Pérdida de objeto 08/11/2016 · 118 días en resolverse

Acceso a copia del expediente de contrato menor 1264/2016 y pérdida de objeto

El solicitante pidió copia del expediente 1264/2016 sobre un contrato menor al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Tras la reclamación ante la Comisión de Garantía de las Islas Baleares, el interesado manifestó que la administración ya le había entregado la documentación solicitada, por lo que la Comisión decidió archivar el expediente por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó tras recibir el requerimiento de la Comisión que la administración ya había cumplido con el suministro de la documentación.
2 Al haberse producido la entrega de la información solicitada, el objeto del procedimiento de reclamación desaparece.
3 Se procede a la finalización del procedimiento de conformidad con el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 por desaparición sobrevenida del objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- El 13 de julio de 2016 entró en el Registro de la Comisión para la Resolución de las Reclamaciones en Materia de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares (núm. registro 11/1110111) una reclamación presentada por [Interesado] por agotamiento del término establecido para resolver la petición de información que formuló el 1 de junio de 2016 ante el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y que consistía en una copia del expediente 1264/2016, correspondiente a un contrato menor de servicios adjudicado mediante el Decreto 914/2016, dictado por el primer teniente de alcalde y regidor delegado de Limpieza, Medio Ambiente y Vía Pública, Pablo Valdés Cardona, a favor de la empresa mercantil Centro de Estudio y Control de Ruido, SL, expediente que debía incluir el informe emitido por el técnico municipal, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la oferta presentada por el adjudicatario, así como el resto de ofertas.

Segundo.- El 28 de julio de 2016, por parte de la Comisión, se dictó resolución admitiendo a trámite la reclamación formulada por el Interesado, así como requiriendo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a fin de que aportara una copia completa y ordenada del expediente abierto con motivo de la reclamación de información, junto con los informes emitidos sobre la petición de la reclamación, una copia de los escritos de derivación a otra administración si la Administración contra la cual se reclama no dispusiera total o parcialmente de la información solicitada, así como copia completa del expediente 1264/2016, correspondiente a un contrato menor de servicios adjudicado mediante el Decreto 914/2016, dictado por el primer teniente de alcalde y regidor delegado de Limpieza, Medio Ambiente y Vía Pública, Pablo Valdés Cardona, a favor de la empresa mercantil Centro de Estudio y Control de Ruido, SL, expediente que debía incluir el informe emitido por el técnico municipal, con carácter previo a la adjudicación del contrato y la oferta presentada por el adjudicatario, así como el resto de ofertas.

Tercero.- El mismo día, el 9 de septiembre siguiente, se formalizó el oficio mencionado al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Cuarto.- El 30 de septiembre de 2016 entró en la Comisión el oficio del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany acompañado de la documentación requerida en formato CD que, como documento número 6, figura el Decreto de Alcaldía de 28 de julio de 2016 accediendo a la reclamación formulada por [Interesado].

Quinto.- El 1 de octubre se dictó trámite de audiencia al Interesado por un término de 15 días para que manifestara su posición con la documentación requerida, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en su reclamación ante esta Comisión en caso de no realizar alegación alguna.

Sexto.- En fecha 20 de octubre ha entrado en el Registro de la Comisión un escrito del Interesado en el que manifiesta que, a raíz del oficio enviado desde la Comisión a Sant Antoni de Portmany, le ha sido entregada la documentación solicitada, por lo cual demanda a la propia Comisión el archivo de este expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la LTAIBG con el artículo 2 del Decreto de 30 de abril de 2016, por el que se aprueba la creación y atribución a la Comisión para la Resolución de las Reclamaciones en Materia de Acceso a la Información Pública, la Comisión es la competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo potestativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. El Artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 regula la obligación de resolver las solicitudes que, aunque fuera de término, hayan sido estimadas, lo que se ajusta a lo dispuesto en el Artículo 43.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992.
  3. Atendiendo a que, según el propio interesado, la Administración obligada al suministro de la documentación, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, ya ha dado cumplimiento a la documentación solicitada, ha desaparecido el objeto del presente procedimiento y, por tanto, procede darlo por finalizado al amparo del artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, se dicta el siguiente:

Acuerdo

  1. Declarar finalizado el presente procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto.
  2. Notificar este acuerdo al Interesado.
  3. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 109, b) en relación con los artículos 112 y 114.1.c), todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el término de dos meses a partir de la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 8 de noviembre de 2016

El presidente de la Comisión