Un club deportivo solicitó al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial información sobre las resoluciones de cesión de campos de fútbol y el expediente administrativo de dichas adjudicaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes tras la respuesta de la administración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución RT 0065/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, con fecha 2 de octubre de 2020 la siguiente información:
- Indicar a esta parte dónde se encuentra publicada la resolución que acuerda la atribución del uso de las instalaciones deportivas del Campo de Fútbol de La Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2020/2021.
- Indicar a esta parte dónde se encuentra publicada la resolución que acuerda la atribución del uso de las instalaciones deportivas del Campo de Fútbol de La Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2019/2020.
- De no existir resolución administrativa para la atribución del uso de las instalaciones deportivas del Campo de Fútbol de La Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2020/2021 que proceda a dictarla y publicarla, con expresión de los motivos y justificaciones utilizados para la atribución de la cesión de uso de dicho espacio.
- De no existir resolución administrativa para la atribución del uso de las instalaciones deportivas del Campo de Fútbol de La Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2019/2020 que proceda emitir informe sobre los motivos por las cuales no exista dicha resolución.
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 24 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 8 de febrero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 2 de marzo de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
PRIMERO: Con fecha 6 de noviembre de 2020, desde la Concejalía de Deportes, y a través de su Coordinador, se remite por correo electrónico y a cada uno de los clubes los horarios que les son atribuidos para el uso de las instalaciones deportivas en la temporada 2020-2021.
SEGUNDO: El club UD SAN LORENZO presenta determinados escritos:
- Con fecha 2 de octubre de 2020, presenta escrito en el que solicita:
1. Indicar a esta parte dónde se encuentra publicada la resolución que acuerda la atribución del uso de las instalaciones deportivas del campo de Fútbol de la Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2020/2021.
2. Indicar a esta parte donde se encuentra publicada la resolución que acuerda la atribución del uso de las instalaciones deportivas del campo de Fútbol de la Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2019/2020.
3. De no existir resolución administrativa para la atribución del uso de las instalaciones deportivas del Campo de Fútbol de la Herrería y del Campo de Futbol 7 Zaburdón para el año 2020/2021 que proceda a dictarla y publicarla, con expresión de los motivos y justificaciones utilizados para la atribución de la cesión de uso de dicho espacio.
4. De no existir resolución administrativa para la atribución del uso de instalaciones deportivas del Campo de Fútbol de La Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2019/2020 que proceda emitir informe sobre los motivos por las cuales no existe dicha resolución.- Con fecha 7 de octubre de 2020, presenta escrito en el que solicita: "Que para los próximos años, se compruebe de oficio por este Ayuntamiento y sea costumbre antes de otorgar la cesión de espacios a los clubes, que los mismos cumplen con dicho punto 2 de la declaración y que acrediten que tienen sus equipos dados de alta en la correspondiente federación y han iniciado el proceso de pago de sus equipos y contratación del correspondiente seguro o mutualidad. Se dicte resolución por parte de este Ayuntamiento determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad de cesión de espacios a los clubes que estén incumpliendo dicho punto 2 de la Declaración, entendiendo además la gravedad del hecho ya que se pone en riesgo la salud física de los jugadores al no tener ningún tipo de seguro o mutualidad contratado que cubra cualquier accidente o lesión de los miembros de estos clubes, y que se haga llegar copia de la resolución a este club Unión Deportiva San Lorenzo".
- Con fecha 27 de octubre de 2020 presenta escrito en el que solicita: "que tenga por presentado este escrito, con las manifestaciones que en el mismo se contienen y, en su virtud, proceda a dictar la resolución solicitada en nuestro escrito de 2 de octubre de 2020. En caso de no disponer de resolución en un plazo de 5 días, se pondrá en conocimiento del Juzgado la adopción de un acto administrativo a sabiendas de su injusticia y antijuridicidad, que se aparta de la normativa municipal y, en su caso, impugnar la vía de hecho que está llevando a cabo el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, con la correspondiente solicitud de medidas cautelares".
