El solicitante pidió información detallada sobre la adjudicación de puestos en un concurso de méritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tras no recibir respuesta en plazo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la administración no notificó la ampliación del plazo de resolución legalmente prevista.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de 27 de mayo de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación remitida, con fecha 7 de mayo de 2015, [anonimizado] solicitó, a través del Portal de la Transparencia y en relación al concurso específico convocado por la Orden HAP/2095/2014 (BOE 10/11/2014),
- Acceso a toda aquella información que afecte de manera directa o indirecta a la adjudicación de los puestos: nº de orden 115, 114, 113 Y 106 del Anexo I de la mencionada Orden.
- La puntuación pormenorizada de méritos para cada uno de los candidatos que optan a dichos puestos, de forma que recoja cada parámetro de puntuación pormenorizada para cada mérito otorgado tanto en fase I como en fase II.
- Las bases de los acuerdos a los que llegaron los miembros de la comisión para la valoración de determinados méritos en fase I o II, que no vienen contemplados en la propia convocatoria.
- Las actas del concurso y cualquier otra circunstancia que pueda afectar a haya afectado a la adjudicación en los puestos solicitados: modificaciones de puntuación post o ante, renuncian, resultas, solicitudes condicionadas o cruces.
- Con fecha 27 de mayo de 2015, se recibió en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito presentado por [anonimizado] el día 8 de junio, en el que indicaba que, al no haber obtenido respuesta de su solicitud, deseaba conocer su estado de tramitación y plazos de respuesta.
- Entendiendo que la comunicación recibida podría adecuarse a una reclamación presentada al amparo del artículo 24 LTAIBG, se procedió a la apertura del correspondiente expediente y, en consecuencia, a iniciar un trámite de alegaciones en el cual el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) indicó lo siguiente:
- a. Mediante resolución de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, de fecha 8 de julio de 2015, se concedió acceso a la información solicitada.
- b. Debido a que el contenido de la información que se solicitaba era amplio, complejo y susceptible de incidir en aspectos relacionados con la protección de datos de carácter personal de terceros, se superó el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución.
- c. Se ha realizado una exhaustiva ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados que ha derivado en la concesión del acceso. Esta circunstancia y, sobre todo, que han participado varios órganos del Departamento, también han contribuido a dilatar este proceso.
- d. Se aporta la documentación remitida con fecha 9 de julio a la solicitante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Es competente para conocer de la presente Reclamación la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 8.2 d) del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante, LTAIBG, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a
«acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley», entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o cualquiera, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
Toda vez que la información solicitada se corresponde con la adjudicación de un concurso de méritos celebrado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la solicitud fue correctamente dirigida al órgano competente.
- El apartado 1 del artículo 20 de la LTAIBG establece que:
“La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo dispone que:
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.”“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.”
- Según se desprende de la información suministrada obrante en el expediente, la interesada remitió escrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno antes de que hubiera concluido el plazo para resolver.
No obstante, también se observa cierto retraso en la tramitación de la solicitud (la resolución fue dictada cuando transcurridos dos meses desde que fue realizada la solicitud) que, si bien se deriva de las circunstancias planteadas por el MINHAP en su escrito de alegaciones, podría haberse comunicado por este Departamento a la interesada en virtud del segundo apartado del artículo 20.1 antes transcrito que, precisamente, ampara a este tipo de situaciones. - En conclusión, y dicho lo anterior, si bien cabe entender que la reclamación, por cuestiones formales, procede ser estimada debido a la incorrecta aplicación por parte del MINHAP del artículo 20.1 párrafo segundo, en el caso que nos ocupa la resolución sí fue dictada dando con ello respuesta a la solicitud presentada por el reclamante.
- Finalmente, si bien no procede entrar sobre el fondo de la respuesta obtenida, sí cabe indicar que, si así lo desea, queda a disposición de la interesada la posibilidad de presentar la correspondiente reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el caso de que la respuesta efectivamente recibida no le resulte satisfactoria.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR la reclamación presentada por cuanto, desde el punto de vista formal, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 20 apartado primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.