Estimada 26/10/2015 · 62 días en resolverse

Acceso a la Memoria Justificativa de las actividades de la Iglesia Católica sobre el destino de los fondos de la asignación tributaria del IRPF

El solicitante pidió al Ministerio de Justicia la Memoria Justificativa de la Iglesia Católica sobre el destino de los fondos de la asignación tributaria del IRPF. La administración solo facilitó un resumen ejecutivo mediante enlaces que no funcionaban correctamente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que el documento completo es información pública en posesión del Ministerio.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública incluye contenidos o documentos que obren en poder de un organismo por haberlos obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio de Justicia posee la Memoria técnica completa en virtud de un Acuerdo Internacional con la Santa Sede, no solo un resumen.
3 Remitir un resumen ejecutivo cuando se ha solicitado el documento íntegro no cumple con el derecho de acceso a la información pública.
4 Al no haberse alegado ningún límite legal para la denegación, la administración está obligada a entregar el documento completo solicitado.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2015 y entrada al día siguiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación remitida, [anonimizado] presentó con fecha 7 de julio de 2015 una solicitud de acceso a la información pública dirigida al Ministerio de Justicia, a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) en la que solicitaba "la Memoria Justificativa de actividades de la Iglesia Católica, que remite la Conferencia Episcopal Española al Gobierno, sobre el destino de los fondos obtenidos a través de la asignación tributaria del IRPF".
  2. En respuesta a dicha solicitud, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones dictó resolución, de fecha 29 de julio de 2015, por la que se concede el acceso a la información pública solicitada, indicándole que dicha información está disponible en la página web del Ministerio de Justicia y remitiéndole el link a través del cual puede acceder a la misma. Así mismo, le comunica que la Conferencia Episcopal Española, con fecha 21 de julio de 2015, presentó la memoria de actividades de la Iglesia Católica en España correspondiente al ejercicio 2013. El objetivo de esta memoria es doble: por una parte, da a conocer los fondos recibidos de los contribuyentes a través del sistema de asignación tributaria en la declaración de la renta del IRPF, así como su distribución y, por otra parte, informar del conjunto de actividades desarrolladas por las instituciones de la Iglesia en España a favor de cada persona y de la sociedad en su conjunto. También se le indica el enlace a través del que puede acceder a dicha información.
  3. [anonimizado] mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2015 y al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que reitera la solicitud la información anteriormente reseñada, toda vez que el Ministerio de Justicia en la resolución dictada únicamente facilita dos enlaces de internet desde los que no se accede a la Memoria Justificativa solicitada. Añade en la reclamación que, en el primero de estos enlaces, el de la web del Ministerio, sólo aparece la noticia de que el Secretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal ha entregado dicha Memoria al Ministerio y, en el segundo de ellos, el de la web de la Conferencia Episcopal, tampoco aparece la mencionada Memoria, sino un resumen de los principales datos que la Iglesia Católica decide hacer públicos, pero en él no consta a qué han sido destinados dichos fondos. Como conclusión, reitera su solicitud de recibir "una copia exacta de la Memoria Justificativa de los fondos de la asignación tributaria del IRPF destinados a los fines de la Iglesia Católica que la Conferencia Episcopal ha entregado al Ministerio de Justicia".
  4. Con fecha 3 de septiembre de 2015, la Subdirección de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dio traslado de la reclamación y de toda la documentación contenida en el expediente a la Unidad de Información del Ministerio de Justicia, a los efectos de que pudieran presentar las alegaciones que estimara convenientes. El escrito de alegaciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, remitido el 23 de septiembre, señala que ratifican la contestación dada en su escrito de fecha 30 de julio, argumentando la contestación en que:
    • "La Memoria Técnica que presenta la Iglesia Católica ante el Ministerio de Justicia deriva de una obligación fijada en un Acuerdo Internacional, se trata del Instrumento de ratificación del acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en el Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, en concreto, en su Protocolo adicional, apartado 1, párrafo 2" que señala que:
      "la aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente".
    • [anonimizado] Este es un documento técnico que recibe el Estado español y del que se publica solamente un resumen ejecutivo que recoge todas y cada una de las partidas contenidas en la memoria y ha sido entregado al interesado.
    • [anonimizado] Por ello, y a los efectos de cumplir con el derecho al acceso a la información solicitada por el interesado, se le ha remitido el mencionado resumen ejecutivo de dicha Memoria, que, como ejemplo, es la documentación que se proporciona a las Cortes cuando se atribuye en alguna iniciativa de control de éstas sobre el Gobierno solicitan esta información.
    • [anonimizado] No obstante ello, le informan al reclamante que el contenido completo de la Memoria está en poder de la Iglesia Católica, y puede dirigirse a dicha entidad para solicitar la información, es decir, la mencionada Memoria Justificativa".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

La Ley LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

De la literalidad de precepto transcrito puede concluirse, por lo tanto, que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya exista (sea contenida- información recogida en una base de datos, o un archivo audiovisual, por ejemplo- o un documento propiamente dicho), por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3.

