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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
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Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1427/2025
Fecha Firma: 23/07/2025
Reclamante:
Presidente
Organismo: MUFACE/ MINISTERIO PARA LA TRASNFORMACIÓN DIGITAL Y D ELA
FUNCIÓN PÚBLICA.
Número: 2025-0898 Fecha: 23/07/2025
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: productividades, silencio, respuesta tardía, desistimiento.
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I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 2 de junio de
2025 el reclamante solicitó a MUFACE/ MINISTERIO PARA LA TRASNFORMACIÓN
DIGITAL Y D ELA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno1 (en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« (…) las cuantías abonadas en concepto de productividad o complemento de
productividad a todos y cada uno de los puestos de trabajo incluidos en la Relación
de Puestos de Trabajo (RPT) de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE) y a sus directivos, correspondientes al año 2024. (…) A tales
efectos, ruego se me facilite la información desglosada por puesto de trabajo (según
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
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RPT) y directivo, especificando la cuantía individual de productividad abonada en
el año 2024 para cada uno. »
2. No consta respuesta de la Administración , interponiéndose la presente reclamación
en aplicación del artículo 242 de la LTAIBG en fecha 10 de julio de 2025.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión
de expediente y, en su caso, informe con alegaciones, lo que se cumplió en fecha 18
de julio de 2025. Otorgado trámite de audiencia al reclamante el siguiente 21 de julio,
se ha recibido escrito en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la
reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Número: 2025-0898 Fecha: 23/07/2025
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de
aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo
interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el
procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que
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permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de
reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación interpuesta frente a MUFACE/ MINISTERIO PARA LA TRASNFORMACIÓN
DIGITAL Y D ELA FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.13, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre4, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto
en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa5.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
Número: 2025-0898 Fecha: 23/07/2025
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4 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
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