TERCERO: Con fecha 18 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial remite (de forma telemática) respuesta al escrito de fecha 2 de octubre de 2020 (aunque por error se dice 10 de septiembre de 2020, error que advierte el propio interesado), así como al escrito de fecha 27 de octubre de 2020 en el que también solicitaba que se respondiera al primero. En relación a la solicitud que UD San Lorenzo formula en su escrito de fecha 7 de octubre de 2020, que en esencia se refiere a un entendimiento erróneo por su parte de uno de los puntos de la declaración responsable, el Concejal Delegado realiza aclaración con fecha 19 de febrero de 2021 que se le notifica telemáticamente el día 1 de marzo de 2021. La respuesta del Ayuntamiento a ambos escritos fue redactada en los siguientes términos:
"En cuanto a que se remita la resolución administrativa en virtud de la cual se asigna la cesión de uso y horarios para las instalaciones deportivas del campo de Fútbol de la Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2020/2021: Dicha resolución, aprobada por la Junta de Gobierno Local el día 5 de noviembre del presente, fue remitida por el Técnico de Deportes al reclamante mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2020. En cuanto a las peticiones que numera del 1 al 4: En cuanto a la número 1: la resolución que acuerda la atribución del uso de las instalaciones deportivas del Campo de Fútbol de la Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón, para el año 2020/2021 se encuentra publicada en la web del Ayuntamiento (www.aytosanlorenzo.es). En cuanto a la número 2, la resolución que acuerda la atribución del uso de las instalaciones deportivas del Campo de Fútbol de la Herrería y del Campo de Fútbol 7 Zaburdón para el año 2019/2020 es de fecha 28 de octubre de 2019, y no fue publicada. A cada uno de los clubes se les comunicó por correo electrónico cual había sido el espacio adjudicado. En cuanto al número 3, existe resolución administrativa. En cuanto al número 4, existe resolución administrativa".CUARTO: Con fecha 3 de diciembre de 2020 la Junta de Gobierno Local resuelve la cesión de espacios a las entidades solicitantes y según los criterios de las bases de cesión de espacios. Este escrito se remite a los clubes por correo electrónico el día 10 de diciembre de 2020.
QUINTO: Con fecha 16 de noviembre y 16 y 29 de diciembre de 2020 la UD SAN LORENZO presenta escritos en los que solicita:
En el de 16 de noviembre de 2020 solicita:
1. "Conceder a la UD San Lorenzo las horas atribuidas en el campo de F7 Zaburdón a la ADC Castilla Benjamín A y B, tal como se indicó en nuestra solicitud de cesión de espacios, al no poder ambos equipos de ese club ADC Castilla optar a la cesión tipo A. 2. Que se estudie la posibilidad por parte del Ayuntamiento de trasladar la escuela de Rugby al Campo de F7 del Zaburdón. 3. Que conforme disponen el art. 2.A y 7.1 y al Reglamento General de instalaciones, en particular el art. 17 b), que la propuesta y posterior resolución cumplan la normativa, que no se produzca un agravio comparativo y que a este Club se le conceda el ratio más aproximado al 100% de su solicitud en el Campo de la Herrería (18 horas) de acuerdo a la normativa. La resolución debe ser equitativa y compensar la atribución de ocupación de ambos clubes, con un baremo ajustado a la cantidad de equipos y jugadores, ya que no se puede fundamentar en ningún punto de la misma la atribución de solo un 69% del tiempo que le corresponde a este Club. Solicitando poder optar el club a los siguientes espacios y horarios (adjunta cuadro) 4- Entregar copia del expediente administrativo completo (nº 5810/2020), conforme dispone el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 en un plazo no superior a 10 dias hábiles desde la presentación de este escrito".
En el de fecha 16 de diciembre de 2020 solicita: "Dar respuesta al escrito de alegaciones presentado por este club el pasado 16/11/2020 con número de registro 8163/2020", "Dictar resolución de adjudicación del uso de las instalaciones deportivas, de acuerdo y conforme disponen los artículos 2.A y 7.1 de las bases de cesión de espacios a entidades deportivas, y al art.17 B) del reglamento general de instalaciones deportivas municipales y conforme se solicitó en nuestro escrito registrado el 16 de noviembre de 2020", y "Permitir el acceso a esta parte al expediente administrativo del procedimiento de adjudicación de uso de los espacios deportivos (expediente 5810/2020)".
