El reclamante solicitó información sobre el programa “Viu la Cultura” a la Conselleria de Cultura, Participació i Esports. Tras diversas solicitudes y una reclamación por silencio administrativo, la administración emitió una resolución parcial. La Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública de las Islas Baleares acuerda el desistimiento del procedimiento al no recibir respuesta del interesado tras su audiencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara la finalización del procedimiento por desistimiento del reclamante
Hechos
- El 16 de enero de 2019 entró en la Comisión la reclamación de MN a motivo de la denegación por silencio administrativo de su solicitud de información dirigida a la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes, relativa al programa "Viu la Cultura" (SAIP 171/2018/UF).
- De acuerdo con la reclamación de MN, el 7 de marzo de 2018 interpuso la primera solicitud de esta información (SAIP 18/2018/UF), la cual fue contestada aunque consideró insuficiente la información recibida, por lo cual interpuso dos nuevas solicitudes en fechas 14 de septiembre de 2018 (SAIP 130/2018/UF) y 19 de noviembre de 2018 (SAIP 171/2018/UF), de las cuales no obtuvo respuesta.
- El 3 de abril de 2019 y 3 de mayo de 2019, con el objeto de apreciar la posible finalización y archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto, desde la Comisión se requirió a la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes para que comunicase si, en relación con la información solicitada por MN, se le había facilitado toda la información de la que disponía.
- En fecha 8 de agosto de 2019 fue remitida a esta Comisión la resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, de 7 de agosto de 2019, mediante la cual se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información de MN.
- El 18 de septiembre de 2019, tal como acordó la Comisión en su sesión de 10 y 16 de septiembre de 2019, se solicitó al reclamante que, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, manifestara su conformidad con la contestación de la Conselleria de Presidencia, Cultura e Igualdad o, en caso de disconformidad, alegara lo que conviniera a su derecho.
- Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.
Fundamentos de derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1 y 84.1.19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y como no se ha recibido ninguna comunicación del interesado desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, habiendo transcurrido el plazo para manifestar su conformidad o no con la resolución de la Conselleria de Presidencia, Cultura e Igualdad—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por desistimiento del reclamante.
Resolución
Por todo lo expuesto, dicto el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por desistimiento del reclamante.
- Notificar este acuerdo al reclamante.
- Notificar este acuerdo a la Conselleria de Presidencia, Cultura e Igualdad.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a 23 de octubre de 2019
La presidenta de la Comisión
María del Rey Hernández González