El reclamante solicitó datos detallados de inspecciones higiénico-sanitarias en establecimientos de restauración en Asturias (2016-2019). La Consejería de Salud alegó dificultades técnicas en su sistema informático para extraer la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y de interés para la salud pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución RT 0135/2020
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 19 de noviembre de 2019, el reclamante solicitó, ante el Gobierno del Principado de Asturias y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
"Los resultados detallados de todas y cada una de las inspecciones sanitarias y/o higiénicas hechas en bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, pubs, clubs, comedores, cafeterías y bares de hospitales, clínicas y otros centros médicos, centros públicos, centros educativos (colegios, universidades, colegios mayores, institutos, guarderías...) y otros locales de restauración o alimentación de Asturias (cualquier tipo de local o lugar según un epígrafe de actividad que la Administración realice inspecciones higiénico-sanitarias y que el local distribuya comida al consumidor final) entre enero de 2016 y junio de 2019, ambos meses incluidos. Pido que la información para cada inspección incluya: tipo de local donde se ha hecho {bar, restaurante, discoteca...}, nombre del local, epígrafes de actividad del local, fecha de la inspección, dirección del local, año de apertura del local, sobre qué era la inspección, si era programada o por qué se realizaba sino, resultado de la inspección (favorable, favorable condicionado, desfavorable, suspenso, aprobado...), las deficiencias, infracciones o incumplimientos encontrados detallados todos ellos en la categoría más concreta existente, la puntuación obtenida en el sistema de valoración de las inspecciones municipales que se realizan, el riesgo o frecuencia con que se categoriza ese local para futuras inspecciones, si las inspecciones han propuesto sanciones a ese local, si las ha acabado habiendo y cuales han sido (fecha y cuantía). Del mismo modo, solicito saber el número de locales cerrados por la Administración, la fecha en qué se cerró, el porqué y el nombre y dirección del local. Solicito también copia del protocolo de inspección de este tipo de locales (bares, restaurantes y otros locales de restauración) por parte de la Administración. Cabe mencionar que se trata de información pública para la rendición de cuentas, tal y como ha amparado en diversas ocasiones el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante reclamaciones realizadas tras pedir los mismos datos pero a otras Administración. Como ejemplo se puede ver la resolución del Consejo RT 0376/2018. Además, el Ayuntamiento de Barcelona y el de Madrid, por ejemplo, ya han facilitado esta información tras solicitudes de acceso a la información pública parecidas. Recuerdo también que solicito los datos en formato abierto tipo base de datos como puede ser .csv o .xls y que en caso que no se me pueda aportar toda la información solicitada existe el derecho de acceso a la información de forma parcial, ambas cosas amparadas en los criterios interpretativos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno".
2. Mediante Resolución del Consejero de Salud, de 2 de diciembre de 2019 y de acuerdo con el artículo 20.12 de la LTAIBG, la administración amplía el plazo para resolver la solicitud de información en un mes más:
"(...) no es posible a día de hoy aportar los datos de las inspecciones realizadas en los establecimientos de restauración tal como han sido solicitados, ya que el diseño actual del cuadro de mandos que administra el Sistema Operacional SICOPA no lo permite y que con fecha 20 de noviembre de 2019 se realizó una petición al Centro de Gestión de Sistemas Informáticos (CGSI) del Principado de Asturias para llevar a cabo las modificaciones correspondientes de este cuadro de mandos que permitan obtener la información solicitada, estando a la espera de la implementación de estos cambios".
3. Transcurrido este plazo sin obtener respuesta a su solicitud, el 11 de febrero de 2020, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) al amparo del artículo 243 de la LTAIBG.
4. Iniciada la tramitación de la reclamación por este Consejo, con fecha 13 de febrero de 2020 se dio traslado del expediente a la Consejería de Salud del Principado de Asturias, a fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días.
En la fecha en que se dicta la presente resolución, no se han recibido alegaciones por parte de la administración autonómica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Aclarados estos aspectos, procede entrar en el fondo del asunto. La LTAIBG, en su artículo 127, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 138 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en relación con las finalidades de la LTAIBG. Según su Preámbulo, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Así, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tal y como está configurado en esta norma, debe analizarse en relación con el interés público que pueda tener la divulgación de la información que se solicita.
4. En este caso, el reclamante quiere tener acceso a datos sobre inspecciones higiénico-sanitarias realizadas en Asturias durante el período 2016-2019 a establecimientos de restauración o alimentación.
Este Consejo ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre el carácter público de estos datos. Así, por ejemplo, en la RT/0279/2018, en la que se solicitaban los resultados de inspecciones sanitarias realizadas a establecimientos destinados a la elaboración, venta y servicio de alimentos por el Ayuntamiento de Madrid o en la RT/0376/2018, sobre acceso a datos de inspecciones sanitarias realizadas en establecimientos de restauración en Madrid.
