La entidad The Square Magalluf, S.L. solicitó al Ayuntamiento de Calviá el acta de constitución, la identidad de los miembros y las actas de la Comisión de Actividades desde enero de 2018. La administración denegó las actas alegando que no hay obligación de levantarlas y que su acceso perjudicaría intereses municipales. La Comisión de Transparencia desestima la reclamación tras considerar que la denegación es procedente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
su y G COMISSIÓ O RESOLUCIÓ RECLAMACIONS 1 Accés B INFORMACIÓ PÚBLICA ES Exp.: Comisión 41/12945/18 Document: acuerdo Emissor; LS/jC Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se desestima la reclamación formulada q —— representación de la entidad “The Square Magalluf, S.L.” Hechos 1. El 12 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (registro núm. 41/12945/2018) una reclamación presentada por PY MN en nombre y representación de la entidad The Square Magalluf, S.L. contra el Decreto de Alcaldía de 3 de agosto de 2018 en relación con la solicitud de acceso a la información que consta en el expediente y que fue solicitada por el mismo interesado el anterior 1 de junio de 2018. En ésta se solicitaba que se informara en relación con la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calviá lo siguiente: 12. El Acuerdo de constitución y fecha de publicación en el BOIB. 2. Copia de las actas desde primero de enero de 2018. 3". Identificación de todos y cada uno de los componentes de la Comisión. El Decreto de 3 de agosto de 2018 objeto de la presente impugnación acordó lo siguiente, estimando parcialmente la petición del interesado: “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 17.- Dar traslado al interesado de copia de la resolución de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2016 por la cual se crea la Comisión de Actividades del Ajuntament de Calvió. 2”.- Comunicar al interesado la identidad de los componentes de la Comisión de Actividades del Ajuntament de Calviá a fecha 1 de junio de 2018. PI. del sar, et. 1a planta 7001 Palma TeL.971 179595 aevocaxejuridi.cal.es
DÍ G 3". Denegar al interesado la copia de las actas de la comisión levantadas desde el 1 de ño] enero de 2018 solicitadas, por entender que el acceso a esta información podría suponer un | 1 perjuicio a los intereses municipales en los términos de los apartados e) y 9) del artículo 14 A LT y ello, sin tener en cuenta que dada la naturaleza jurídica de la Comisión de Actividades | 7 que no es otra que la de coordinar a los diferentes departamentos municipales con competencias en el ámbito del ejercicio de actividades, no existe obligación legal de levantar | actas de las sesiones que se celebren, ni puede considerarse que éstas deban formar parte de expediente administrativo alguno en los términos del artículo 70 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. | 42. Notificar la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos que en | derecho procedan". | 2. En fecha de 19 de octubre de 2018 se examinó por parte de la Comisión la | referenciada reclamación formulada por el interesado y se acordó, además de admitir a trámite la misma, requerir al Ayuntamiento de Calviá | para que en el plazo de diez días a contar desde el día siguientes de h recibir esa notificación, remitiera a la Comisión una copia completa y ordenada del expediente administrativo tramitado al efecto en materia | de transparencia y que informara sobre las cuestiones planteadas por el | interesado en su escrito de reclamación. | 3. El 12 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el libro Registro de la | Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a | la información pública (registro núm. 16447/2018) la contestación al requerimiento realizado al Ayuntamiento de Calviá, con remisión de copia del expediente administrativo tramitado en materia de transparencia comprensivo de 19 folios, así como Informe de la Secretaria de la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calviá en relación con las cuestiones planteadas por el reclamante, concluyendo, previos los fundamentos que se estimaron oportunos que se considera procedente desestimar la reclamación interpuesta por el reclamante frente a la Comisión. | | Fundamentos de derecho | | 1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de | transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano | competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un | eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un | procedimiento de acceso a la información. 1 PL. del Rosari, 5, entl. ¡1a planta 07001 Palma Tel.971 179595 Í advocaxeajuridiccalbes Í brtp!/advocciacib.s 2
