Desestimada 08/05/2018 · 18 días en resolverse

Acceso a cuestionarios y respuestas de una oposición de Ingenieros de Minas de 2007

El interesado solicitó acceso a los cuestionarios y respuestas de una oposición de Ingenieros de Minas de 2007 a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de las Islas Baleares. La administración denegó el acceso alegando que la documentación no se encontraba en sus archivos tras cumplirse los plazos de conservación. La Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública desestima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso no puede satisfacerse por razones materiales debido a la probable destrucción de los documentos por cumplimiento de la normativa de archivos.
2 El artículo 13 de la Ley 19/2013 se refiere exclusivamente a documentos existentes que se encuentren en poder de la Administración.
3 La decisión de denegación está suficientemente motivada al acreditarse que la documentación no es localizable tras el plazo de conservación legal.
4 La existencia de información similar en otras administraciones es irrelevante si la administración reclamada no posee los documentos solicitados.

Texto completo

Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por la que se desestima la reclamación formulada por


ANTECEDENTES

1. Se formuló reclamación ante esta Comisión mediante escrito de 20 de abril de 2018 (Reg. entrada 25.04.2018) en la que solicitó la anulación de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de abril del mismo año, por la que se desestimó su solicitud de acceso a la información pública en relación al «cuestionario tipo test del primer ejercicio con las respuestas correctas y el supuesto práctico del segundo ejercicio referido en la Resolución de la Consejera de Interior (BOIB núm. 93, de fecha 23 de junio de 2007, página 330) de las Islas Baleares (Prueba para Ingenieros de Minas)».

2. La denegación de la solicitud se fundamentó en el hecho de que los documentos solicitados no se encuentran ya en poder de la Administración por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

«no tienen la consideración de información pública»
. Se indicó asimismo en dicha Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que,
«Teniendo en cuenta que la última convocatoria de acceso al cuerpo solicitado tuvo lugar en 2007, y que según el artículo 7 del Decreto 99/2010, la documentación administrativa ha de permanecer en los archivos centrales un mínimo de dos años y un máximo de cuatro desde la fecha de ingreso, no ha sido posible la localización de las pruebas realizadas en la última convocatoria»
.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. De los hechos expuestos se desprende que el derecho de acceso a la información de que se trata no ha podido ser satisfecho por razones estrictamente materiales: la probable destrucción de las pruebas de acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al cuerpo de Ingenieros de Minas llevada a cabo en cumplimiento de la normativa sobre archivos aplicable en el ámbito de esta Administración autonómica. Este y no otro es el motivo de denegación suficientemente explicado en la Resolución antes citada y que sin duda encuentra amparo en el artículo 13 de la Ley 19/2013, que se refiere a contenidos o documentos que se estén en poder de la Administración, esto es, contenidos o documentos existentes.

2. Para esta Comisión, la decisión denegatoria de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas está suficientemente motivada y se ajusta a derecho, por lo que procede desestimar la reclamación.

3. Cabe dejar constancia, con carácter complementario de lo siguiente: 1) que el reclamante no ha aportado ante esta Comisión datos o elementos de juicios distintos a los expuestos ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, careciendo de relevancia el dato de que otras administraciones sí disponen de una información similar; y 2) que no se aprecia en este caso ninguna circunstancia que induzca a sospechar que la pérdida o la destrucción de la documentación solicitada pueda atribuirse a un incumplimiento de la normativa autonómica en materia de archivos.

RESOLUCIÓN

  1. Desestimar la reclamación de acceso a la información pública.
  2. Notificar este acuerdo al interesado.
  3. Comunicar este acuerdo a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 8 de mayo de 2018