En el caso de Asturias, el artículo 511 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad “ejercitar, como autoridad sanitaria, las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge esta ley”. Por su parte, el artículo 2012 se refiere a las funciones de “promoción y protección de la salud en relación con la seguridad alimentaria”, que se realizarán por el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias. Es la Consejería de Salud, por tanto, el sujeto competente para la realización de inspecciones en materia sanitaria y por ello dispone de la información solicitada.
Por lo que respecta al interés público en el conocimiento de los datos sobre inspecciones, es relevante desde la perspectiva de la salud pública, pues permite conocer las actuaciones realizadas por la administración para su protección y contar con información como consumidores. En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública define la salud pública como “el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales”. Su artículo 4 establece el derecho de los ciudadanos a estar informados en materia de salud pública y, en concreto, sobre las actuaciones que se realizan por las administraciones públicas. La seguridad alimentaria se contempla en el artículo 12 como uno de los factores en los que debe incidir la vigilancia en salud pública.
En consecuencia, la información solicitada es pública en el sentido que expresa la LTAIBG y su acceso sólo puede ser denegado o limitado, tal y como señala el preámbulo de esta norma, “en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información – derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos”.
5. La administración autonómica, al ampliar el plazo para resolver la solicitud, informó al interesado de que “no es posible a día de hoy aportar los datos de las inspecciones realizadas en los establecimientos de restauración tal como han sido solicitados, ya que el diseño actual del cuadro de mandos que administra el Sistema Operacional SICOPA no lo permite” y de que “con fecha 20 de noviembre de 2019 se realizó una petición al Centro de Gestión de Sistemas Informáticos (CGSI) del Principado de Asturias para llevar a cabo las modificaciones correspondientes de este cuadro de mandos que permitan obtener la información solicitada, estando a la espera de la implementación de estos cambios”.
No obstante, transcurrido el plazo para resolver, la administración no volvió a realizar ninguna otra consideración sobre la concesión o denegación de la información. Por esta razón el solicitante interpuso reclamación ante este CTBG. Asimismo, la administración autonómica no se ha pronunciado en el trámite de alegaciones de este procedimiento, por lo que no es posible conocer si ha solucionado o no la incidencia comunicada al interesado mediante Resolución de 2 de diciembre, ni tampoco conocer cuáles eran los datos sobre los que no se podía aportar al reclamante la información solicitada. A este respecto se debe señalar que otras comunidades autónomas se han pronunciado en el sentido de que no disponen de todos los datos requeridos en esta reclamación. Ante este silencio este Consejo no puede de manera apriorística reducir o limitar el contenido de la solicitud que da origen a esta reclamación, sino que ésta se entenderá estimada en toda su extensión, dado el carácter público de la información solicitada y que no se aprecia la concurrencia de ninguna circunstancia que limite el acceso a ella.
En relación con lo anterior se debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR a la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS a facilitar al reclamante, en el plazo máximo de 30 días hábiles, la información demandada en su solicitud inicial. Los resultados de las inspecciones sanitarias y/o higiénicas hechas en bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, pubs, clubs, comedores, cafeterías y bares de hospitales, clínicas y otros centros médicos, centros públicos, centros educativos (colegios, universidades, colegios mayores, institutos, guarderías...) y otros locales de restauración o alimentación de Asturias (cualquier tipo de local o lugar según un epígrafe de actividad que la Administración realice inspecciones higiénico-sanitarias y que el local distribuya comida al consumidor final) entre enero de 2016 y junio de 2019, ambos meses incluidos.
- Para cada inspección, los siguientes datos: tipo de local donde se ha hecho (bar, restaurante, discoteca...), nombre del local, epígrafes de actividad del local, fecha de la inspección, dirección del local, año de apertura del local, sobre qué era la inspección, si era programada o por qué se realizaba sino, resultado de la inspección (favorable, favorable condicionado, desfavorable, suspenso, aprobado...), las deficiencias, infracciones o incumplimientos encontrados detallados todos ellos en la categoría más concreta existente, la puntuación obtenida en el sistema de valoración de las inspecciones municipales que se realizan, el riesgo o frecuencia con que se categoriza ese local para futuras inspecciones, si las inspecciones han propuesto sanciones a ese local, si las ha acabado habiendo y cuales han sido (fecha y cuantía).
- El número de locales cerrados por la Administración, la fecha en qué se cerró, el porqué y el nombre y dirección del local.
- Copia del protocolo de inspección de este tipo de locales.
- TERCERO: INSTAR a la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS a que, en el mismo plazo de 30 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.