mm | y | 6 2. Como se ha dicho más arriba, constituye el objeto de impugnación de la | lo) presente reclamación ante esta Comisión el Decreto de 3 de agosto de 2018 del I Ayuntamiento de Calviá por el que se estimó parcialmente la petición y el | B acceso a la información pública solicitado por el reclamante en fecha del / anterior 1 de junio de 2018. En concreto, se trasladó al interesado copia de la Resolución de Alcaldía de 25 de abril de 2016 por la cual se creó la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calviá; así como que se le comunicó la identidad de los componentes de la Comisión de Actividades a fecha de 1 de Junio de 2018; denegando, por el contrario, la copia de las actas de la Comisión levantadas desde el 1 de enero de 2018 solicitadas, por entender que el acceso a esta información podría suponer un perjuicio a los intereses municipales en los términos y por los motivos previstos en los apartados e) y g) del art. 14 de la Ley 9/2013. 3. Frente a esta Resolución el reclamante insiste en su petición del resto de Actas de la Comisión de Actividades del Ayuntamiento de Calviá, básicamente por los siguientes motivos: a) - La necesidad de conocer el contenido de las reuniones y la identidad de sus participantes en orden a ejercer, en su caso, la correspondiente recusación. b) - En la presunción de que del contenido de las Actas se podría corroborar un supuesto incumplimiento de los deberes que deben presidir la actuación inspectora de objetividad y la persecución discriminatoria que ha sufrido esa parte, £) - Por último, en orden a ejercer, en su caso, las acciones de responsabilidad funcionarial o penal. | Asimismo, se afirma que interesadas que fueron en estos términos las Actas de la Comisión de Actividades para poder realizar alegaciones en los expedientes incoados en su contra, se negaron éstas por el Ayuntamiento con el fundamento de que no existe obligación de levantar Actas de las sesiones de la Comisión y porque el acceso a esta información podría suponer un perjuicio a los intereses municipales. Por su parte, como fundamentos y motivos de oposición a la denegación recibida del Ayuntamiento -y sin perjuicio de considerar éste con carácter previo que el interesado puede ejercer su derecho como tal para acceder a todos y cada uno de los expedientes que puedan abrirse contra la entidad que representa en virtud de la normativa reguladora correspondiente y no en base a la prevista para el acceso a la información pública y buen gobierno, en términos de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1* de la Ley 19/2013-, se afirma mediante Informe suscrito por la Secretaria de la Comisión de Actividades de esta entidad local, a modo de conclusión sobre la naturaleza de PA. el Rosar, 5, entl¡1a planta | 07001 Palma | Tel.971 179595 | odrocoreojurdiclbas | l i
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| G la Comisión y antes de entrar en la oposición a lo alegado por la representación
0) de la reclamante, que:
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| B a) - La Comisión de Actividades es una Comisión de trabajo cuyo objeto es
/ asesorar a los órganos municipales con competencias en materia de Actividades, para con ello garantizar la máxima transparencia en la actuación | municipal.
| b) - Como tal Comisión de trabajo no tiene atribuidas funciones propias, sino
| que cada uno de los servicios en ella representados ejerce las competencias
| que le vienen atribuidas legalmente de forma independiente, sin que, por tanto, la Comisión tome decisiones de ningún tipo.
c) - Su función única y exclusivamente es la de coordinar a los diferentes departamentos municipales con competencias en el ámbito del ejercicio de actividades.
d) - Consecuencia de ello, su función es la de coadyuvar a que, dentro del marco legal que corresponda, todos los servicios afectados actúen de forma coordinada en la resolución de problemáticas que se plantean, tras la puesta en común y debate de las cuestiones con incidencia en las condiciones del ejercicio de actividades en el término municipal.
e) - En ella están representados el servicio de Actividades, el Servicio de Comercio, el Servicio de Inspecciones, Infracciones y Sanciones y el Cuerpo de la Policía Local.
Derivado de lo anterior, se afirma lo siguiente:
- En primer lugar, se defiende que como mera Comisión de Trabajo de coordinación interdepartamental y sin funciones propias, se considera que resultaría totalmente innecesario el levantamiento de actas de las sesiones que se celebran por ésta.
| - En segundo lugar, que el contenido de las cuestiones que se tratan en dicha
j Comisión se considera que viene sujeto a poder aplicar las limitaciones al
| acceso de información previstas en los apartados e) y g) de la Ley 19/2013.
| 4. Pues bien, atendidos las argumentaciones y fundamentos de las partes, se debe proceder a la Resolución de la reclamación y controversia:
| a) - Así, en primer lugar, esta Comisión no comparte la opinión defendida por el Ayuntamiento así expuesta en el Decreto de 3 de agosto de 2018 de forma sucinta y desarrollada de forma más detallada y con fundamento jurídico en el Informe que dio contestación al requerimiento instado por el presente órgano.
