Estimada 10/06/2020 · 133 días en resolverse

Acceso a expedientes de contratación y proyectos técnicos de la nave multiusos en La Bazana

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros información sobre la contratación y proyectos técnicos de la nave multiusos en La Bazana. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la solicitud al considerar que la información es pública y no se han alegado límites que impidan su acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza pública por obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones de gestión de equipamientos.
2 La inexistencia de respuesta de la administración ante la solicitud original justifica la intervención del Consejo.
3 El hecho de que la información pueda estar sujeta a deberes de publicidad activa no impide que sea objeto de una solicitud de acceso.
4 La administración puede cumplir facilitando directamente la información o remitiendo al interesado a la URL específica donde ya se encuentre publicada.
5 No se aprecia la concurrencia de ningún límite de acceso ni de ninguna causa de inadmisión para la información requerida.

Texto completo

Resolución RT 0068/2020


I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó el 4 de diciembre de 2019 al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

"(....)

PRIMERO. - Relación de todos los contratos menores adjudicados, de todas las fases y de cualquier tipo, relacionados con la obra Nave de usos múltiples en La Bazana: de obra, suministro, servicio o cualquier otro tipo. Redacción de Proyectos, dirección de obra, estudio geotécnico, preparación del terreno, cimentaciones, albañilería, estructuras, carpintería metálica, saneamiento, abastecimiento, evacuación, instalaciones eléctricas, acometidas, cubiertas, aseos, impermeabilización, pintura, dotación, etc. Con indicación al menos de la fecha de adjudicación, nombre del contrato, nombre y CIF del adjudicatario e importe IVA incluido del contrato.

Pueden excluirse los ya publicados en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento:
06/04/2017 7ª Fase nave multiusos La Bazana Emilio Hernández Boza 18.679€
18/09/2017 8º Fase nave multiusos La Bazana Montajes Eléctricos SL 24.996€

SEGUNDO. - Copia de las memorias técnicas y/o proyectos para la ejecución de la nave multiusos en La Bazana:
- Primera Fase.
- Segunda Fase.
- Tercera Fase.
- Cuarta Fase.
- Quinta Fase.
- Sexta Fase.

TERCERO. - Copia de los tres proyectos de cubierta de las pistas polideportivas de Brovales, La Bazana y Valuengo referidos en el punto SEGUNDO."

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, mediante escrito al que se da entrada en fecha de 29 de enero de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG.

3. Con fecha 5 de febrero de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario General de Administración Digital de la Junta de Extremadura, al objeto de que diera traslado al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y se pudieran formular las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en la que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones procedentes de ese ayuntamiento.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 126, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

En el caso de la reclamación que es objeto de esta resolución la información solicitada debe considerarse como información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que el artículo 257 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios en materia de "infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad".

De acuerdo con lo que se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la autoridad municipal. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

Como se ha señalado anteriormente la información solicitada constituye información pública y no se aprecia ninguna circunstancia que permita afirmar la concurrencia de algún límite de los recogidos en los artículos 148 y 159 de la LTAIBG, ni causa de inadmisión del artículo 18.

Es posible que buena parte de la información se encuentre ya publicada por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en materia de publicidad activa. La circunstancia de que la información solicitada se configure como una obligación de publicidad activa no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones.

En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone el ayuntamiento consiste en facilitar la información de que se trate al solicitante, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

A la vista de todo lo anteriormente expresado, puesto que la información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG y no ha sido puesta a disposición del reclamante, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente información:

  • Relación de todos los contratos menores adjudicados, de todas las fases y de cualquier tipo, relacionados con la obra Nave de usos múltiples en La Bazana: de obra, suministro, servicio o cualquier otro tipo. Redacción de Proyectos, dirección de obra, estudio geotécnico, preparación del terreno, cimentaciones, albañilería, estructuras, carpintería metálica, saneamiento, abastecimiento, evacuación, instalaciones eléctricas, acometidas, cubiertas, aseos, impermeabilización, pintura, dotación, etc. Con indicación al menos de la fecha de adjudicación, nombre del contrato, nombre y CIF del adjudicatario e importe IVA incluido del contrato.
  • Copia de las memorias técnicas y/o proyectos para la ejecución de la nave multiusos en La Bazana:
    - Primera Fase.
    - Segunda Fase.
    - Tercera Fase.
    - Cuarta Fase.
    - Quinta Fase.
    - Sexta Fase.
  • Copia de los tres proyectos de cubierta de las pistas polideportivas de Brovales, La Bazana y Valuengo referidos en el punto anterior.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.