Estimada 05/02/2019 · 117 d铆as en resolverse

Acceso a acuerdos y convenios del Ayuntamiento de Pioz respecto al Camino de Teatinos

El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Pioz copia de acuerdos o convenios relativos al Camino de Teatinos. Tras una respuesta que el interesado consider贸 insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n, al determinar que la informaci贸n facilitada no correspond铆a a lo solicitado y que se trata de informaci贸n p煤blica obligatoria.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La informaci贸n solicitada sobre convenios del Camino de Teatinos constituye informaci贸n p煤blica al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 La administraci贸n aleg贸 haber facilitado el acceso al expediente, pero dicha documentaci贸n parec铆a referirse a otras solicitudes distintas a la objeto de la reclamaci贸n.
3 Ante la disconformidad del interesado y la falta de coincidencia entre la informaci贸n entregada y la pedida, procede estimar la reclamaci贸n.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resoluci贸n RT 0446/2018

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 8 de octubre de 2018 la siguiente informaci贸n:
"Cualquier acuerdo, convenio u otro documento que el Ayto. de Pioz tenga con empresas, entidades, o particulares. respecto del Camino de Teatinos".

2. Al no estar conforme con la respuesta del Ayuntamiento de Pioz de 9 de octubre, el reclamante present贸, mediante escrito de entrada el 11 de octubre de 2018, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24.2 de la LTAIBG.

3. Con fecha 15 de octubre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente al Ayuntamiento de Pioz, al objeto de que se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 5 de noviembre, la mencionada instituci贸n indic贸 que hab铆an trasladado la informaci贸n al interesado en fecha 31 de octubre.

A la vista de esta comunicaci贸n, este Consejo se puso en contacto con el interesado para saber si al recibir la documentaci贸n, desist铆a de su reclamaci贸n. El 16 de noviembre de 2018 el reclamante comunic贸 su decisi贸n de no desistir de la reclamaci贸n.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. Tal y como se desprende de los antecedentes sumariamente rese帽ados con anterioridad, el objeto de la reclamaci贸n consiste en el acceso a los convenios o acuerdos que el Ayuntamiento de Pioz tenga con diversas entidades en relaci贸n con el camino de Teatinos.

La LTAIBG reconoce en su art铆culo 12 el derecho de todas las personas a

"acceder a la informaci贸n p煤blica, en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n Espa帽ola, desarrollados por esta Ley"
, entendida dicha informaci贸n en un sentido amplio, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma. De acuerdo con esta premisa, en el caso que ahora ocupa no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la informaci贸n se trata de "informaci贸n p煤blica" a los efectos de la LTAIBG, puesto que obra en poder de un sujeto incluido en su 谩mbito de aplicaci贸n, en este caso el Ayuntamiento de Pioz, en el ejercicio de sus funciones.

Seg煤n consta en el expediente y ya se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Pioz comunic贸 el 5 de noviembre de 2018 a este Consejo que dio acceso al interesado al expediente. Sin embargo, de esta comunicaci贸n no resulta posible concluir que la solicitud pueda darse por debidamente atendida, puesto que la informaci贸n parece referirse a otras solicitudes formuladas en fechas cercanas por el reclamante que no coinciden con la que ha dado origen a esta reclamaci贸n. Este hecho, unido a que el reclamante manifiesta su disconformidad con la informaci贸n recibida, llevan a este Consejo a concluir que procede estimar la reclamaci贸n presentada y que el Ayuntamiento de Pioz debe poner a disposici贸n del reclamante la documentaci贸n por 茅l requerida.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n con los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por versar sobre informaci贸n p煤blica en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

SEGUNDO:

INSTAR al Ayuntamiento de Pioz a facilitar a la reclamante, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, la siguiente informaci贸n: Acuerdos, convenios u otros documentos que el Ayuntamiento de Pioz tenga con empresas, entidades, o particulares, con respecto al Camino de Teatinos.

TERCERO:

INSTAR al Ayuntamiento de Pioz a que, en el mismo plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.