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a | In | G De esta manera, no puede ser motivo para obtener el derecho o no de acceso a | lo) la información solicitada por la interesada que la Comisión de Actividades I tenga o no la obligación de levantar Actas. B / Es un hecho indiscutible que la entidad reclamante tuvo acceso a uno de los expedientes tramitados por el Ayuntamiento contra la misma y que en éste comprobó que constaba un Acta de la Comisión de Actividades, en concreto, la de 16 de mayo de 2018. Por tanto, no puede ser motivo de denegación de acceso a esas Actas el hecho de que hubiera o no obligación de levantarlas. Extremo este último que, independientemente de lo alegado y defendido por el propio Ayuntamiento en relación con las funciones y naturaleza jurídica de la Comisión, lo cierto es que si nos atenemos a la Resolución de Alcaldía de 25 de abril de 2016 por la que se resolvió crear la “Comisión de Actividades del Ajuntament de Calviá”, tanto desarrollado en su cuerpo como así acordado en su punto 2”, se dice expresamente lo siguiente: “Al respecto, el artículo 46 del Reglamento Orgánico Municipal (en adelante ROM) establece | la posibilidad de crear por Decreto de Alcaldía comisiones de trabajo que tengan por finalidad el estudio preliminar de temas concretos, o el asesoramiento en cuestiones de interés del Gobierno Municipal. Conforme dispone el artículo 48.1 del ROM, la denominación, finalidad, composición, régimen de sesiones, forma de convocatoria y otras formas de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo se regulará por la Alcaldía en el decreto de creación (... RESOLUCIÓN (... 2”. En cuanto a régimen de sesiones, forma de convocatoria y otras formas de funcionamiento, a los que se refiere el artículo 48.1 del ROM, la Comisión de Actividades del Ajuntament de Calvió, se regirá por lo dispuesto al respecto en los artículos 22 y ss de lo Ley 30/1992. de 26 de noviembre LRIPAC”. Por tanto, como se ha adelantado, independientemente de la naturaleza jurídica de la Comisión y de que se esfuerce por parte del Ayuntamiento de fundamentar la no obligación de levantar Actas de las sesiones celebradas, lo cierto es que, el propio Decreto de creación fijó su régimen jurídico en virtud de la obligación que impone el art. 48 del ROM entonces vigente transcrito. Y decidiendo que le serían de aplicación las reglas previstas en los artículos 22 y siguientes de la entonces vigente Ley 30/1992, referidas a los órganos colegiados, es el propio Ayuntamiento el que en el momento de la creación de dicha Comisión se impuso la obligación de levantar Actas de sus sesiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la referenciada Ley 30/1992. Y siendo esto así, es más que evidente que la reclamante tendría derecho de acceso a dichas Actas, tal y como ha venido siendo reconocido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en Resoluciones tales como la núm. PA. del Rosari,5, ent. 1a planta 07001 Palma a0rocarOojudecates :
| 1 | 6 31/2017, de 26 de abril, independientemente de que obviamente no formen e 10) parte de expedientes administrativos concretos. | 1 | B b) - Ahora bien, siendo esto así, procede analizar el segundo de los motivos | / argumentados por el Ayuntamiento para denegar el acceso a la información | solicitada por la reclamante, fundamentado en la aplicación de las limitaciones | previstas en los apartados e) y 9) del art. 14 de la Ley 19/2013. | En este sentido, conforme con la naturaleza y los motivos que dieron lugar a la creación de la Comisión de Actividades, se afirma que en su seno “..) se | dilucidan cuestiones relativas a la programación de campañas de inspección, se tratan cuestiones directamente relacionadas con quejas y denuncias formuladas por distintos canales y, en general, se debaten cuestiones muy sensibles referidas, | entre otros, tanto a la prevención e investigación de ilícitos administrativos como | cuestiones directamente relacionadas con las competencias municipales en materias de vigilancia, inspección y control administrativo, tanto para detectar | actividades clandestinas, como para proceder a la inspección de nuevas actividades | (Jo | Por tanto, se puede deducir claramente, vista su composición y finalidades y la exhaustiva motivación de la Secretaria de la propia Comisión de Actividades que en el presente supuesto, el acceso al contenido de las Actas reclamadas por la interesada está correctamente limitado de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013 en la ponderación que debe realizarse de los derechos de todo ciudadano al acceso a la información pública con el hecho de que dicha información pueda suponer un perjuicio - | como dice el propio precepto- para entre otros: %e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos y disciplinarios. 9) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control". Por ello, acreditado por parte del Ayuntamiento que el contenido de las deliberaciones de la Comisión pudiera ocasionar a los intereses generales y, en especial -y visto el marco del tipo de expedientes particulares que dieron origen a la petición de la reclamante- a las actuaciones de prevención, investigación y sanción de ilícitos administrativos; así como las funciones previas y/o coetáneas de vigilancia, inspección y control, es evidente que dicha | información puede exceder de la propia de la reclamante, pudiendo causar | perjuicios a terceros y a los intereses generales. | En su consecuencia, vista que se cumple con la premisa de perjuicio y de | interés público y privado superior prevista en el artículo 14 de la Ley 19/2013 y | que se dan dos de los supuestos de una forma justificada y proporcionada, es Tel.971179595 | Srocoeojurdicobes | Fit//eocaca cal 6
Ú G conforme a derecho la denegación al acceso a la información pretendida por la 0) reclamante. B Información que si atendemos a los motivos que alega que le resultan / necesarios en defensa de su petición (transcritos al inicio del fundamento tercero), pueden ser satisfechos plenamente con la información concedida mediante Decreto de 3 de agosto de 2018, al conocer la composición de la Comisión a efectos de recusación y, además, tener derecho de acceso como interesado a los expedientes que, en su caso, se hayan abierto o puedan abrirse en los que se ha incorporado alguna o algunas de las Actas de dicha Comisión en los que le pudiera afectar. Por todo ello, dicto el siguiente Acuerdo 1. Desestimar la :cctamacion A representación de la entidad “The Square Magalluf, S.L.”. 2. Notificar este acuerdo al interesado. 3. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Calviá Interposición de recursos Al amparo del artículo 114 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En Palma/a 29 de enero de 2019 séngeles! El presi Jem ls NU F Al lo g Lluís J. Segura Ginard “Ne de ES ON PI. delRosari5, en. plana TeL.971179595 advocarOajuidiccib.es parir 7