Estimada 10/11/2020 · 112 d铆as en resolverse

Acceso a decretos de convocatoria y actas de sesiones plenarias municipales

El reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra copias de decretos de convocatoria y actas de diversas sesiones plenarias municipales de 2019. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estim贸 la reclamaci贸n, al considerar que la informaci贸n es p煤blica y debe facilitarse, previa disociaci贸n de datos personales.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son p煤blicas seg煤n la Ley Reguladora de las Bases del R茅gimen Local, salvo excepciones de secreto por derechos fundamentales.
2 El acceso a las actas plenarias permite conocer la toma de decisiones de los responsables p煤blicos y controlar su actuaci贸n, aline谩ndose con los fines de la transparencia.
3 La informaci贸n solicitada cumple los requisitos de ser informaci贸n p煤blica existente en poder del organismo.
4 En caso de existir datos de car谩cter personal en las actas, estos deber谩n ser disociados antes de la entrega conforme al art铆culo 15.4 de la LTAIBG.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.

Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 3 de junio de 2020 la siguiente informaci贸n:

  • "1. Copia (en formato .pdf) del decreto de alcald铆a de la convocatoria de la sesi贸n plenaria del Ayuntamiento celebrada el 29 de marzo de 2019, as铆 como del acta aprobada de dicho pleno.
  • 2. Copia (en formato .pdf) del decreto de alcald铆a de la convocatoria de la sesi贸n plenaria del Ayuntamiento celebrada el 1 de abril de 2019, as铆 como del acta aprobada de dicho pleno.
  • 3. Copia (en formato .pdf) del acta aprobada del pleno del Ayuntamiento celebrado el 4 de junio de 2019.
  • 4. Copia (en formato .pdf) del acta aprobada del pleno del Ayuntamiento celebrado el 15 de junio de 2019.
  • 5. Copia (en formato .pdf) del decreto de alcald铆a de la convocatoria de la sesi贸n plenaria del Ayuntamiento celebrada el 26 de junio de 2019, as铆 como del acta aprobada de dicho pleno."

2.

Al no recibir respuesta present贸, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

3.

Con fecha 29 de julio de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, al objeto de que por el 贸rgano competente se hicieran las alegaciones que se considerasen oportunas. A fecha en que se procede a dictar la presente resoluci贸n no se han recibido alegaciones.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.

2.

En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3.

Realizada esta precisi贸n sobre la competencia org谩nica para resolver la reclamaci贸n presentada y puesto que se cumplen los requisitos formales para la admisi贸n a tr谩mite de aqu茅lla, procede entrar en el an谩lisis de la informaci贸n solicitada.

En este sentido, la LTAIBG, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud, bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

4.

En este caso, la informaci贸n solicitada cumple estos requisitos. En virtud del art铆culo 697 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local (LBRL)

"las Corporaciones locales facilitar谩n la m谩s amplia informaci贸n sobre su actividad y la participaci贸n de todos los ciudadanos en la vida local"
y seg煤n el art铆culo 708,
"las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son p煤blicas"
, salvo cuando los asuntos que se debatan afecten al derecho recogido en el art铆culo 18.1 de la Constituci贸n, en cuyo caso podr谩n ser secretas. De estas sesiones se levanta la correspondiente acta, que deber谩 recoger los asistentes, el orden del d铆a de la reuni贸n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as铆 como el contenido de los acuerdos adoptados.

De ello se desprende que el acceso a las actas plenarias est谩 alineado con los fines de la legislaci贸n sobre transparencia, en concreto, permite conocer c贸mo toman las decisiones los responsables p煤blicos y controlar as铆 su actuaci贸n. De la misma forma, la propia normativa local establece el principio de publicidad de las sesiones plenarias.

De todo ello cabe concluir, como ya ha tenido ocasi贸n de se帽alar en anteriores resoluciones este Consejo (por ejemplo, la RT/0076/2017), que debe concederse acceso a las actas solicitadas. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en caso de que aparezcan datos de car谩cter personal recogidos en las actas, 茅stos deber谩n disociarse antes de facilitar los documentos al reclamante, tal y como lo expresa el art铆culo 15.4 de la LTAIBG.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede:

PRIMERO: ESTIMAR la reclamaci贸n presentada por constituir su objeto informaci贸n p煤blica en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a que, en el plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, facilite al reclamante copia (en formato .pdf) de la siguiente informaci贸n:

  • Decreto de alcald铆a de las convocatorias de las sesiones plenarias del Ayuntamiento celebradas el 29 de marzo, 1 de abril y 26 de junio de 2019, as铆 como de las actas aprobadas de dichos plenos.
  • Actas aprobadas de los Plenos del Ayuntamiento de los d铆as 4 y 15 de junio de 2019.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a que, en el mismo plazo m谩ximo de veinte d铆as h谩biles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la informaci贸n enviada al reclamante.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.