Inadmitida 13/05/2015 · 64 días en resolverse

Reclamación de acceso a informes técnicos, cuentas y estructura de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid

El reclamante solicitó información técnica, económica y organizativa sobre la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid a la Comunidad de Madrid. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno declaró la inadmisión de la reclamación debido a que la Comunidad Autónoma se encontraba aún en el periodo de adaptación de dos años previsto en la Ley 19/2013.

Puntos clave de la argumentación

1 La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece un plazo de adaptación de dos años para que las Comunidades Autónomas adopten las obligaciones de la norma.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene competencia plena para resolver reclamaciones contra Comunidades Autónomas que aún no hayan completado dicho periodo de adaptación o no hayan suscrito el convenio correspondiente.
3 La Comunidad de Madrid tenía plazo hasta el 10 de diciembre de 2015 para adaptarse plenamente a la Ley de Transparencia.
4 A pesar de la inadmisión, el Consejo decide remitir la petición a la Comunidad de Madrid con el fin de orientar y difundir los objetivos de la norma.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a reclamación presentada por D. [anonimizado] mediante escrito de 10/03/2015, con fecha de entrada el 16/03/15 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas con número 000000321_1500713874, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según lo descrito en la documentación remitida, con fecha 3 de febrero de 2015, el reclamante presentó escrito de petición de informe de viabilidad de la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid elaborado por el equipo técnico de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  2. En concreto, la información solicitada venía referida:
    • a) Copia de informe técnico preceptivo en el que la Consejería fundamenta su autorización de viabilidad y suficiencia de fondos para la continuidad de sus fines fundacionales.
    • b) Documento de aprobación y condiciones de cesión del usufructo de los locales situados en la calle Ponferrada de Madrid a la Fundación Carmen Pardo-Valcarce que, por imperativo legal (art. 21 Ley 50/2002), debieron ser aprobados por el Protectorado.
    • c) Relación de proyectos, beneficiarios y cuantías del ejercicio 2013, pertenezcan o no a la Administración y/o Comunidad Autónoma, así como concertados en 2014 (art. 23 b, Ley 50/2002).
    • d) Información económica y cuentas anuales del ejercicio 2013 recientemente aprobadas, así como interés en las cuentas de gastos y descripción de proyectos acometidos y su valoración. Incluidas sociedades o asociaciones participadas (art. 8, Ley 10/2013).
    • e) Relación de convenios suscritos con terceros y sus condiciones.
    • f) Presupuestos con descripción de las principales partidas presupuestarias.
    • g) Informe de Auditoría.
    • h) Retribuciones de los altos cargos y máximos responsables.
    • i) Estructura organizativa con organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que

"los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley"
por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que la Comunidad de Madrid, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un periodo de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.

2. Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:

"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (...)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".

3. Dicho lo anterior, la Comunidad de Madrid, Administración a la que se ha dirigido la solicitud de información que es objeto de esta reclamación, dispone hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

4. No obstante lo anterior, con total respeto a las competencias que la Comunidad Autónoma de Madrid ostenta, con sujeción a los plazos de entrada en vigor de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con la sola finalidad de orientar y difundir adecuadamente los objetivos de la norma, le informo que su petición será remitida a la Comunidad Autónoma de Madrid a los efectos que consideren oportunos.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.