Consulta 23/07/2025

R CTBG 0903/2025

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG HASH: d315d9d6a4a6cfd91a7fd23c0ab51032 Número y fecha de resolución: indicados al margen. Número de expediente: 793/2025 Fecha Firma: 23/07/2025 Reclamante: Presidente ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL POLIGONO INDUSTRIAL LA POLVORISTA). Organismo: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Número: 2025-0903 Fecha: 23/07/2025 Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales Palabras clave: acceso a expediente administrativo, silencio, respuesta tardía. R CTBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de marzo de 2025 la reclamante solicitó a la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) Solicita: Copia digital del expediente, debidamente foliado, firmado e indexado, con número EVAL-0003/2022 obrante en la Confederación Hidrográfica del Segura CHS, con toda la documentación que contenga hasta el día de hoy, sobre Informe de condiciones a las consultas institucionales del “Proyecto de EFEDOS BIOGAS, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887 Página 1 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es S.L. de construcción y explotación de una planta de gas renovable”, en el P.I. La Polvorista, t.m. Molina de Segura, Murcia». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 14 de abril de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en la que puso de manifiesto lo siguiente: «PRIMERO.- Que con fecha 7 de marzo de 2025, se presentó ante la Confederación Hidrográfica del Segura (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) una solicitud de acceso a la información pública, registrada con el número en la que se requería copia digital del Número: 2025-0903 Fecha: 23/07/2025 expediente, debidamente foliado, firmado e indexado, con número EVAL-0003/2022 obrante en la Confederación Hidrográfica del Segura CHS, con toda la documentación que contenga hasta el día de hoy, sobre Informe de condiciones a las consultas institucionales del “Proyecto de EFEDOS BIOGAS, S.L. de construcción y explotación de una planta de gas renovable”, en el P.I. La Polvorista, t.m. Molina de Segura, Murcia. Ver adjunto. R CTBG SEGUNDO.- Que dicha solicitud se presentó al amparo de la legislación de acceso a la información pública, de medio ambiente y de transparencia y buen gobierno, que reconoce el derecho de acceso a la información pública. TERCERO.- Que el plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla es de un mes, sin que hasta la fecha se haya recibido notificación alguna ni resolución expresa, ni se haya comunicado la ampliación del plazo prevista legalmente. Por todo ello, y conforme a la legislación de acceso a la información pública, de medio ambiente y de transparencia y buen gobierno». 4. Con fecha 21 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 9 de mayo de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala que el expediente solicitado se corresponde con una https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Página 2 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es petición de informe que se ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en la fecha que se indica y proporcionando el enlace de acceso. 5. Concedido trámite de audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; y habiendo comparecido a la notificación, el 12 de mayo de 2025, a fecha de elaborarse esta resolución no se ha presentado escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG3 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.4, el presidente de esta Autoridad Número: 2025-0903 Fecha: 23/07/2025 Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG5, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 126 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en R CTBG poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 Página 3 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha alegado que la información solicitada por el interesado fue puesta a disposición del público mediante su publicación en los enlaces web indicados -dentro del procedimiento de evaluación ambiental- que publicó la Declaración de Impacto Ambiental en la cual se reproducía íntegramente el informe de la Confederación Hidrográfica que contenía el expediente (EVAL-0003/2022) solicitado por el interesado; información remitida ésta, frente a la cual, el solicitante no ha formulado alegación o reparo alguno. Número: 2025-0903 Fecha: 23/07/2025 4. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». R CTBG 5. En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 6. No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío sí se ha dado respuesta a la solicitud, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA/MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.17, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre8, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Número: 2025-0903 Fecha: 23/07/2025 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa9. R CTBG EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta Página 5 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es