Se solicitó acceso al historial médico de dos padres residentes en un centro provincial a la Diputación de Burgos. La administración denegó el acceso alegando falta de facultades notariales y la necesidad de intervención del Ministerio Fiscal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 19 de enero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el/la [anonimizado] presentó, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2016, con entrada en el Registro de este Consejo el siguiente 26 de enero, una reclamación al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno –desde ahora, LTAIBG–, frente a la negativa de suministro de información por parte de la Diputación Provincial de Burgos en relación a un historial médico.
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Los hechos que motivan la reclamación son, en síntesis, los siguientes. El pasado 26 de noviembre de 2015, la ahora reclamante remitió a la Diputación Provincial de Burgos una solicitud de copia del historial médico de sus padres, acogidos en el centro residencial provincial "Residencia de Adultos Asistidos Fuentes Blancas". Por Decreto del Presidente de dicha Corporación provincial de 17 de diciembre se resuelve no facilitar dicha información a la ahora reclamante dado que, en relación con la solicitud de su madre, la escritura de poder general notarial de la que dispone "no la faculta para permitirle el acceso al historial médico de la misma"; mientras que, en relación a la solicitud de su padre, del cual la ahora reclamante es su tutora legal, "al estar en juego derechos personalísimos del residente, su representante legal está obligado a enviar al Ministerio Fiscal su pretensión de solicitar el historial médico del incapaz, tal y como preceptúa el art. 3.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen".
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Notificado el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial, mediante escrito de la Dirección del Área de Bienestar Social e Igualdad de fecha 21 de diciembre de 2015, la interesada presenta, tal y como se ha indicado, la oportuna reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la LTAIBG.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este organismo es competente para resolver, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- De acuerdo con el artículo 24.6 de la LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene plena competencia para conocer de las reclamaciones que regula dicho precepto
"salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley"
. Tal disposición establece en su apartado 1 lo siguiente:"La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. (...)".
- En desarrollo de la previsión acabada de reseñar, el artículo 8.1 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León – Boletín Oficial de Castilla y León, n. 49/2015, de 12 de marzo de 2015 – dispone que
"Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso dictadas por (...) las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público (...), podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia a la que se refiere el artículo 12"
. Por su parte, el mencionado artículo 12 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, atribuye dicha función al Procurador del Común de Castilla y León. - De acuerdo con los preceptos transcritos en los apartados precedentes, y teniendo en cuenta que la información solicitada corresponde a la Diputación Provincial de Burgos, cabe señalar que, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para resolver la reclamación planteada por la reclamante. La competencia para ello corresponde al Procurador del Común de Castilla y León, órgano ante el que la reclamante deberá plantear su reclamación si así lo estima conveniente.
En concreto, la dirección postal de dicho organismo es la siguiente:
Procurador del Común de Castilla y León
Calle de la Sierra Pambley, 4
24003-León
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR A TRÁMITE la reclamación presentada, por entenderse que la competencia para su resolución corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.