Desestimada 05/10/2015 · 61 días en resolverse

Reclamación contra la inadmisión de una solicitud de información sobre contratos de seguros municipales

El interesado solicitó información sobre contratos de seguros del Ayuntamiento de Villanueva de Arosa al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El Ministerio inadmitió la solicitud por no ser competente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al confirmar que la inadmisión es correcta, ya que la información es de ámbito local.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento de acceso debe iniciarse ante el órgano que posea la información solicitada.
2 La inadmisión es procedente cuando la información no obre en poder del órgano y se desconozca el competente.
3 Al tratarse de información de ámbito local, la administración debe orientar al interesado indicándole que debe dirigirse al Ayuntamiento correspondiente.
4 La resolución de inadmisión del Ministerio cumplió con el mandato legal de indicar el órgano competente.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito remitido por correo electrónico, con fecha de 5 de agosto de 2015, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente arriba referenciado, con fecha 23 de julio de 2015, tuvo entrada en la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante, MINHAP) solicitud de acceso a información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), de [anonimizado] en la que solicitaba información referente a "los contratos de seguros formalizados por el Ayuntamiento de Villanueva de Arosa (Pontevedra)".
  2. En contestación a la mencionada solicitud, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante, MINHAP) dictó resolución de fecha 29 de julio de 2015, por la que se inadmite a trámite la mencionada solicitud al considerar que en la información en ella solicitada concurren las restricciones previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013:
    "se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca que es competente", señalando a continuación, el apartado 2, que "en el caso de que se inadmita la solicitud con concurrir la causa prevista en la letra d), el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer la solicitud".
    La mencionada Secretaría General, añade en la resolución, que considera que "la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que se trata de una determinación de ámbito local, que debería ser planteada ante el Ayuntamiento de Villanueva de Arosa, para que determine el órgano competente para su resolución".
  3. Con fecha de 5 de agosto de 2015, mediante escrito remitido por correo electrónico, [anonimizado] presenta reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo del artículo 24 de la LTAIBG.
  4. La Subdirección General de Reclamaciones de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió, con fecha 21 de agosto de 2015, a remitir la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINHAP, a los efectos de que se remitieran las alegaciones que se considerasen oportunas a efecto de proceder a tramitar la reclamación presentada.
  5. En sus alegaciones, de fecha 8 de septiembre y remitidas por correo electrónico el día 11, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, comunica a este Consejo, que una vez analizada la reclamación, se mantienen y deben confirmarse los motivos de inadmisión expuestos en la resolución de 29 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. El art. 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) prevé que el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de una solicitud, dirigida al órgano que posea la información.

3. Por otra parte, el artículo 18.1 letra d) prevé la inadmisión a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes "dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente".

El mismo artículo, en su apartado 2 dispone expresamente que

"en el caso en que se inadmitra la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer la solicitud"
.

4. La previsión de esta causa de inadmisión obedece a la lógica de que difícilmente se puede dar acceso a la información de la que no se dispone en el órgano al que se solicite, y que, tal y como hace la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del MINHAP, se debe orientar al interesado, indicándole dónde debe dirigir su solicitud. En este caso, al tratarse de una información de ámbito local, al Ayuntamiento de Villanueva de Arosa, cumpliendo así con el mandato legal de la LTAIBG.

5. En conclusión, de los hechos descritos, en base a la resolución y alegaciones de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del MINHAP y debido a que dicho organismo no dispone de la información que se solicita, por no ser competente, se considera correcta la aplicación de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 d) y, por lo tanto, se debe desestimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por [anonimizado] contra la Resolución dictada por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del MINISTERIO de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, de fecha 29 de julio de 2015, por ser ajustada a derecho.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9,1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.