El interesado solicitó informes psiquiátricos y cartas médicas al Centro de Salud Mental del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la inadmite por falta de competencia, ya que la información es de la Junta de Andalucía y dicha comunidad posee su propio órgano de control.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a reclamación presentada por mediante escrito recibido por correo electrónico de fecha de 20 de agosto de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, [anonimizado] presentó una solicitud de información el 22 de junio de 2015 dirigida a la Doctora [anonimizado] del Centro de Salud Mental del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, en la que solicita la siguiente información: acerca de
- 1) Dos cartas procedentes del centro de salud mental de Valverde del Camino (Huelva).
- 2) Los informes psiquiátricos de todos los centros de Salud Mental de Andalucía desde que empieza a tratarse en Salud Mental hasta la actualidad, que fueron solicitados la primera vez en diciembre 2014.
- 3) La carta de fecha 13 de abril de 2015 en la solicitaba al Centro de Salud Mental de Valverde del Camino sobre el diagnóstico para el que está indicado el medicamento PALIPIERIDONA, así como los efectos secundarios asociados al uso del mismo, de la que no he recibido contestación.
2.
Mediante escrito remitido por correo electrónico el 20 de agosto de 2015, [anonimizado] interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el que, al no haber recibido los informes del Centro de Salud Mental de Valverde del Camino a pesar de haber reiterado la petición, con fecha de 18 junio, presenta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante, LTAIBG, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
"acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica".
3. Por otro lado, la disposición final novena de la LTAIBG establece en su último párrafo que
"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley".No obstante, en el caso en que nos ocurra, toda vez que la información que se ha solicitado obra en poder de un organismo de la Junta de Andalucía, cabe indicar que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado con anterioridad al cumplimiento de ese plazo de dos años la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, por la que se ejercen las competencias autonómicas de desarrollo de la ley básica estatal. La mencionada norma es, por lo tanto, la que deben regirse las solicitudes de acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Entidades Locales.
Dicha norma prevé expresamente en su artículo 33 que será el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía el órgano competente para conocer de las reclamaciones que se planteen en materia de acceso a la información pública.
4. Dicho lo anterior, cabe concluir que en la Comunidad Autónoma de Andalucía es de aplicación la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que entró en vigor, según dispone su disposición final quinta, el 24 de junio de 2015, no teniendo competencias este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer de la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se resuelve declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada por carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.