Inadmitida 26/02/2016 · 18 días en resolverse

Solicitud de listado de reuniones del Ministro de Economía y Competitividad y reclamación inadmitida por extemporánea

El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el listado de reuniones del Ministro de Economía y Competitividad con fecha, lugar, asistentes y asunto en formato reutilizable. Tras recibir una respuesta que remitía a la web de la Moncloa, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o del silencio administrativo.
3 El cómputo de plazos en meses concluye el día correlativo al de la notificación en el mes correspondiente.
4 La reclamación fue presentada fuera del plazo legal establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] el 8 de febrero de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, [anonimizado] solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, en escrito de fecha 27 de octubre de 2015, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), información sobre el listado de reuniones del Ministro de Economía y Competitividad durante esta legislatura, indicando la fecha de la reunión, persona o entidad con la que se reunió, lugar y asunto que se trató. Así mismo, solicita la información en un formato reutilizable, preferiblemente csv o xls, y si no fuera posible, en el formato original en el que esté contenida la información.

2.

El MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS dictó Resolución, de fecha 11 de diciembre de 2015, por la que se informaba a [anonimizado] que procediera el acceso a la que se refiere la solicitud presentada, informándole que la Agenda del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas es objeto de publicación general y se encuentra disponible en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

3.

Entendiendo que la contestación no daba cumplida respuesta a su solicitud, presentó Reclamación ante este Consejo de Transparencia, el 8 de febrero de 2016, en la que manifestaba lo siguiente:

  • a. La Resolución a mi petición de información es incompleta y vaga, ya que me remiten a la web de Moncloa. Ahora bien, los datos que constan en esa web no dan respuesta a lo solicitado, ya que solamente se especifican los referidos a la Agenda oficial del Ministro como, por ejemplo, actos oficiales, visitas, conferencias, etc.
  • b. Lo que solicito es que la información se me proporcione en un formato reutilizable, es decir, que consten todas las reuniones mantenidas por el Ministro con cualquier persona. Así mismo, esta reclamación se basa en la necesidad de la ciudadanía de conocer con quién se reúnen sus representantes para aumentar la transparencia de su actividad.
  • c. El artículo 6 de la LTAIBG obliga a las administraciones a publicar información sobre las funciones que desarrollan, esto incluye, las reuniones en las que el máximo responsable de una institución mantiene con personas afectadas por las medidas y normativas que se proponen desde el ejecutivo, como puede ser por ejemplo, que la Comisión Europea publique todas y cada una de las reuniones de cada uno de los comisarios, justamente en el formato que solicito.

Por ello, solicita que sea reconocido su derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud inicialmente presentada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. Debe comenzarse realizando una serie de consideraciones de índole formal y al cumplimiento de los plazos establecidos en la LTAIBG para la presentación de una reclamación ante el CTBG.

A este respecto debe señalarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Según se ha descrito en los Antecedentes de Hecho, la Resolución dictada por el MINISTERIO de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS tiene fecha de 11 de diciembre por lo que, teniendo en cuenta que, en el caso que nos ocupa, [anonimizado] presentó Reclamación ante este Consejo el día 8 de febrero, debemos concluir que ha transcurrido sobradamente el plazo de un mes del que disponía el interesado para reclamar.

El artículo 47 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPCE, en adelante) señala la obligación de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas y de los interesados de cumplir los términos y plazos establecidos por las leyes para la tramitación de los asuntos.

Los plazos en meses se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El cómputo del plazo señalado en meses o años ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que concluye el día correlativo al de la notificación, publicación, estimación o desestimación en el mes que corresponda.

4. En definitiva, por todo lo anterior, procedo declarar la inadmisión a trámite de la Reclamación por incumplimiento de los plazos establecidos en la norma para su presentación.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la Reclamación presentada, con fecha 8 de febrero de 2016 por [anonimizado] contra la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2015, del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.