El reclamante solicitó a la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca los protocolos y órdenes que rigen la tarea de los Agentes de Medio Ambiente. Tras alegar silencio administrativo, la Consellería resolvió estimar la solicitud y entregar la información. La Comisión para las Reclamaciones declara la pérdida de objeto y el archivo del expediente al haberse satisfecho la pretensión.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública
por el cual se declara la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al verse satisfecha la pretensión del reclamante
Hechos
- El 21 de junio de 2019 entró en la Comisión (NRE 4663/2019) una reclamación presentada por MON contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información que PI MN pretende formular a la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, información consistente en los protocolos, procedimientos, órdenes, instrucciones o similares aprobados por la mencionada Consellería que inciden en la tarea de los Agentes de Medio Ambiente.
- El 4 de julio de 2019 se requirió para subsanar las deficiencias advertidas en la documentación presentada.
- El 24 de julio de 2019 entró en la Comisión diversa documentación adicional mediante la cual se subsanaba la solicitud inicial.
- En fecha 16 de septiembre de 2019 la Comisión acordó, además de admitir a trámite la reclamación, requerir a la Consellería de Medio Ambiente y Territorio para que, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo, remitiera a esta Comisión copia del expediente incoado con motivo de la solicitud de información, así como la resolución dictada, en su caso, que informa sobre las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud.
- El 11 de octubre de 2019 entró en la Comisión un oficio de la secretaría general de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio mediante el cual se transmitía una resolución del consejero, de 3 de octubre de 2019, estimatoria de la solicitud de acceso a la información pública presentada por MN.
- Con estos antecedentes, en fecha 23 de octubre de 2019 se tramitó para esta Comisión un escrito de requerimiento, en consideración a todo lo indicado, y previo a declarar finalizado el procedimiento de reclamación por esta Comisión —y, en consecuencia, archivar el expediente—, se solicitó en el mismo escrito que en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, se comunicara si se consideraba que, efectivamente, se había dado cumplimiento efectivo a su derecho de acceso a la información solicitada. Finalmente, se advertía que, en caso de no recibir su respuesta en el plazo establecido, esta Comisión deliberaría sobre la finalización y el archivo del expediente.
- Desde entonces, esta Comisión no ha recibido comunicación alguna del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido a tal efecto.
Fundamentos de Derecho
- De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 1 del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las reclamaciones de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En cuanto a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.1, 84.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los cuales se regulan respectivamente la obligación de resolver, las formas de terminación del procedimiento y la finalización de los recursos —y dado que no se ha recibido comunicación alguna del reclamante desde el inicio del trámite de audiencia que se le concedió, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se consideraría que se deliberaría por esta Comisión sobre la finalización y archivo de la reclamación—, es procedente declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción del objeto peticionado por vía administrativa por el órgano gestor competente en relación con la información pública solicitada por el reclamante.
Resolución
Por todo ello, dicto el siguiente:
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento de reclamación por pérdida sobrevenida del objeto al concurrir la satisfacción por vía administrativa.
- Notificar este acuerdo al reclamante.
- Notificar este acuerdo a la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.