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo e potestativo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten: (i) en el marco de un procedimiento de acceso a la información, incluyéndose entre sus funciones las correspondientes a reclamaciones interpuestas contra las desestimaciones presuntas dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de entidades del sector público dependientes o vinculadas a estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación autonómica, insular o local, por los organismos y las entidades del sector público dependientes o vinculados a cualquiera de estas administraciones de las Islas Baleares comprendidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG.
  2. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procede inadmite la presente reclamación, dado que lo que interesa el interesado en su solicitud no responde al concepto de información pública.

Por todo ello, procede la adopción del siguiente:

RESOLUCIÓN

  1. Inadmitir a trámite la reclamación formulada por el interesado, dado que lo que interesa el reclamante no responde al concepto de información pública.
  2. Notificar este Acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este Acuerdo al Ayuntamiento de Palma.

Interposición de recursos

A tenor del artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma Ley, contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 146 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 22 de julio de 2019