En el de fecha 29 de diciembre de 2020 solicita: "Conceder a la UD San Lorenzo el uso de las instalaciones según el criterio que solicita" (adjunta cuadro en el que se atribuye los espacios que considera), así como "que se le entregue copia del expediente administrativo completo (nº 5810/2020)" invocando el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 "en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la presentación de su escrito". Además en un "otrosí digo" que se pronuncia literalmente en lo siguientes términos: "a fecha 29 de diciembre de 2020 sigue sin entregarse el expediente administrativo, el cual lleva solicitándose desde el mes de septiembre de 2020, lo cual contraviene el art. 53.1 de la Ley 39/2015 y el art. 24 de la Constitución española, generando indefensión a esta parte al no permitir el acceso y remisión del expediente administrativo, lo cual, como no puede ser de otra manera, va a ser puesto en conocimiento del correspondiente portal de transparencia y de las autoridades competentes, toda vez que la falta de remisión del expediente y las resoluciones que se están dictando, que pudieran ser incluso prevaricadoras, deben ser investigadas".
A estos escritos se le responde remitiendo acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en fecha 25 de febrero de 2020, que ha sido notificado de forma telemática en fecha 1 de marzo de 2021. Es de advertir que el escrito de la UD San Lorenzo presentado en fecha 16 de noviembre y 29 de diciembre de 2020 este club deportivo solicita (extemporáneamente) que se le conceda un uso de instalaciones deportivas diferente al presentado inicialmente (en tiempo y forma) con fecha 10 de septiembre de 2020.
Al respecto la Junta de Gobierno Local, resolvió:
1º. Que la resolución de la concesión de espacios a los clubes deportivos del municipio se basa únicamente en las bases para la solicitud de concesión de reserva de instalaciones deportivas municipales temporada 2020-2021 que fueron aprobadas en la Junta de Gobierno Local el pasado 20 de agosto de 2020 según los criterios especificados en estas Bases en su punto 7.
2º. Que la solicitud de espacios registrada por el club UD San Lorenzo el día 29 de diciembre de 2020, está presentada fuera de plazo.
3º. Desestimar la alegación primera en la que se solicita que se le conceda el uso de las instalaciones deportivas que identifica en un cuadro adjunto.
4º. Permitir el acceso al expediente administrativo nº 5810/2020, tal como solicita, en los términos legalmente previsto y en horario de atención al público.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II. Por parte del Ayuntamiento se ha venido respondiendo a cada uno de los escritos solicitados, dentro del orden correspondiente al despacho de asuntos; cuestión distinta es que la respuesta no haya satisfecho al interesado, en algunas ocasiones porque formula peticiones imposibles a la vista de las Bases que regulan la cesión de espacios, en otras porque llega a conclusiones erróneas o en otras porque formula peticiones extemporáneas de solicitud de espacios (ejemplo: petición de espacios distintos a los que solicitó en tiempo y forma). Además, expresamente solicita "se le entregue copia del expediente administrativo de su interés" a lo que la Administración no puede acceder de inmediato sino hasta haber ocultado y protegido los datos personales de las personas afectadas, cumpliendo este Ayuntamiento con lo que dispone el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con poner a su disposición el expediente solicitado para que sea examinado, tras la protección de dichos datos; y si lo que se pretende es obtener copias del mismo, estas deberán ser solicitadas en los términos legales oportunos.
III. A mayor abundamiento, hay que indicar que a instancias de la Sra. Alcaldesa se convocó una reunión el día 24 de noviembre de 2020, con los presidentes de los Clubes de Fútbol y de Fútbol Sala a fin de aclarar los extremos solicitados por varios de estos clubes y dando respuesta a las cuestiones planteadas por UD San Lorenzo y por el resto de clubes. Además se invitó a los portavoces de todos los grupos políticos, siendo advertidos por la Sra. Alcaldesa y por la Sra. Secretaria en funciones de que dicha reunión iba a ser grabada a los efectos oportunos, con el asentimiento de los asistentes. Los Sres. Presidentes de los clubes formularon oralmente las manifestaciones que consideraron oportunas en ese momento.
