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CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI
Resolución RT 0031/2021
N/REF: RT 0031/2021
Fecha: La de la firma.
Reclamante: [anonimizado]
Dirección: [anonimizado]
Administración/Organismo: Ciudad Autónoma de Melilla/ Consejería de Presidencia y Administración Pública
Información solicitada: Pagos realizados a un cargo público y su salario
Sentido de la resolución: ESTIMATORIA por motivos formales.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ¹(en adelante, LTAIBG) y con fecha 1 de diciembre de 2020 la siguiente información:
"(...)
Que en base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el Reglamento de transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, solicito que se me facilite la siguiente información en relación a:
1. A cuánto ascienden los pagos que le ha realizado la Ciudad Autónoma en su calidad de Diputado de la Asamblea durante la pasada legislatura la pasada legislatura (2015-2019) y a cuánto asciende el gasto realizado por la Ciudad (incluido Seguridad Social, etc).
_______________________
¹ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
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2. A cuánto ascienden los pagos que le ha realizado la Ciudad Autónoma en su calidad de Diputado de la Asamblea durante la presente legislatura que dio comienzo el 15 de junio de 2019 y a cuánto asciende el gasto realizado por la Ciudad (incluido Seguridad Social, etc).
3. A cuánto ascienden los pagos que le ha realizado la Ciudad Autónoma por haber desempeñado el cargo de Viceconsejero de Tecnologías de la Información durante 2019 y a cuánto asciende el gasto realizado por la Ciudad (incluido Seguridad Social, etc).
4. A cuánto ascienden los pagos que le ha realizado la Ciudad Autónoma por venir desempeñando el cargo de Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor desde diciembre de 2019 y a cuánto asciende el gasto realizado por la Ciudad (incluido Seguridad Social, etc).
5. A cuánto asciende su salario anual como Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor durante el presente año 2020, así como cuáles son los conceptos retributivos anuales asociados al puesto”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó mediante escrito al que se da entrada el 18 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24² de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 22 de enero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Atención y Participación Ciudadana y a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 9 de marzo se reciben las alegaciones, junto con un oficio en el que figura la información solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno³, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
²https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
³https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8
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Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG 4, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio5
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG 6, especificándose en el artículo 20 los
plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de
una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de
información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo
del artículo 20.1 de la LTAIBG 7se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha
de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un
mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La
administración, en este caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como
se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de un mes
para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la
anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de
un mes del que dispone la administración de la Ciudad Autónoma para resolver, mediante
resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en
el registro del órgano competente para resolver.
En este caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, si bien es
cierto que la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#dacuaa
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a17
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a20
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Melilla ha enviado la información solicitada al reclamante, este otorgamiento ha tenido lugar
en fase de alegaciones, es decir, fuera del plazo establecido por la LTAIBG.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la
LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por
motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda
la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 20
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.
* https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
⁹ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112
¹⁰ https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9
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