El solicitante pidió al Ayuntamiento de Arganda del Rey los títulos de Licenciatura en Derecho y Máster en Prevención de Riesgos Laborales de una concejala. El Ayuntamiento no respondió en plazo y alegó que el máster era de una entidad privada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales respecto a la licenciatura por incumplir los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Arganda del Rey, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 11 de enero de 2019 la siguiente información:
“Presentación de Título Oficial de la Licenciatura en derecho por la Universidad de León y Máster en Prevención de Riesgos Laborales, de como consta en su enlace;”
2. Al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Arganda del Rey, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 17 de febrero de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 19 de febrero de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario del Ayuntamiento de Arganda del Rey, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 7 de marzo se reciben las alegaciones que indican que con respecto al título de Licenciada en derecho, al no obrar en su poder la información solicitada, se ha remitido la solicitud del interesado a la Universidad de León y que con respecto al Máster en Prevención de Riesgos Laborales se inadmite la solicitud al ser expedido por una entidad privada y en consecuencia, no tratarse de una entidad a la que se le aplica la LTAIBG.
4. Posteriormente con fecha 28 de abril, se recibe correo electrónico del interesado donde informa que la Universidad de León le ha facilitado la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
- Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que
"el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante"
, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. El Ayuntamiento de Arganda del Rey, en el presente caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el presente caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, tal fecha es el 11 de enero de 2019, de manera que el órgano competente disponía de un mes -hasta el 11 de febrero de 2019- para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente, el Ayuntamiento de Arganda del Rey -incumpliendo los plazos fijados en la LTAIBG-, ha dado traslado de la resolución mediante la que se acuerda, por un lado, remitir la solicitud de información a la Universidad de León y por otro, inadmitir la solicitud en lo que respecta al Máster de Prevención de Riesgos Laborales al tratarse de una entidad privada. Posteriormente, la Universidad de León resolvió la solicitud y facilitó la información solicitada cumpliendo los plazos marcados por la LTAIBG. De este modo, siguiendo el criterio establecido en anteriores resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y en lo que respecta a la solicitud del título de Licenciada en Derecho por la Universidad de León, ha de concluirse estimando por motivos formales la reclamación planteada, puesto que, lo apropiado hubiera sido informar del traslado de la solicitud de información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración municipal recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG. Por lo que respecta al Máster en Prevención de Riesgos Laborales a los efectos de determinar si le resulta de aplicación la LTAIBG, debe indicarse que al ser impartido por una entidad privada, queda fuera del ámbito de aplicación definido en la LTAIBG. La aplicación de la LTAIBG a las entidades privadas del artículo 3 se refiere únicamente al capítulo II, de publicidad activa y no al de derecho de acceso a la información pública del capítulo III. Como consecuencia de lo anterior, no procede que este Consejo entre a conocer sobre el Máster de Prevención de Riesgos Laborales al referirse a una entidad que queda fuera del derecho de acceso a la información pública regulado en los artículos 12 y siguientes de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR POR MOTIVOS FORMALES la solicitud de acceso a la información presentada por, en lo referente al Título Oficial de la Licenciatura en Derecho por la Universidad de León.
- SEGUNDO: INADMITIR la solicitud de acceso a la información, en lo referente al Master en Prevención de Riesgos Laborales al quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.