En el caso que nos ocupa, [anonimizado] solicitó a la Administración una información muy concreta, la Memoria Justificativa de actividades de la Iglesia Católica, que remite la Conferencia Episcopal Española al Gobierno, sobre el destino de los fondos obtenidos a través de la asignación tributaria del IRPF. Esta información, según se desprende claramente de las alegaciones formuladas por el Ministerio de Justicia obra en poder de dicho Departamento que indica expresamente, es el cumplimiento de una obligación derivada del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 1979.

4.

Según se desprende de las alegaciones formuladas por Ministerio de Justicia, la Administración no ha rehusado contestar al reclamante, aunque, según se argumenta, lo ha hecho remitiendo al reclamante el resumen ejecutivo de dicha Memoria, al considerar que es la documentación que en todo caso de manera habitual se viene aportando a ese tipo de solicitudes de información, es decir, por entender que cumple con la transparencia necesaria de dar a conocer todas las partidas contenidas en la misma. Mediante esta respuesta, el Ministerio aplica lo dispuesto en el artículo 22.3 de la norma, según el cual

«si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella»
. No obstante, como se analizará a continuación, la información suministrada no se corresponde en sus puntos términos con la solicitada.

En efecto, analizando la argumentación de las alegaciones formuladas y conteniendo de la contestación dada al reclamante por la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia en las que se afirma de forma clara y meridiana, que con fecha 21 de julio de 2015, el Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal entregó la Memoria justificativa de 2013 relativa a los fondos de la asignación tributaria del IRPF destinados a los fines de la Iglesia Católica, con un detalle pormenorizado del destino y distribución de los fondos así como de las actividades desarrolladas, debe concluirse que el citado departamento dispone de la información que se solicita. Y no sólo existe confirmación por el mencionado Departamento de que se ha recibido dicha información, sino que existe la obligación legal de que así sea de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del Protocolo Adicional al Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, en que dispone que:

“La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente.

La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.

Asimismo, en las alegaciones formuladas por el Departamento concernido, en ningún momento se señala que la Memoria solicitada, se entiende que el documento completo y no el resumen ejecutivo, no se encuentre a disposición del órgano al que se dirige la solicitud sino que, a los efectos de cumplir con el derecho al acceso a la información solicitada por el interesado, se le ha remitido el mencionado resumen ejecutivo de dicha Memoria, que, como ejemplo, es la documentación que se prevé a las Cortes Generales.

No obstante, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la interpretación que ha realizado el Ministerio de Justicia de que lo que se ha solicitado, remitiendo el resumen ejecutivo y no el documento objeto de la solicitud, no es conforme con lo dispuesto en la Ley de Transparencia. En efecto, si en dicha norma se prevé que por información pública se considera todo contenido o documento que obre en poder de un organismo público por haberla obtenido o ganado en el ejercicio de sus funciones, procede concluir que en dicho concepto se incluya claramente la Memoria solicitada.

5.

Teniendo en cuenta lo anterior y que en ningún momento se ha alegado por parte del Ministerio de Justicia ninguno de los límites previstos en la norma y que podrían ser aplicados en el caso en que la concesión de la información solicitada pudiera perjudicar a alguno de los bienes o intereses protegidos por dichos límites, procede concluir que se ha producido un incumplimiento de la LTAIBG por parte del Ministerio de Justicia. En consecuencia, debe estimarse la reclamación presentada y reconocer el derecho de [anonimizado] a acceder a una copia de la última Memoria Justificativa de las cantidades recibidas del Estado a través de la asignación tributaria del IRPF presentada por la Conferencia Episcopal al Ministerio de Justicia.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación contra la Resolución, de 29 de julio de 2015, dictada por la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO:

INSTAR a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia a que, en el plazo de 15 días hábiles remita al reclamante, con copia a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la información solicitada en los términos descritos en el Fundamento Jurídico 5.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.