La reclamante solicit贸 a la Comunidad de Madrid instrucciones de jornada y detalles sobre turnos del personal sanitario. Tras recibir respuesta en octubre de 2018, present贸 reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en febrero de 2020. El Consejo inadmiti贸 la reclamaci贸n por haber sido interpuesta de forma extempor谩nea, superando el plazo de un mes legal.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
Resoluci贸n RT 0170/2020
Administraci贸n/Organismo: Consejer铆a de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Informaci贸n solicitada: Instrucciones de jornada para el personal estatutario sanitario.
I. ANTECEDENTES
1.
Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, con fecha 20 de septiembre de 2018, la reclamante solicit贸, ante la Comunidad de Madrid, la siguiente informaci贸n:
"Instrucciones de jornada o realizar por el personal estatutario sanitario de lo comunidad de Madrid o fecho de hoy 2018. Valor de ponderaci贸n de los horas nocturnos trabajados en un turno rotatorio. Con cuanto tiempo de antelaci贸n tiene que conocer su planificaci贸n de turnos el personal de enfermer铆a. Horas m谩ximos semanales de jornada del personal con turno rotatorio".
El 24 de septiembre de 2018 la administraci贸n auton贸mica le comunic贸 el inicio del expediente de acceso a la informaci贸n.
2.
Mediante Resoluci贸n del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de 19 de octubre de 2018, la Comunidad de Madrid da respuesta a la solicitud de informaci贸n.
3.
Ante la disconformidad con la respuesta, con fecha 24 de febrero de 2020, formul贸 reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), al amparo del art铆culo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG).
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1.
De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2.
En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Comunidades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
3.
Con car谩cter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el an谩lisis de una cuesti贸n formal: el plazo establecido para formular la reclamaci贸n, puesto que, en caso de que este sea extempor谩neo, habr铆a de inadmitirse la reclamaci贸n sin entrar en el fondo de la misma.
A estos efectos, cabe se帽alar que el art铆culo 24.2 de la LTAIBG dispone que:
"la reclamaci贸n se interpondr谩 en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".
Asimismo, el art铆culo 305 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas prev茅 que los plazos se computar谩n a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci贸n o publicaci贸n del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimaci贸n o desestimaci贸n por silencio administrativo. A帽adiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera d铆a equivalente a aquel en que comienza el c贸mputo, se entender谩 que el plazo expira el 煤ltimo d铆a del mes.
Seg煤n los datos que constan en el expediente, en este caso, la respuesta de la administraci贸n auton贸mica es de 19 de octubre de 2018, mientras que la reclamaci贸n se formul贸 el 24 de febrero de 2020. Por tanto, transcurri贸 m谩s de un mes desde que la reclamante recibi贸 la contestaci贸n, por lo que la reclamaci贸n es extempor谩nea.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede: INADMITIR la Reclamaci贸n presentada, por incumplir el plazo previsto en el art铆culo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
De acuerdo con el art铆culo 23. n煤mero 16, de la LTAIBG, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c)8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.