IV. A fin de acreditar cuanto se expone, se acompaña a este escrito de alegaciones los siguientes documentos:
- Documento nº 1. Correo electrónico remitido desde la Concejalía de Deportes el 6 de noviembre de 2020 sobre la cesión de espacios temporada 2020-2021
- Documento nº 2. Escrito presentado por UD San Lorenzo en fecha 2 de octubre de 2020
- Documento nº 3. Escrito presentado por UD San Lorenzo de fecha 7 de octubre de 2020
- Documento nº 4. Escrito presentado por UD San Lorenzo el día 27 de octubre de 2020
- Documento nº 5. Escrito presentado por UD San Lorenzo el día 16 de noviembre de 2020
- Documento nº 6. Respuesta del Ayuntamiento a escritos presentados por UD San Lorenzo el día 2 y 27 de octubre de 2020
- Documento nº 7. Resolución de la Junta de Gobierno Local del 3 de diciembre de 2020
- Documento nº 8. Correo electrónico remitido desde la concejalía de deportes a los clubes con la cesión de espacios temporada 2020-2021 corregido
- Documento nº 9. Escrito presentado por UD San Lorenzo el día 16 de diciembre de 2020
- Documento nº 10. Escrito presentado por UD San Lorenzo el día 29 de diciembre de 2020
- Documento nº 11. Resolución de la Junta de Gobierno Local del 25 de febrero de 2021 sobre alegaciones de la UD San Lorenzo
- Documento nº 12. Notificación telemática resolución JGL 25 de febrero de 2021
- Documento nº 13. Respuesta del Ayuntamiento al escrito de la UD San Lorenzo del 7 de octubre de 2020
- Documento nº 14. Notificación telemática respuesta escrito UD San Lorenzo del 7 de octubre de 2020
- Documento nº 15. Transcripción literal de la reunión mantenida con los clubes de fútbol y fútbol sala celebrada el 24 de noviembre de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3.
A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.4.
Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que
“la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, tal y como figura en escrito del reclamante de fecha 29 de diciembre de 2020, la respuesta de la administración municipal es recibida el 15 de diciembre de 2020, mientras que la reclamación se formuló el 24 de enero de 2021. Por tanto, transcurrió más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación, por lo que la reclamación es extemporánea.
5.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, este Consejo considera necesario indicar que asimismo la reclamación debería inadmitirse por concurrir los requisitos necesarios para la aplicación de la Disposición adicional primera de la LTAIBG, que establece que:
“La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.Para la aplicación de esta disposición es necesario que exista un procedimiento administrativo en tramitación, que el solicitante tenga la condición de interesado en aquél y que la información que requiera sea la correspondiente a dicho procedimiento. La concurrencia de estos elementos determina la no aplicación de la LTAIBG y la aplicación de la normativa correspondiente al procedimiento del que se solicita información. Al respecto pueden consultarse las resoluciones RT/0398/2017, de 6 de noviembre, RT/0448/2017, de 4 de diciembre, RT/0496/2017, de 23 de marzo, RT/0068/2018, de 14 de agosto o RT/0143/2018, de 3 de abril.
Así pues, dado que el actor reclama y está interesado en el procedimiento, que éste no ha finalizado en el momento de solicitar la información y que los datos que pide se refieren a ese procedimiento, la conclusión es que no cabe la aplicación de la LTAIBG, sino la propia del procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno$^{15}$, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas$^{16}$.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa$^{17}$.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
$^{11}$https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones CCAA EELL/CCAA 2017/12. html $^{12}$https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones CCAA EELL/CCAA 2017/03. $^{13}$https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones CCAA EELL/CCAA 2018/08. $^{14}$https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones CCAA EELL/CCAA 2018/04. $^{15}$https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 $^{16}$https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a112 $^{17}$https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a63 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAG Oficina de Reclamaciones Territoriales