La ANPBA solicit贸 copia de un documento donde el alcalde de Sineu reconoce responsabilidad en un expediente sancionador contra el Ayuntamiento. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n deneg贸 el acceso alegando la protecci贸n de la intimidad del alcalde. La Comisi贸n para las reclamaciones estima la reclamaci贸n al considerar que el documento es informaci贸n p煤blica.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Acuerdo de la Comisi贸n para las reclamaciones de acceso a la informaci贸n p煤blica por el que se estima la reclamaci贸n formulada por MI en nombre y representaci贸n de la entidad Asociaci贸n Nacional para la Protecci贸n y el Bienestar de los Animales.
ANTECEDENTES
Hechos
- El 5 de noviembre de 2020, E, actuando en nombre y representaci贸n de la entidad Asociaci贸n Nacional para la Protecci贸n y el Bienestar de los Animales (ANPBA), present贸 ante la Conseller铆a de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n, solicitud de acceso de informaci贸n, en la que expresamente solicitaba "Copia compulsada del documento mediante el cual el alcalde de Sineu reconoce la responsabilidad en el procedimiento sancionador (Expte. R-75/2019) incoado por la Conseller铆a de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n contra el Ayuntamiento de Sineu como consecuencia de haber utilizado animales vivos (gallos y conejos) en las 'Corregudes d'es C贸s', celebradas en el citado Municipio".
- Mediante Resoluci贸n de fecha 30 de diciembre de 2020, la Conseller铆a de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n desestim贸 la petici贸n formulada por MN por considerar que el mismo ya tuvo acceso al expediente y que en todo momento tuvo la oportunidad de ejercitar plenamente sus derechos. Motivan la desestimaci贸n en el hecho de que versa el expediente sobre la comisi贸n de una infracci贸n administrativa cometida por una entidad p煤blica, cuya comisi贸n no conlleva la amonestaci贸n p煤blica al infractor, y no cuentan con consentimiento expreso del afectado (el Alcalde de Sineu), considerando que el derecho de acceso en este caso puede entrar en colisi贸n con el derecho a la intimidad del imputado.
- El 5 de enero de 2021, E presenta ante esta Comisi贸n reclamaci贸n, argument谩ndola en que el derecho a la intimidad no puede aplicarse en el caso que nos ocupa al haberse tramitado el expediente sancionador al Ayuntamiento de Sineu -persona jur铆dica- y no al Alcalde; y lo que 茅l solicita es copia, disociando cualquier dato personal que pueda contener el escrito, un documento obrante al expediente tramitado, y suscrito por el Alcalde, en nombre y representaci贸n del Ayuntamiento.
- En fecha 1 de febrero de 2021, se requiri贸 por esta Comisi贸n a la Conseller铆a de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n copia del expediente tramitado en su d铆a como consecuencia de la reclamaci贸n presentada, lo que se cumpliment贸 en fecha 16 de febrero de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- De conformidad con el art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), y el art. 2 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisi贸n para las Reclamaciones de Acceso a la Informaci贸n P煤blica, la Comisi贸n es el 贸rgano competente para resolver la reclamaci贸n que, en materia de acceso a la informaci贸n p煤blica, se ha interpuesto por Ma DO en nombre y representaci贸n de la entidad ANPBA, contra la resoluci贸n de la Conseller铆a de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n, comprendida en el 谩mbito de aplicaci贸n de la LTAIBG.
- De acuerdo con el contenido del art铆culo 12 de la LTAIBG, todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n Espa帽ola, desarrollados por esta Ley; el art铆culo 13 de este texto legal, establece que se entiende por informaci贸n p煤blica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- El art铆culo 15.1 de la citada LTAIBG establece que si la informaci贸n solicitada contuviera datos personales que revelen la ideolog铆a, afiliaci贸n sindical, religi贸n o creencias, el acceso 煤nicamente se podr铆a autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente p煤blicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. A帽ade dicho precepto que si la informaci贸n incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos gen茅ticos o biom茅dicos o contuviera datos relativos a la comisi贸n de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestaci贸n p煤blica al infractor, el acceso solo se podr谩 autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley, y en este precepto se ampara la Conseller铆a para denegar el acceso del MS. Si bien, el criterio de esta Comisi贸n es que dicho precepto efectivamente, establece dicha limitaci贸n en cuanto a los datos personales, pero en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento es el 贸rgano supremo de la Administraci贸n municipal al que le corresponde la direcci贸n y gobierno de los intereses morales y materiales del Municipio; ostenta su representaci贸n legal y tiene el car谩cter de corporaci贸n de derecho p煤blico que encarna la jurisdicci贸n municipal. El Alcalde es, e interviene en el caso que nos ocupa, en su calidad de Presidente de la Corporaci贸n, ostentando, entre otras atribuciones, la representaci贸n del Ayuntamiento, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro 贸rgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, adoptando personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de cat谩strofe o de infortunios p煤blicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno, y todo ello de conformidad con lo establecido en el art铆culo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local.
- Precisada la competencia de esta Comisi贸n para dictar el presente acuerdo, y la personalidad jur铆dica del Ayuntamiento de Sineu, y por tanto del Alcalde en cuanto representa al mismo, debemos centrar el objeto de la solicitud, que se refiere a obtener copia de un documento suscrito por el Alcalde en el cumplimiento de sus funciones como tal; y si dicha solicitud se ve incardinada en los preceptos del art铆culo 13 de la LTAIBG, o si puede verse limitado el derecho del solicitante por la entrada en conflicto con otros intereses protegidos y de conformidad con el r茅gimen espec铆fico que le sea aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza singular del documento solicitado.
- En este punto, y a la vista de los argumentos esgrimidos por la Conseller铆a para no acceder a facilitar la informaci贸n solicitada por HN, debemos ponderar tal y como nos exige el art. 15.3 de la Ley, el inter茅s p煤blico que puede haber en la informaci贸n que se solicita, y el posible derecho del alcalde a que no le sea facilitada copia compulsada del documento mediante el cual el mismo reconoci贸 su responsabilidad en el procedimiento sancionador, y no puede concluirse m谩s que la informaci贸n solicitada debe entenderse como informaci贸n p煤blica, al ser un documento suscrito en el ejercicio de sus funciones por el Alcalde de la Corporaci贸n, y no en su propio nombre y representaci贸n, y por tanto no puede acogerse a los l铆mites previstos en el art铆culo 15 respecto de los datos personales; sino que act煤a en nombre y representaci贸n de una persona jur铆dica que es el Ayuntamiento ante el que se dirige la reclamaci贸n.
RESOLUCI脫N
En virtud de lo expuesto, dicto el siguiente Acuerdo:
- Estimar la reclamaci贸n formulada Por E en nombre y representaci贸n de la entidad ANPBA.
- Notificar este Acuerdo al interesado.
- Notificar este Acuerdo A la Conseller铆a de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n.
Interposici贸n de recursos
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo que dispone el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com煤n de las administraciones p煤blicas.
Contra esta Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepci贸n de la notificaci贸n, de conformidad con los art铆culos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci贸n contencioso-administrativa. Asimismo, de conformidad con lo que dispone el art铆culo 29.2 del mismo texto legal, cuando la Administraci贸n no ejecute el acto firme, el afectado podr谩 solicitar su ejecuci贸n, y si 茅sta no se produce en el plazo de un mes desde su petici贸n, el solicitante podr谩 formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitar谩 por el procedimiento abreviado regulado en el art铆culo 78.