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Resoluci贸n reclamaci贸n art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
N煤mero y fecha de resoluci贸n: indicados al margen.
N煤mero de expediente: 876/2025.
Fecha Firma: 16/06/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MINISTERIO DE INCLUSI脫N. SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
Sentido de la resoluci贸n: Archivo.
N煤mero: 2025-0731 Fecha: 16/06/2025
Palabras clave: refugiados nicarag眉enses, costes traslados, desistimiento, art. 94
LPACAP.
R CTBG
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 24 de
diciembre de 2025 el reclamante solicit贸 al MINISTERIO DE INCLUSI脫N. SEGURIDAD
SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
芦El Gobierno anunci贸 que acoger谩 a otros 500 refugiados nicarag眉enses los
acuerdos que el Ejecutivo de Pedro S谩nchez sell贸 el a帽o pasado con Canad谩 y
Estados Unidos.
Me gustar铆a saber el coste del traslado en Avi贸n de esas 500 personas a Espa帽a al
aeropuerto de Barajas
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Tambi茅n el traslado de esas personas en autob煤s hasta Valladolid禄.
2. No consta respuesta de la Administraci贸n.
3. El 25 de abril de 2025, el solicitante interpuso reclamaci贸n ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), en aplicaci贸n del art铆culo 24 2
de la LTAIBG, poniendo de manifiesto la falta de respuesta a la solicitud.
4. La reclamaci贸n fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisi贸n
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciaci贸n de
este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 13 de junio de
2025, en el que comunica a este Consejo que 芦est谩n tramitando la petici贸n禄 y
expresa su voluntad de desistir de la reclamaci贸n.
N煤mero: 2025-0731 Fecha: 16/06/2025
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
脷nico.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resoluci贸n resulta de
aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo com煤n de las Administraciones P煤blicas (LPAC) que permite a todo
R CTBG
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habi茅ndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuaci贸n, ni existir causas que
permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamaci贸n, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamaci贸n interpuesta frente al MINISTERIO DE INCLUSI脫N. SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES.
De acuerdo con el art铆culo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24
de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 4, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
N煤mero: 2025-0731 Fecha: 16/06/2025
R CTBG
4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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