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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1)
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 671/2025.
Fecha Firma: 24/06/2025
Reclamante: Asociación por la Transparencia en Canarias AXTEC.
Presidente
Organismo: CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA/M. DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Número: 2025-0775 Fecha: 24/06/2025
Palabras clave: empresas radicadas ZEC, respuesta completa tardía.
I. ANTECEDENTES
R CTBG
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero
de 2025 la asociación reclamante solicitó al CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL
CANARIA(CZEC)/M. DE HACIENDA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno 1 (en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Documento actualizado de las empresas radicadas en la ZEC incluyendo el número
de trabajadores y el CNAE en el que se han inscrito».
2. Mediante resolución de 26 de marzo de 2025 se concede el acceso parcial a la
información pública solicitada, facilitándose el listado de empresas inscritas en el
ROEZEC a 31 de diciembre de 2024, que figura publicado en el Portal Web del
Organismo. Se fundamenta la concesión parcial de lo solicitado con la siguiente
argumentación:
«a) El Registro Oficial de Empresas de la Zona Especial Canaria (ROEZEC) no
inscribe las actividades autorizadas en función de la Clasificación Nacional de
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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Actividades Económicas (CNAE) sino que las registra conforme a la Nomenclatura
Estadística de Clasificación de las Actividades Económicas de la Unión Europea
(NACE), que es el sistema de clasificación utilizado por la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para identificar las
actividades que pueden acogerse al régimen especial de incentivos fiscales (Anexo
de la Ley).
Sobre la información relativa al NACE, los actuales sistemas de información del
organismo no gozan de la consistencia necesaria para dar publicidad a los datos,
al referirse a NACEs de versiones distintas, requiriendo de reelaboración para poder
definir, en relación con todas las entidades inscritas, el NACE correspondiente. No
obstante, se pone en su conocimiento que el organismo está desarrollando nuevos
sistemas de información y la migración y depurado de la información
Número: 2025-0775 Fecha: 24/06/2025
correspondiente para su publicación general.
b) El ROEZEC no contiene un campo para la inscripción de datos de empleo de las
empresas (art. 3 de la Instrucción de 29 de abril de 2008, de organización, gestión
y procedimientos del Registro oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria,
publicada en el BOC nº 172, de 28 de agosto de 2008). Además, el organismo no
tiene información sobre el empleo generado por las empresas ZEC distinto de aquel
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obtenido para efectos estadísticos, y el obtenido en los procedimientos de
supervisión y control de forma individualizada. Sobre los primeros, se trata de
información auxiliar no certificada interna obtenida entre administraciones.
Además, dicha información podría tener trascendencia tributaria al prejuzgar los
requisitos sobre los que opera el incentivo fiscal. Sobre los segundos, no se tiene
información de todas las entidades al derivar de procedimientos sancionadores
singulares, y se trata de información de trascendencia tributaria obtenida en el
curso de procedimientos sancionadores.
c) Los datos oficiales son los que constan en el ROEZEC a 31 de diciembre de 2024,
fecha de la última actualización, que son los utilizados por el organismo en sus
estudios, informes y estadísticas. Estos datos figuran en el Portal web del
organismo: https://canariaszec.com/
d) Los datos del ROEZEC están en continuo proceso de modificación al verse
afectados por la tramitación y resolución de los procedimientos de solicitudes de
inscripción de entidades, bajas o cancelaciones de inscripciones y por la notificación
de modificaciones de datos inscritos, razón por la cual en los informes, estudios y
estadísticas elaborados por el organismo se emplean los datos a una fecha cierta
o de corte: 31 de diciembre de cada ejercicio, con independencia de su actualización
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a medida que se vayan resolviendo los procedimientos que, a esa fecha, se
encontraban en curso».
3. Mediante escrito registrado el 31 de marzo de 2025, la asociación solicitante
interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 2 de la LTAIBG en la que pone de
manifiesto que la información que se le ha proporcionado no es la solicitada.
4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha
23 de abril de 2025.
En el escrito facilitado, el CZEC, expone de manera extensa y detallada cuales son
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las fuentes de información sobre las empresas ZEC y la razón por la que el Consorcio
no dispone de datos de actividades desarrolladas o autorizadas por la entidades ZEC
en función de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)- Este
utiliza la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Unión Europea
(NACE) que es el sistema clasificatorio que, instrumentalmente, utiliza la Ley
19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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para identificar las actividades que pueden acogerse al régimen especial de
incentivos fiscales de la ZEC regulados en el Título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Se precisa también que la información solicitada no se encuentra disponible, y la
conversión o traducción de las actividades identificadas e inscritas en función de la
NACE en información CNAE ni está prevista en el sistema informático que da soporte
al Registro Oficial de Entidades de la ZEC (ROEZEC) ni es factible por las dificultades
que argumentan detalladamente, por lo que supondría una complicada y costosa
acción de reelaboración.
Por último, manifiestan lo siguiente:
«Los datos oficiales sobre las empresas inscritas son los que constan en el ROEZEC
a 31 de diciembre de 2024, fecha de la última actualización, que son los utilizados
por el organismo en sus estudios, informes y estadísticas. Estos datos figuran en el
Portal web del organismo: canariaszec.com.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
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Los datos del ROEZEC están en continuo proceso de modificación al verse
afectados por la tramitación y resolución de los procedimientos de solicitudes de
inscripción de entidades, bajas o cancelaciones de inscripciones y por la notificación
de modificaciones de datos inscritos, razón por la cual en los informes, estudios y
estadísticas elaborados por el organismo se emplean los datos a una fecha cierta
o de corte: 31 de diciembre de cada ejercicio, con independencia de que la
publicidad de los mismos se efectúe posteriormente, transcurrida esa fecha cuando
se hayan concluido la totalidad de los procedimientos iniciados antes del 31 de
diciembre.
Proporcionar los datos a una fecha cierta y actual implica dejar fuera del listado a
aquellas empresas que disponen de autorización previa y que hayan presentado
solicitud de inscripción sin resolver en esa fecha o incluir a otras que, encontrándose
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inscritas, hayan presentado solicitud de baja sin resolver en esa fecha.
En este sentido, se ha suministrado al solicitante en formato reutilizable la
información de las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC a
fecha 31 de diciembre de 2024, último censo consolidado disponible».
5. El 25 de abril de 2025 se dio traslado a la asociación reclamante de la respuesta
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obtenida y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones
que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se
haya formulado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG 3 y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que,
en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24
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2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 6 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
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Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en el antecedente primero de esta resolución.
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El Ministerio concedió acceso parcial a la información solicitada, que no satisfizo al
solicitante, por no corresponder de manera exacta a lo solicitado. Durante la
sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ofrece una extensa y
detallada explicación de la fundamentación de su respuesta y de la razón por la que
no puede facilitar exactamente los datos solicitados.
4. De acuerdo con lo señalado, no puede desconocerse que, aún con carácter tardío,
tras la presentación de la correspondiente reclamación, se ha facilitado una completa
explicación de la razón por la que proporcionó únicamente los datos facilitados en el
momento en que dictó la correspondiente resolución, sin que la asociación
reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia.
5. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse
respetado el derecho de la reclamante a obtener una respuesta completa a la
solicitud formulada en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
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necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta frente al CONSORCIO DE LA ZONA
ESPECIAL CANARIA/MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 8, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
R CTBG
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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