Estimada 22/10/2019 · 84 días en resolverse

Acceso a la Relación de Puestos de Trabajo de profesores docentes e investigadores de los cursos 2017/18 y 2018/19

Se solicitó a la Universidad Rey Juan Carlos la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de docentes e investigadores de los cursos 2017/18 y 2018/19. La universidad alegó que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, al considerar que, tratándose de cursos académicos pasados, la información ya debería estar elaborada.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión por información en curso de elaboración no es aplicable cuando la información solicitada corresponde a cursos académicos pasados, pues ya debería estar disponible.
2 La información publicada por la universidad en su portal de transparencia se correspondía con el curso académico actual y no con los periodos específicos requeridos por el interesado.
3 Al tratarse de datos de años anteriores, la información tiene el carácter de información pública en poder del sujeto obligado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución RT 0516/2019

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 19 de junio de 2019 la siguiente información: "-Copia o enlace a la publicación de las RPTs de PDI de cursos 2017-2018 y 2018-2019."

2. Al no estar conforme con la respuesta de la Universidad Rey Juan Carlos, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 30 de julio de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3. Con fecha 31 de julio de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría General de la Universidad Rey Juan Carlos, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 19 de agosto de 2019 se reciben las alegaciones que indican:

La Universidad Rey Juan Carlos expone: En Consejo de Gobierno con fecha de 26 de octubre de 2018, en el apartado 23. Ruegos y preguntas recoge lo siguiente: "recuerda, respecto de la consideración dinámica de la Relación de Puestos de Trabajo de los docentes, que el artículo 70 de la Ley Orgánica de Universidades establece que la previsión presupuestaria debe contemplar dicha relación y el artículo 112 de los Estatutos de la Universidad también recogen esta previsión. Por ello, pregunta si se está trabajando en su elaboración en inclusión en los Presupuestos. El Sr. Vicerrector de Profesorado agradece el correo remitido por y manifiesta que han comenzado los trabajos de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo de los docentes, aunque no puede confirmar que la misma esté concluida el próximo curso."

La URJC muestra en la web todos los datos que conforman la relación de puestos de trabajo en distintos enlaces de la Universidad, que se encuentran a la disposición de todos los ciudadanos. El listado de profesorado actual se puede consultar en el siguiente enlace, donde se relacionan todos y cada uno de los departamentos existentes, con la información del Director/-a y Secretario/-a del Departamento:

  • Número de profesores que forman parte de cada Departamento
  • Información sobre los sexenios, quinquenios, Docentia del profesorado del Departamento
  • Áreas de conocimiento que forman parte del Departamento o Relación de profesores/-as que forman parte de cada una de las áreas de conocimiento o Enlace a los datos del profesorado:
    • CV de los profesores
    • Docencia impartida (Plan docente y asignatura)
    • Proyectos
    • Méritos
    • Publicaciones

Por otro lado, en el Portal de Transparencia puede obtener las cifras del Personal Docente e Investigador desde el año 2012 por categoría, la información correspondiente a las tablas salariales 2019, complementos por cargo 2019, compatibilidades 2019 y empleo público convocatorias 2018-2019 y 2019-2020. Esta información se encuentra publicado en los enlaces indicados en nuestra página web y se actualiza periódicamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. Precisadas las reglas en materia de competencia orgánica para dictar la presente Resolución, en cuanto respecta al fondo del asunto planteado en la misma cabe señalar que la Universidad Rey Juan Carlos ha invocado la causa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno para inadmitir la originaria solicitud de acceso a la información. Como se recordará, dicho precepto dispone que se inadmitirán las solicitudes
    “que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”.
    Tal y como se indica en el Fundamento Jurídico 3 de la anterior resolución con número de referencia R/0101/2017, de 30 de mayo,
    «Esta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la información solicitada está elaborándose -por lo que no tendría la consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno al no existir por no haber sido completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado que se refieran.»

    Formulada la anterior premisa, hay que precisar que lo solicitado por el interesado es la Relación de Puestos de Trabajo de los Profesores Docentes e Investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos correspondientes a los cursos 2017/2018 y 2018/2019. Es decir, no se trata de información correspondiente al presente curso académico, que todavía se esté elaborando y en un breve periodo de tiempo vaya a ser publicada, si no que se trata de información que ya debería estar elaborada, al tratarse de cursos académicos pasados. De lo anteriormente expuesto, cabe concluir desestimando la alegación planteada al apreciarse que no concurre la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
    Comprobada por este Consejo de Transparencia las páginas web indicadas por la Universidad Rey Juan Carlos en sus alegaciones, se verifica que la amplísima información aportada -además de aportar transparencia a la gestión de la URJC- se corresponde con el curso académico actual que no es lo solicitado por el reclamante. En definitiva, la reclamación ha de estimarse en tanto y cuanto se trata de información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR a la Universidad Rey Juan Carlos a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, copia de la Relación de Puestos de Trabajo de los Profesores Docentes e Investigadores correspondientes a los cursos académicos 2017-2018 y 2018-2019.

TERCERO:

INSTAR a la Universidad Rey Juan Carlos a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.