La Federación de Empleados y Empleados de los Servicios Públicos-UGT Illes Balears presentó una reclamación contra el Consell Insular de Mallorca por la desestimación presunta de una solicitud de información sobre procesos selectivos. La Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears declaró el desistimiento por no acreditar la representación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Acuerdo de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública por el que se declara la finalización del procedimiento por desistimiento de la reclamación con motivo de la falta de acreditación de la representación
ANTECEDENTES
Hechos
1. El 1 de junio de 2018 tuvo entrada en el Libro Registro de la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública de las Illes Balears (registro núm. 23/8038/2018) una reclamación presentada por el interesado actuando como representante de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos-UGT Illes Balears, contra la desestimación presunta del derecho a información pública en relación a la petición de información presentada en el registro telemático del Consell Insular de Mallorca el 12 de marzo de 2018, en que solicitaba diversa información sobre los procesos selectivos de “Cuiner i Cap de Cuina” y la provisión de los puestos de trabajo.
2. En fecha 13 de junio de 2018 se examinó por parte de la Comisión la referenciada reclamación y se acordó, previamente a decidir la admisión a trámite de la reclamación formulada por la interesada, requerir a la Federación de Empleados y Empleados públicos-UGT Illes Balears para que, en el plazo de diez días, acreditase la condición de representante del interesado para actuar en su nombre y representación, con la advertencia de tenerlo por desistida en caso de no dar cumplimiento al requerimiento.
3. Con estos antecedentes, en fecha 14 de junio de 2018 se remitió por esta Comisión al interesado mediante correo electrónico señalado a efecto de notificaciones en su escrito de reclamación, requerimiento de fecha 13 de junio de 2018 de subsanación de la falta de acreditación de la representación.
4. Desde entonces, esta Comisión no ha recibido ninguna comunicación del interesado, habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 2 del Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribución de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, la Comisión es el órgano competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual recurso contencioso administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. Por lo que se refiere a la tramitación de las reclamaciones ante la Comisión, el artículo 24.3 de la Ley 19/2013 remite a lo que dispone la ley de procedimiento administrativo común en materia de recursos. En su consecuencia, de acuerdo con los artículos 5, 68.1 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se regulan respectivamente, la representación, la subsanación de la solicitud y el desistimiento -y dado que no se ha recibido comunicación del interesado subsanando la falta de representación, desde el inicio del cómputo del plazo que se le concedió para acreditar la representación, con la advertencia de que, si no se pronunciaba, se la tendría por desistido-, procede declarar la finalización del procedimiento por desistimiento.
RESOLUCIÓN
Por todo ello, dicto el siguiente
Acuerdo
- Declarar finalizado y proceder al archivo del presente procedimiento por desistimiento de la reclamación.
- Notificar este acuerdo al interesado.
Interposición de recursos
De conformidad con el artículo 114.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 112.2 de la misma ley, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.